MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1623/2008

Registro Nº 1107/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.289.080/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.289.080/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FTCIODA y ARA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a una recomposición salarial para la totalidad de los empleados jornalizados que trabaja en la planta industrial aceitera, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Reconquista.

Que la vigencia de lo pactado está establecida a partir del 1º de julio de 2008.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FTCIODA y ARA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.289.080/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.289.080/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.080/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1623/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1107/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.289.080/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ALBERTO BUYATTI, DNI Nº 11.102.449 en su carácter de Director y el Sr. PABLO DANIEL FERULLO DNI Nº 20.223.754 en su carácter de apoderado de la firma BUYATTI SAICA, constituyendo domicilio especial en Lote Nº 1 Parque Industrial de Reconquista Provincia de Santa Fe, por una parte y por la otra lo hace el Sr. JULIO C. ALVAREZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE REPUBLICA ARGENTINA y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL OBLIGADO Y SAN JAVIER, y el señor HECTOR ELVIO PEREZ, en su carácter de delegado de personal, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso de CABA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en forma conjunta y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas y preanotado que a continuación se detallan:

PRENOTADO: El presente acuerdo es de aplicación para la totalidad de los empleados jornalizados que trabaja la planta industrial aceitera ubicada en el Parque industrial de la ciudad de Reconquista. Sus haberes han sido consensuados y se abonarán de la siguiente manera:

PRIMERA: Los nuevos básicos que se devenguen a partir del 1-7-2008 serán:

a) categoría A: $ 10,50 por hora

b) Categoría B: $ 11,29 por hora

c) Categoría C: $ 12,42 por hora

d) Categoría D: $ 13,82 por hora

SEGUNDA: En dichos jornales básicos (categoría A, B, C o D determinadas en cláusula primera) se encuentran incluidos: a) el rubro "a cuenta de futuros aumentos" que se venía pagando hasta la fecha (8,5%) y b) la totalidad de horas que hasta la fecha se pagan con el 100% de recargo (sábados desde las 13 horas, domingos y feriados, en turnos rotativos), las que pasarán a abonarse como horas simples; ítems que por estar incluidos en los nuevos básicos se dejan de liquidar por separado.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un adicional que se llamará "de turno rotativo" que se liquidará en los siguientes casos: a) para el personal que se desempeña en turnos rotativos todo el año en las siguientes secciones: caldera, turbina, prensas, preparación, granulados, plantas de extracción por solvente refinería, silo 60, secadoras de semillas de fabrica, electromecánicos de turno, portería y serenos — ex galpones de fibra —, este adicional se abonará quincenalmente y aún en los supuestos en que las secciones mencionadas no trabajen en turnos rotativos por decisión de la empresa; b) para el resto del personal jornalizado que desempeña en las demás secciones de la empresa, este adicional se liquidará exclusivamente en los períodos en el que el empleado presente servicios efectivos bajo régimen de turnos rotativos. En ambos casos será el equivalente al 10% de las horas trabajadas.

CUARTA: Las partes acuerdan que la empresa pagará a los empleados jornalizados que se desempeñen exclusivamente en las secciones individualizadas en el inciso a) de la cláusula tercera una suma no remunerativa únicamente durante los meses de julio agosto y septiembre de $ 200.- cada mes.

QUINTA: Se acuerda expresamente que todas las mejoras salariales pactadas por el presente acuerdo serán a cuenta y/o comprensivas de la totalidad de las mejoras que se encuentran en discusión paritaria entre la Federación y la CIARA y CIAVEC y/o que pudieran pactarse en el futuro.

SEXTA: Lo aquí convenido implica una mejora en los sueldos de los empleados, por lo que las partes consideran que se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses, sin que se haya afectado el principio de irrenunciabilidad ni el orden público laboral, por lo que se solicita la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante hace saber que a los fines de la homologación solicitada la empresa deberá acompañar la documentación que acredite su personería en el término de 72 horas.

Siendo las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.