MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1624/2008

Registro Nº 1103/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.335/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen modificar los Artículos 51, 54 y 55 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, acorde surge del texto pactado.

Que a fojas 72/73 las partes ratifican el acuerdo de marras aclarando los errores involuntarios deslizados en el texto convenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 20/28 y 68/71 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.288.335/08 y las aclaraciones obrantes a fojas 72/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 y las aclaraciones efectuadas a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.288.335/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.335/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1103/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la presencia de los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.:

PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 1º de julio de 2008 el Art. 51 del CCT 201/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51

VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

SEGUNDO: Modificar con vigencia desde el 1º de julio de 2008 el Art. 55 de CCT 201/92, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 55

ZONAS DESFAVORABLES

Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento, en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a continuación:

a) Del 100% en las localidades ubicadas en la Provincia del Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

b) Del 50% para las localidades ubicadas en la Provincia de Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).

c) Del 50% en San Carlos de Bariloche.

d) Del 25% en Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos en las referidas zonas será incrementado en igual porcentaje. En los casos de viáticos por trabajos en la Antártida Argentina, el incremento será del 150%.

Al trabajador con lugar de asiento permanente en las zonas indicadas en los incisos a) y b) se le abonará adicionalmente la suma que se establece en el anexo II como módulo "Compensación por Gastos Mayores en Zona Desfavorable", asimismo percibirán las sumas establecidas en el anexo III, como "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorable" en vales alimentarios.

TERCERO: Modificar el Anexo III del CCT 201/92, reemplazando a partir del 1º de julio de 2008 los valores del Viático previsto en el Art. 51 por los porcentajes que más abajo se indican.

"ANEXO III

Viáticos comisiones adscripciones (Art. 51)

El monto diario correspondiente al viático completo resultará de la suma de los montos correspondientes a cada uno de los conceptos que componen el fraccionamiento del inc. e).

***Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto que resulte de sumar el sueldo básico, la suma no remunerativa mensual del acta del 12/12/05 y los vales alimentarios correspondientes a la categoría 4 (incluyendo los rubros remunerativos que surgen por aplicación de la Ley 26.341)."

CLAUSULA TRANSITORIA: Teniendo en cuenta la remuneratización paulatina de los vales alimentarios que dispone la Ley 26.341, las partes acuerdan que el monto a considerar para la aplicación sobre el mismo de los porcentajes que se determinan en el presente punto, será transitoriamente de $ 3.050 hasta el 30/6/09. Este monto se ajustará en caso de que durante dicho lapso se acuerde la conversión a remuneración de la suma No Remunerativa del acta fecha 12/12/2005.

CUARTO: Las partes dejan constancia que los valores del viático que surjan de los porcentuales fijados en el punto TERCERO serán redondeados a valores enteros, resultando entonces los montos que abajo, se indican los vigentes a partir del 12 de julio de 2008.

Valores vigentes a partir del 1/7/08

QUINTO: Agregar como Zona de Turismo, con vigencia desde el 1º de julio de 2008, el siguiente ítem en el Art. 55 de CCT 201/92:

"- Del 1/6 al 31-8: localidad de Las Leñas (Provincia de Mendoza)."

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir la fecha que en cada punto se indica, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.