MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1625/2008

Registro Nº 1104/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 83.270/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acta acuerdo y escala salarial obrante a fojas 5/6 y 57, suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PAMPA (S.O.E.S.G.Y P.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han pactado a partir del 1º de mayo del corriente año 2008, un adicional del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el sueldo básico de cada categoría fijado en el Convenio Colectivo de trabajo Nº 371/03, en concepto de complemento de la Zona Patagónica, que actualmente asciende al CINCO POR CIENTO (5%), tal como surge del artículo 62 del citado plexo normativo.

Que el acuerdo acompañado no ha merecido objeciones por parte de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADO, DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) por la parte empresaria, en carácter de signatarios del plexo convencional citado en el párrafo precedente y en el marco de la autonomía negocial de los signatarios del instrumento acompañado para homologación, tal como surge de fojas 30/31 y 34/35.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo y escala salarial celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PAMPA (S.O.E.S.G.Y P.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y AFINES DE PROVINCIA DE LA PAMPA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 y 57 el Expediente Nº 83.270/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en eI Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y escala salarial de obrante a fojas 5/6 y 57 del Expediente Nº 83.270/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada a al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, sobre las escalas salariales que se acompañan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo deI Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo, la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 83.270/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1104/08. JORGE ALEANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOESGYPE – CECLA

En la ciudad de Santa Rosa a los 14 días del mes de abril del año 2008 entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías anexas a Estaciones de Servicios de La Pampa (S.O.E.S.G.Y P.E) con domicilio en 1º de Mayo 174 de esta ciudad, por una parte, y la Cámara de Expendedores de Combustibles Lubricantes y Afines de la Provincia de La Pampa (C.E.C.L.A) con domicilio en San Martín 718 oficina 7 de esta ciudad de Santa Rosa, por la otra, convienen en celebrar la presente acta acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERO: La presente Acta Acuerdo se da en el marco del cobro del Adicional por Comercialización que vienen efectuando las estaciones de servicio de la Provincia de La Pampa.

SEGUNDA: Que atento a lo ut supra mencionado la C.E.C.L.A., reconocerá a partir del 1º de mayo de 2008 un adicional del 15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico por categoría fijado por el C.C.T 371/03 durante el período de vigencia del citado adicional por comercialización, en concepto de complemento de la Zona Patagónica del 5% (cinco por ciento) actualmente reconocida por el art 62 del CCT 371/03. Este adicional se liquidará en los recibos de sueldo bajo el concepto de "COMPLEMENTO ZONA PATAGONICA - ACUERDO C.E.C.L.A-S.O.E.S.G.Y P.E.-08".

TERCERA: Dicho pago será fijado en una primera instancia por el lapso de noventa (90) días a partir de la fecha mencionada en la cláusula segunda del presente acuerdo, y tendrá carácter no remunerativo durante los primeros sesenta (60) días, para comenzar a liquidarse en forma remunerativa a partir del 1 de julio de 2008. Que asimismo se deja establecido que dicho adicional no afectará de ningún modo los aumentos en las escalas salariales que obtengan los empleados de las Estaciones de Servicios por acuerdos que se realicen a nivel nacional, y será considerado a cuenta de los aumentos que por Convenios Nacionales o por cualquier causa recibiese el mencionado Adicional por Zona Patagónica o similar en las liquidaciones salariales de las empresas.

CUARTA: Que el S.O.E.S.G.Y P.E La Pampa destinará el monto recibido por el pago de los aportes de dicho adicional a cursos de Capacitación laboral, implementación de becas, mejora de la cobertura de obra social de sus afiliados para cubrir contingencias no contempladas en el nomenclador, etc.

QUINTA: Si por cualquier causa, ya sea judicial, administrativa o cualquier otra, se dejara de percibir en el ámbito de la Provincia de La Pampa el adicional mencionado en la cláusula Primera de la presente Acta Acuerdo, quedará en forma automática extinguida la obligación de pago del adicional contraída en virtud de la cláusula Segunda, debiendo liquidase en forma proporcional por los días del mes en curso en que tal hecho no se produzca. Si el cobro del adicional se prolongara más allá del tiempo estimulado en la cláusula tercera (90 días, 31/07/08), la presente Acta Acuerdo se renovará automáticamente por lapsos iguales sin necesidad alguna de la suscripción de un nuevo acuerdo.

SEXTA: Atento a que reina buenas relaciones entre el S.O.E.S.G.Y P.E. La Pampa y la C.E.C.L.A., ambas entidades se comprometen aunar esfuerzos en procura de mejoras para el sector que rige la actividad de las Estaciones de Servicio, playas de estacionamiento, garajes y gomerías anexas del ámbito de la Provincia de La Pampa.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes puede solicitar la homologación judicial y/o administrativa del presente Acta Acuerdo, corriendo por su cuenta la totalidad de los gastos que tal solicitud originare.

OCTAVA: Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir del presente Acuerdo.

En Prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor.

C.E.C.L.A

Cámara de Expendedores de Combustibles, Lubricantes y Afines de La Pampa

Escala Salarial: Estación de Servicio

Período: Mayo 2008

Antigüedad: 1% hasta cuatro años, del 5º al 8º año 1 ½%, a partir del 9º año 2%

Aporte Sindicial: 3%

Aporte Mutual Sindical: 1%

Aporte Solidario: 2% a quien corresponda.