MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1628/2008

Registro Nº 1125/2008

C.C.T. Nº 549/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 626.261/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 392/401 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y en representación del sector empresarial, las siguientes empresas: SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA Y SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02.

Que el presente Convenio será de aplicación en la Provincia de Tucumán.

Que la vigencia del mismo, está estipulada en el término de dos años, a partir de la fecha de su publicación.

Que por otra parte, a fojas 424/425 obra el Acta Complementaria aclaratoria, celebrada por la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y en representación del sector empresarial, las siguientes empresas: MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en primer término debe aclararse que en virtud del dictado de la Disposición D.N.R.T. Nº 4, de fecha 4 de Enero de 2008; han quedado legitimados para la renovación del plexo convencional ut supra invocado: la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), y por la parte empresaria las siguientes entidades: SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA Y SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que al respecto y en cuanto al Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 392/401, debe aclararse que la empresa SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a su ratificación y la empresa SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha adherido a sus términos y condiciones bajo Expediente Nº 632.385/08, agregado como foja 404 al principal.

Que en relación con el Acta aclaratoria complementaria de aquél, debe señalarse que las empresas SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, han prestado conformidad con lo estipulado en aquélla, conforme se desprende de las presentaciones cursadas respectivamente bajo Expediente Nº 632.689/08, agregado como foja 430 al principal y bajo Expediente Nº 632.717/08, agregado como foja 431 al principal.

Que en orden a lo expuesto, corresponde destacar que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el presente; habiendo acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, debe hacerse saber a los actores intervinientes en autos que a efectos de su publicación, deberán acompañar un texto ordenado del presente plexo convencional.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y en representación del sector empresarial, las siguientes empresas: SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA Y SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 392/401 del Expediente de referencia, ratificado por las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Aclaratoria Complementaria del Convenio Colectivo cuya homologación se dispone en el artículo anterior, suscripta por la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y en representación del sector empresarial, las siguientes empresas: MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; ratificada por las empresas SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 424/425 del Expediente de referencia, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo junto con su Acta Aclaratoria Complementaria, obrantes a fojas 392/401 y 424/425 del Expediente Nº 626.261/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Aclaratoria Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 626.261/03

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1628/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 392/401, y el acuerdo de fojas 424/425 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 549/08 y Registro Nº 1125/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

San Miguel de Tucumán 25 de junio de 2008

REF. EXPTE. Nº 1-236-626261-2003

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las hs. 8:30 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº 346/02, funcionario de esta Delegación Regional Tucumán, a fin de tratar nuevas escalas salariales y renovación del C.C.T Nº 346/02, en representación de la parte gremial asociación de médicos empleados (A.M.E.) lo hacen como miembros paritarios los Sres.: Dr. José Luís ALLORI (M.I 10.016.701), José Alberto GERBAN (M.I 14.304.130), Dr. Herrera y por la parte empleadora lo hacen en representación de: por la MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN como miembro titulares los Sres.: Delfina Mabel NIEVA (MI), por la ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Sr. Miguel Angel MIRRA (MI 14.480.783); por SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA como miembro suplente el Sr. Luís Manuel ENRICO (MI 11.064.905); SANATORIO REGIONAL SRL como miembro titular el Sr. Francisco OCARANZA (MI 16.859.701) SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA miembros titular Sr. José Segundo GOMEZ MARTINEZ (MI 7.075.462). SANATORIO MODELO S.A su miembro paritario Sr. Federico J. Colombres. FUTURO S.A, su miembro paritario Luis Videz Almonacid.

Abierto el acto, y reconocidas las partes se procede a dar apertura al acto.

• Se declara la incomparencia de:

• SANATORIO PASQUINI S.R.L como miembro titular el Sr. Honorio Molina (MI 18.549.576).

• SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Sr. Santiago CASANOVA (MI 14.387.884).

1. Objeto de la presente negociación:

a) Renovación de convenio colectivo y escala salarial.

b) Nueva cláusulas convencionales relativas a la temática de la discapacidad con la finalidad de favorecer a la incorporación de personas con discapacidad respecto de la negociación a llevar a cabo.

En la presente acta se adjunta, suscripta por los miembros paritarios presentes nuevas cláusulas que se vinieron tratando en las sendas audiencias llevadas a cabo por ante este Ministerio. Así mismo y en el carácter de borrador se agrega a la presente un C-D con el contenido de la propuesta como así también el tenor del convenio colectivo de trabajo.

Todos los miembros paritarios presentes de común acuerdo disponen: incorporar a la convención colectiva de trabajo Nº 346/02 los siguientes artículos que a continuación se transcriben y que sustituyen a los de idéntica numeración contenidos en dicho convenio colectivo:

Artículo 4º.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MEDICOS.

II.- DERECHOS DE LOS MEDICOS EMPLEADOS

n) Los empleadores deberán a tender a ocupar a personas con discapacidad o capacidades especiales hasta llegar a un mínimo del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de la planta de personal, pudiendo exigirse del trabajador para su ingreso, únicamente las pertinentes condiciones de idoneidad para el puesto específico. Este porcentaje se aplicará tanto sobre trabajadores permanentes como contratados, cualquiera sea la forma y modalidad de prestación del servicio. En caso de que la empresa no tenga el cupo mínimo cubierto, se tendrá por cumplida la obligación precedente con la comunicación a A.M.E. de las vacantes que se produzcan, estableciéndose el plazo razonable para ser llenadas, y que por sus características puedan ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de que la misma proceda a su difusión.

Artículo 14º.- REMUNERACIONES- PAUTAS BASICAS.

1) Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos dos mil seiscientos ochenta y ocho ($ 2.688), debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 2.688) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente.

El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos, siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.

2) Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.

3) Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significarán modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este acuerdo salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en forma individual o a través de convenios por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.

4) Los montos salariales que se fijan en este convenio, se incrementarán automáticamente con idéntico porcentual en que por todo concepto lo hagan los importes a percibir por quienes se encuentren comprendidos en la PRIMERA CATEGORIA de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 108/75 de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, a partir del 1º de junio de 2008. Mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. En el supuesto de que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas y su mecanismo de incremento aquí establecidos. De igual modo todos los miembros paritarios presentes resuelven aprobar el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo Nº 346/02 con las modificaciones precedentemente detalladas y que a continuación se transcribe in totum.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 346/02

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación en el marco geográfico de la Provincia de Tucumán.

Artículo 2º.- PERSONAL Y ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS.

La Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación para los médicos con títulos de universidades públicas o privadas reconocidas oficialmente y de extranjeros con reválida de título acorde las disposiciones legales vigentes de las distintas especialidades profesionales de la medicina, cirugía y equivalentes, con servicios permanentes, temporarios o accidentales o supletorios en locales con o sin atención domiciliaria de hospitales privados, nosocomios, geriátricos, clínicas, sanatorios, obras sociales, mutualidades, dispensarios, guardias de emergencia con o sin traslado de enfermos y todo otro servicio cualquiera sea su denominación; de instituciones y sociedades privadas sea cual fuere su constitución jurídica o de actividad personal persigan o no fines de lucro.

Artículo 3º.- DISCRIMINACION DE TAREAS.

a) Médicos de Guardia: Son los profesionales médicos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en horario prolongado y concentrado en el establecimiento donde presta sus servicios. Es el responsable de la atención de los pacientes que concurren al establecimiento para su atención ambulatoria, resolución y/o internación; haciéndose cargo de los procedimientos, análisis de métodos complementarios de diagnóstico, diagnóstico y tratamientos necesarios, así como la atención y control de las variantes no programadas que presentan los pacientes internados.

b) Médicos de Guardia en Unidades de Cuidados Intensivos y/o Especiales: Son aquellos que se desempeñan en áreas críticas o de riesgos incrementados, que poseen el debido entrenamiento y formación para el control y tratamiento de pacientes que ingresen a dichas áreas, entendiéndose por tales a las unidades de cuidados intensivos de adultos, pediátricos y/o neonatológicos, unidades coronarias, unidades de recuperación, post quirúrgicas, cardiovascular y/o en general que funcionen como unidades de cuidados intensivos o especiales. Los profesionales de esta categoría cumplirán sus labores dentro del ámbito donde natural y razonablemente deben desempeñar sus funciones, de acuerdo a las características de las tareas asignadas.

c) Médicos de Guardia de Empresas de Emergencias y/o Traslado de Personas en Ambulancia: Son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente en la sede de la empresa y/o donde ellas lo establezcan, asignado a una unidad móvil, en los horarios prolongados y concentrados que la empleadora determine. Sus funciones incluirán la prestación de todos los servicios de atención médica, los cuales se podrán cumplir tanto en la base de operaciones de la empresa, en la unidad asignada y/o en el domicilio o lugar donde se encuentre el paciente, comprendiendo todos los servicios de asistencia médica que resultaren necesarios, tales como asistencia y control del paciente, su medicación, realización de estudios o métodos complementarios de diagnóstico, etc. Igualmente comprenderán los traslados y/o derivaciones que resulten necesarios realizar en la unidad móvil a su cargo, ya sea por cuestiones de emergencia, o porque un paciente lo solicite y la empresa así lo determine. Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con las características y equipamiento, que permitan el desarrollo de las tareas asignada de conformidad a las disposiciones vigentes.

d) Médicos de Consultorios Externos Generalistas y/o Especialistas: Son los médicos generalistas y/o especialistas que realizan y son responsables de la atención de pacientes ambulatorios en días y horarios regulares determinados por la empresa y se hacen cargo de los procedimientos, prácticas, estudios, diagnósticos y tratamientos necesarios.

e) Médicos Auditores: son aquellos que realizan el control y la auditoría de las prestaciones médicas, ya sea las que abarcan auditorías de las acciones que se realizan tanto en el seno de la entidad o ente prestador de los servicios (clínicas, sanatorios, hospitales privados o similares) como en la obra social o mutual que les brinda servicios a sus afiliados, como así también la auditoría en la que recibe toda la documentación proveniente de la atención primaria para su posterior procesamiento y evaluación.

f) Médicos Laboralistas: Son los profesionales médicos que asesoran a las empresas en el perfil preocupacional realizando exámenes preocupacionales médico-periódicos y de egreso, según las disposiciones legales vigentes. Determinan o participan en la determinación de los grados de incapacidad, otorgando las altas médicas, aconsejando la reubicación laboral del paciente; representando además a las empresas ante tribunales o dependencias administrativas.

g) Médico a Domicilio y Médico de Control de Ausentismo: No serán definidas como categorías profesionales autónomas.

h) Médicos Residentes: Son los profesionales médicos que prestan servicios en sistemas de residencias, se encuentran comprendidos en las disposiciones de la presente convención de trabajo, en la medida que no resulten incompatibles con las normas establecidas al respecto por el Sistema Provincial de Salud para el servicio de residentes u organismo estatal que lo sustituya.

Se deja aclarado que todas las categorías enunciadas no implican una descripción taxativa de las mismas, ya que el futuro, y de acuerdo a la realidad que se viva se podrán reconvenir y definir nuevas categorías profesionales en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

Artículo 4º.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MEDICOS,

I.- OBLIGACIONES

1.- Médicos de Guardia

a) Debe permanecer en el establecimiento mientras dure su turno de guardia, salvo autorización escrita otorgada por las autoridades del establecimiento empleador.

b) En caso que el médico de guardia no pudiere concurrir en tiempo y forma a hacerse cargo de sus obligaciones deberá comunicarlo con una antelación de doce horas al inicio de su turno y en forma fehaciente, para que se determine la cobertura necesaria, debiendo justificar los motivos de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro horas siguientes mediante constancia escrita. Esta obligación no lo eximirá al médico de someterse al control de ausentismo que pudiere requerir la empresa.

c) No podrá derivar pacientes a otros establecimientos asistenciales sin previa autorización o justificación por parte de la gerencia y/o responsable médico del establecimiento y con consentimiento escrito del enfermo o sus responsables según el caso.

d) La jornada laboral del médico de guardia será de veinticuatro horas o de doce horas según lo disponga el establecimiento empleador. En caso de no concurrencia del profesional que debe ingresar a cubrir el turno siguiente de guardia, y/o toda otra circunstancia determinada por situaciones de fuerza mayor, el médico de guardia deberá continuar ejerciendo sus funciones con un máximo obligatorio de seis horas. En este caso excepcional el médico percibirá una remuneración extra proporcional a las horas efectivamente trabajadas en exceso de su jornada habitual.

e) Será responsable de la guardia, depósito y cuidado de los insumos e instrumental de propiedad de la empleadora que fueren utilizados o puestos a disposición en su guardia y mientras dure su jornada de trabajo.

f) Debe respetar la normativa interna de funcionamiento de la institución en lo atinente al cumplimiento de las tareas que le son propias.

g) El médico de guardia deberá controlar el normal desenvolvimiento de los dependientes del establecimiento que realicen tareas en su área (enfermería y maestranza).

h) Deberá recibir la guardia de su colega saliente y entregarla a quien le sucede, efectuando en todos los casos un informe escrito de las novedades, asentado en el Libro de Guardia correspondiente.

i) Deberá efectuar la correspondiente denuncia policial toda vez que en el desarrollo de sus tareas tomare conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo o que requiera la intervención de la autoridad de referencia.

j) Durante su guardia, el médico deberá efectuar un mínimo de dos revistas a los pacientes internados, preferentemente en compañía de la enfermera de guardia, registrando en la historia clínica la correspondiente evolución.

k) En ausencia del médico de cabecera y en casos necesarios atenderá a los pacientes internados dejando constancia de su intervención en la correspondiente historia clínica.

l) El médico de guardia consultará o comunicará a los médicos de cabecera o especialistas de guardia, las novedades de importancia entre los pacientes internados o ambulatorios.

m) Deberá atender las emergencias médicas de consultorio y aquéllas no programadas en todos los casos.

n) Acompañará a los especialistas o médicos de cabecera que lo soliciten al evaluar a sus pacientes internados o ambulatorios.

ñ) Deberá supervisar y/o colaborar con las tareas de enfermería que signifiquen riesgo y necesiten de su apoyo profesional.

2.- Obligaciones Genéricas de los médicos empleados:

a) Concurrir y permanecer en su lugar de trabajo durante el tiempo que dura su jornada laboral, salvo que haya sido expresamente autorizado por la autoridad del establecimiento empleador.

b) Dar aviso por escrito con una antelación suficiente cuando no le sea posible concurrir a cumplir sus tareas habituales, todo ello sin perjuicio de lo previsto por el médico de guardia, de unidad de terapia intensiva y médico de emergencia.

c) Justificar las inasistencias mediante la presentación de constancia médica expedida por autoridad oficial de conformidad a lo previsto por las directivas de la empleadora.

d) Observar las normas de convivencia normales y establecidas por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión, siendo además el responsable de la guardia, depósito y cuidado de los muebles e instrumental en general (descartables o permanentes) de propiedad de la empleadora y que fueren utilizados o puestos a su disposición en su área.

e) Mantener la imagen de la institución en la que trabaja, respetando la normativa interna de funcionamiento de la misma en lo atinente al cumplimiento de las tareas que le son propias.

f) Abstenerse de cobrar emolumentos o aranceles diferenciales en forma directa o indirecta a los pacientes en su beneficio propio o en contra de los intereses de la institución, salvo que mediare autorización escrita del empleador.

g) Abstenerse de derivar pacientes a otros establecimientos asistenciales sin previa autorización o justificación por parte del responsable médico del establecimiento y/o de su gerencia, y con el consentimiento escrito del enfermo o sus responsables según el caso.

h) Observar la totalidad de la reglamentación interna de la institución, prestando especial cuidado en aquellas situaciones en que pudiera verse comprometida la responsabilidad de la empleadora.

i) Prestar atención a cualquier emergencia médica de consultorio no programada, no recibiendo por ello en ningún caso compensación adicional.

3 - Obligaciones de los Médicos de Guardia en Unidades de Cuidados Intensivos y/o Especiales.

Regirán para esta categoría además de las obligaciones genéricas, las mismas obligaciones establecidas para los médicos de guardia, en tanto no sean modificadas en el presente capítulo y siempre que sean compatibles con las funciones y tareas propias de los médicos de estas áreas.

a) Debe permanecer en su área de tareas específicas mientras dure su turno de guardia, salvo autorización escrita otorgada por las autoridades del establecimiento.

b) Será responsable de la guardia, depósito y cuidado del instrumental e insumos de propiedad de la empleadora que fueren utilizados o puestos a su disposición en su área.

c) Su tarea médica específica estará dirigida a los pacientes críticos internados en su sección, no pudiendo ausentarse de la misma para realizar prácticas médicas en otros pacientes. En casos de excepción, colaborará con los médicos internos o de cabecera en situaciones de emergencia; siempre que ello no signifique descuidar a los pacientes críticos internados en su área.

d) Debe realizar la historia clínica de los pacientes que se internen en su sección y asentar en las planillas correspondientes, la evolución de cada uno de ellos por lo menos tres veces en el día.

e) Todas las maniobras y procedimientos médicos deben ser realizados dentro del área por el médico de cuidados intensivos en persona.

4.- Obligaciones de Médicos de Tareas Asistenciales de Consultorios Externos:

a) Son responsables de la atención de los pacientes que concurren, haciéndose cargo de los procedimientos, prácticas, estudios, diagnósticos, tratamientos necesarios de la atención médica.

b) Su jornada de trabajo puede ser discontinua o continua en el día, sujeta a la organización de la empresa, en tanto y en cuanto aquella no implique un ejercicio irrazonable del derecho

c) La cantidad de consultas que debe atender por hora no se determina, pues será de acuerdo a cada caso o tipo de atención en la que desarrolla su tarea y siempre hasta el final de su jornada de trabajo. El profesional no podrá ser obligado a extender su jornada laboral salvo causas graves y/o excepcionales.

d) Se incluyen en esta categoría los médicos que realizan prácticas o informes sobre estudios, corno ser: médicos radiólogos, ecografistas, cardiólogos y demás especialidades.

e) El médico deberá controlar durante su horario de trabajo que su unidad o consultorio cuente con condiciones normales de funcionamiento, debiendo comunicar a la empresa cualquier problema del equipamiento y/o instrumental recibido para cumplir sus funciones.

t) No podrá derivar pacientes a otros establecimientos o consultorios propios o de terceros, sin previa autorización o justificación del responsable médico del establecimiento y/o de su gerencia, y con el consentimiento escrito del enfermo. No puede tampoco recibir o percibir emolumentos o arancel en formas directa o indirecta de los pacientes en beneficio propio y/o en contra de los intereses de la institución.

g) Concurrir puntualmente y permanecer en su lugar de trabajo durante el tiempo que dure su jornada laboral, salvo que haya sido expresamente autorizado por la autoridad del establecimiento empleador.

II.- DERECHOS DE LOS MEDICOS EMPLEADOS.

Todos los derechos reconocidos a los trabajadores por las leyes laborales, son de aplicación a los profesionales médicos; siempre que sin afectar el orden público laboral no hayan sido modificados por el presente convenio.

Los médicos empleados tienen los derechos inherentes a la profesión de médicos, de acuerdo a las notas típicas de la relación laboral, que a continuación se establecen:

a) El empleador proveerá al profesional de un lugar y de los elementos adecuados para el desarrollo de las tareas, de acuerdo a las características de las áreas específicas, y modalidades de persona, tiempo y lugar donde se desarrollen las mismas, cumpliendo con la legislación vigente.

b) Es facultad del profesional ante la falta de los elementos adecuados, la de comunicar tal situación al empleador; haciendo reserva de las responsabilidades del acto médico que puedan derivar directamente de dicha falta.

c) El profesional médico deberá contar con las comodidades necesarias no sólo en cuanto al mobiliario y aseo sino también en lo que hace a un ambiente adecuado de trabajo. Los médicos de guardia contarán con un dormitorio con las comodidades correspondientes, baño instalado privado (agua fría y caliente) y dentro del mismo centro donde se presta el servicio.

d) El médico no podrá ser obligado a realizar tareas ajenas al objeto del contrato de trabajo, cuando de ello pueda derivar un riesgo a la salud o vida del paciente, salvo que la abstención implique un riesgo mayor, y en los demás casos previsto en el presente convenio.

e) El médico tendrá autoridad suficiente para dar instrucciones a sus auxiliares directos en el desarrollo específico de sus tareas médicas.

f) Los médicos gozan de todos los derechos gremiales de cualquier trabajador en relación de dependencia conforme a las leyes que reglamentan la actividad sindical.

g) Los médicos empleados tienen derecho al cobro de sus remuneraciones de acuerdo a las bases que se pacten en el presente.

h) Los empleadores deberán a tender a ocupar a personas con discapacidad o capacidades especiales hasta llegar a un mínimo del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de la planta de personal, pudiendo exigirse del trabajador para su ingreso, únicamente las pertinentes condiciones de idoneidad para el puesto específico. Este porcentaje se aplicará tanto sobre trabajadores permanentes como contratados, cualquiera sea a forma y modalidad de prestación del servicio. En caso de que la empresa no tenga el cupo mínimo cubierto, se tendrá por cumplida la obligación precedente con la comunicación a A.M.E. de las vacantes que se produzcan, estableciéndose el plazo razonable para ser llenadas, y que por sus características puedan ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de que la misma proceda a su difusión.

Artículo 5º.- VIGENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS.

Los beneficios que establece el presente convenio no excluyen los derechos adquiridos por los profesionales, vigentes a la fecha de homologación de los mismos.

Artículo 6º.- DIA DEL MEDICO.

El 3 de diciembre de cada año se celebra el "Día del Médico". A los profesionales que deban realizar funciones en dicha fecha, la misma se les abonará con más un suplemento del cincuenta por ciento (50%) sobre su remuneración básica, correspondiente a esa jornada de trabajo.

Será opción del empleador eximir al profesional médico de la prestación efectiva de sus servicios en esa fecha, en cuyo caso abonará la jornada habitual sin el suplemento referido en el párrafo anterior.

Artículo 7º — REGIMEN DE LICENCIAS.

a) Licencia Ordinaria - Vacaciones Anuales con Percepción de Retribuciones:

Regirán las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20.744 (t.o. Dto. 390/76).

b) Licencias Especiales con Percepción de Remuneraciones:

1. Por nacimiento de hijo.

2. Por Matrimonio.

3. Por fallecimiento de cónyuge o de la persona unida en aparente matrimonio.

4. Por fallecimiento de hermano.

Regirán las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20.744 (t.o. Dto. 390/76).-

c) Licencias Extraordinarias por Capacitación y/o Actualización - Sin Percepción de Retribuciones:

Los médicos empleados a los efectos de la capacitación y/o actualización, tendrán derecho a una licencia anual sin goce de haberes de hasta diez días o dos guardias no acumulativas, sin perjuicio de que trabajadores y empleadores convinieran mejorar tales condiciones, o que ya las tengan convenidas.

Artículo 8º.- PREVENCION DE LA SALUD.

Los establecimientos deberán adoptar las medidas preventivas en las personas y en los ambientes de trabajo, como así proveer los elementos indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y lo que se pacte a través de las comisiones paritarias.

Artículo 9º.- VESTIMENTA y UTILES DE LABOR.

a) Vestimenta.

A cada médico de guardia se le entregará al comienzo de la misma un equipo limpio, consistente en un guardapolvo o un ambo (chaqueta y pantalón o pollera según corresponda) de calidad y condiciones dignas. Este equipo utilizado para el ejercicio de la función será recambiado cada vez que a raíz de la misma se deteriore su condición durante el período de guardia, por otro limpio.

El profesional no puede ser responsabilizado de los deterioros que sufran esos equipos por el desempeño de las tareas que le son propias. Tanto el guardapolvo como el ambo provisto por la institución, serán reintegrados por el profesional de guardia al finalizar la misma.

b) Utiles de labor.

Los elementos indispensables para realizar las tareas básicas de la modalidad contratada, deben ser puestos a disposición por el establecimiento para su utilización por parte de los profesionales, durante su horario de trabajo. El profesional no podrá ser responsabilizado por el deterioro que sufran estos elementos por el uso apropiado de los mismos.

Artículo 10º.- PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)

a) Aplicación de las Normas de la Ley 24.467:

El contrato de trabajo y relaciones laborales en las Pequeñas y Medianas Empresas, se regulará por el régimen especial de la Ley 24.467.

Los empleadores para hacer uso de los derechos que les acuerda dicho régimen deberán cumplimentar los recaudos exigidos por las Ley 24.467 asimismo comunicar su registro por la autoridad de aplicación, a la Asociación de Médicos Empleados, como parte signataria de este convenio.

b) Capacitación Profesional:

A los fines de los derechos de capacitación y/o actualización de los médicos de PYMES, la empresa podrá adecuar la jornada laboral de aquellos siempre que no se altere su normal funcionamiento y sin que la negativa basada en dichas razones, pueda ser interpretada como una restricción a los derechos del médico. Todo esto sin perjuicio de lo convenido en el capítulo de derechos de los médicos empleados, referente a su capacitación.

c) Aplicación de normas generales:

Sin perjuicio de lo pactado en este título, en general para las PYMES comprendida en la Ley 24.467, las condiciones laborales no previstas en éstas, se regirán por el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias t.o. Dto.390/76) y el presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 11º.- COMISION PARITARIA PERMANENTE.

Constitúyese una Comisión Paritaria Permanente en la forma y con la competencia de las disposiciones contenidas en el Régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo Ley Nacional 14.250 y que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes.

Artículo 12º.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Establécese con carácter de "contribución solidaria" a cargo de la totalidad de los médicos comprendidos en la presente convención, en los términos del artículo 9º de la Ley 14.250 t.o. Dto. Nac. 108/88, una contribución correspondiente al 2% (dos por ciento) de la remuneración total que perciba mensualmente cada médico y a partir de que entre en vigencia este convenio y por el plazo de un año. Vencido este término, la contribución tendrá carácter voluntaria y optativa: pudiendo el profesional comunicar por nota a su empleador su voluntad de discontinuar con la contribución. A tal fin y como recaudo, el profesional que desee dejar de aportar, deberá acompañar con la nota de comunicación la presentación que efectuará ante la Asociación de Médicos Empleados para cesar con la contribución.

La retención contributiva cesará sobre los haberes del mismo mes al que corresponda la fecha de presentación de la comunicación siempre que la misma fuera realizada antes del día 15 (quince) de dicho mes. Si fuera presentada con posterioridad a dicha fecha (día quince), cesará la retención a partir del mes siguiente al de la presentación. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas hasta los días diez (10) de cada mes vencido o hábil inmediato siguiente si éste coincidiera con día inhábil, utilizando las boletas y en las cuentas bancarias de su destinataria la "Asociación de Médicos Empleados". Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.

Artículo 13º.- VIGENCIA DE LA CONVENCION.

La vigencia del convenio colectivo de trabajo será por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 14º.- REMUNERACIONES- PAUTAS BASICAS.

1) Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos dos mil seiscientos ochenta y ocho ($ 2.688), debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 2.688) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente.

El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos, siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.

2) Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.

3) Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significarán modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este acuerdo salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en formas individual o a través de convenios por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.

4) Los montos salariales que se fijan en este convenio, se incrementarán automáticamente con idéntico porcentual en que por todo concepto lo hagan los importes a percibir por quienes se encuentren comprendidos en la PRIMERA CATEGORIA de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 108/75 de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, a partir del 1º de junio de 2008. Mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. En el supuesto de que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas y su mecanismo de incremento aquí establecidos.

Siendo las horas 09:30 no siendo para más se procede al cierre de la presente acta se firma de conformidad a todos los fines legales y para constancia, previa lectura entregándose copias a las partes.

San Miguel de Tucumán 27 de agosto de 2008.

REF. EXPTE. Nº 1-236-626261-2003

• En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las hs. 8:30 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº 346/02, funcionario de esta Delegación Regional Tucumán, a fin de tratar nuevas escalas salariales y renovación del C.C.T Nº 346/02, en representación de la parte gremial asociación de médicos empleados (A.M.E) lo hacen como miembros paritarios los Sres.: Dr. José Luís ALLORI (M.I 10.016.701), Dr. Herrera y por la parte empleadora lo hacen en representación de: por la MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN como miembro titulares los Sres.: Delfina Mabel NIEVA (MI), por la ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA como autorizado por la presidente del directorio de la firma CPN FERNANDEZ CLAUDIO LUIS (MI 16.686.320); por SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA como miembro TITULAR el Sr. EZIO JOGNA PRAT; SANATORIO REGIONAL SRL como miembro titular el Sr. Francisco OCARANZA (MI 16.859.701) SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA miembros titular Sr. José Segundo GOMEZ MARTINEZ (MI 7.075.462). FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Videz Almonacid. SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Sr. Santiago CASANOVA (MI 14.387.884). SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA miembros titular Sr. José Segundo GOMEZ MARTINEZ (MI 7.075.462).

Abierto el acto, y reconocidas las partes se procede a dar apertura:

• Se declara la incomparencia de:

• SANATORIO PASQUINI S.R.L como miembro titular el Sr. Honorio Molina (MI 18.549.576).

. SANATORIO MODELO S.A su miembro paritario Sr. Federico J. Colombres.

I. Objeto de la presente negociación:

a) Renovación de convenio colectivo y escala salarial.

b) Nueva cláusulas convencionales relativas a la temática de la discapacidad con la finalidad de favorecer a la incorporación de personas con discapacidad respecto de la negociación a llevar a cabo.

En la presente acta se adjunta autorización del ORGANIZACION GALVEZ S.A, ingresada por mesa de entrada mediante expte: 632603/g-08 al CPN FERNANDEZ CLAUDIO LUIS en cuanto a la asistencia en la presente, cedida la palabra al mismo que manifiesta que su moción será ratificada oportunamente por el miembro paritario titular.

El SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA por intermedio miembro titular el Sr. Santiago CASANOVA (MI 14.387.884) ratifica la nota presentada por mesa de entrada y da su conformidad asimismo con todo el plexo normativo y a la cláusula de la temática de la discapacidad.

En cuanto a las observaciones realizadas notificadas se procede a otorgar la palabra a la parte gremial (AME) quienes manifiestan: que atento a lo dictaminado por el MTEYSS respecto la referencia efectuada al CCT 108/75 en el acuerdo oportunamente suscripto por los miembros paritarios, propone a fin de evitar mayores dilaciones, se deje sin efecto la modificación efectuada al Art. 14 inc. 4 de nuestro convenio colectivo manteniéndose vigente en consecuencia el CCT original. De esta suerte, desaparece toda alusión de un convenio colectivo ajeno a la actividad.

Como consecuencia de lo propuesto se propone que el inc. 4 del Art. 14 quedara redactado de la siguiente manera:

4) los montos salariales que se fijan en este convenio, tendrán vigencia durante los primeros seis (6 meses) de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dichos plazos las virtudes o defectos de la escala salarial. Ante del vencimiento de dicho plazo, y con una anticipación no inferior a treinta (30) días, las partes firmante se reunieran a analizar los resultados de esta primera experiencia en la determinación de los salarios, pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos. Durante el desarrollo de las negociaciones (aun cuando hubieren transcurrido los seis primeros meses de vigencia) y mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. En el supuesto que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrá las escalas aquí establecidas.

Por último, y en referencia a las escalas salariales actualizadas y categorías que se exigen en el aludido dictamen debemos manifestar que la escala salarial pautada en este convenio colectivo es única sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías no existiendo tampoco otro adicional que no sea el de escalafón. Asimismo cumpliendo con lo manifestado se adjunta copia de la evolución que tuvo el salario del médico con motivo de los incrementos legalmente otorgados oportunamente, los que se encuentran incluidos y absorbidos en el monto único convenido en el presente.

Cedida la palabra a la parte empresarial manifiestan su conformidad en su totalidad por la modificación y manifestación realizada por la parte gremial.

Que de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 14 inc. 4to del convenio colectivo de trabajo 346/02 las partes se reunirán a los tres meses de homologado el presente convenio.

Se recuerda que el plazo del Art. 6 de la Ley 23.546 no ha comenzado a correr ello para su conocimiento y notificación.

Siendo las horas 10:30 no siendo para más se procede al cierre de la presente acta se firma de conformidad a todos los fines legales y para constancia, previa lectura entregándose copias a las partes.