MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1634/2008

Registros Nº 1113/2008, 1114/2008, 1115/2008 y 1116/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº 1.253.330/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe aclarar que el acuerdo de fojas 44/46 fue suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. En el mismo, dichas partes convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas.

Que al respecto, cabe indicar que el Acuerdo precitado han sido suscriptos tantos ejemplares como partes signatarias, conforme se advierte de distintos expedientes que tramitan en esta Dirección Nacional.

Que en orden a ello, la homologación peticionada en autos es respecto al SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron las condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el Sector empresarial, que lucen a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº 1.253.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales, y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº 1.253.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.647/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 20081

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1634/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1113/08, 1114/08, 1115/08 y 1116/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Simón Ariel Coria y Agustín Clemente Special, por una parte, en adelante denominada indistintamente LA FRATERNIDAD o el SINDICATO, y por la otra parte las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., representada en este acto por los señores Hernán Pesqueira y Raúl Guillermo Pastoriza en adelante denominada la EMPRESA, todos en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que ambas partes han resuelto incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 715/05 "E", una Bonificación por Egreso, para aquellos Conductores que, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, se encuentren en condiciones de obtener su jubilación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente Artículo 32 Bis.

ARTICULO 39 BIS. BONIFICACION POR EGRESO.

A.-) Que los Conductores que ya hayan cumplido o en el futuro cumplan 55 años de edad, y que, a criterio de los mismos, se encuentren en condiciones de obtener la jubilación especial prevista en la legislación vigente, podrán optar por presentar su renuncia a la empresa a los efectos de iniciar los trámites para obtener la mencionada jubilación.

A partir del 1 de febrero de 2008, los Conductores que a la fecha ya hayan cumplido, o cumplan a partir de esa fecha, 55 años de edad, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para acogerse al Beneficio por Egreso establecido en el presente Acuerdo, comunicando su renuncia a la empresa a que hace referencia el presente Acuerdo. Transcurrido ese lapso de tiempo sin haber hecho ejercicio de la opción, perderán el derecho a la Bonificación establecida en el presente Acuerdo.

La renuncia a su empleo deberá ser comunicada a la empresa en forma fehaciente cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación Vigente.

En la misma se deberá dejar expresa constancia que la misma es presentada a los efectos de obtener el Beneficio por Egreso establecido en el presente Artículo. La renuncia deberá ser formalizada estableciendo un Preaviso de 30 días.

Presentada esta renuncia la empresa deberá: 1.-) Hacer entrega, en el plazo de ley, del Certificado de Remuneraciones y Servicios previsto en el Art. 80 de la L.C.T.; 2do.) Una vez cumplimentado el término de preaviso, la empresa abonará al trabajador, en concepto de Bonificación por Egreso, una suma de dinero de naturaleza no remunerativa equivalente al importe NUEVE (9) veces el salario básico del Conductor vigente en ese momento. Esta suma será abonada al contado, procediendo a ser depositada en la cuenta sueldo del trabajador.

Ambas partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo; incorporando al mismo al convenio colectivo de trabajo vigente.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2008.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2008, se reúnen: por una parte el Sindicato La Fraternidad, representado por los Sres. Simón Ariel Coria y Agustín Clemente Special, en su carácter de Secretario Adjunto y Secretario Administrativo respectivamente, (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "La Fraternidad"), y por la otra América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A. , representada por los Sres. Raúl Guillermo Pastoriza y Hernán Pesqueira, (en adelante denominada "Las Empresas", y ambas partes en conjunto denominadas en adelante "Las Partes"), MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que Las Empresas consideren la posibilidad de abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 715/05 "E", una suma extraordinaria y por única vez, Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que Las Empresas abonarán, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para todas las categorías y especialidades comprendidas en el citado Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) cada una, las cuales se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Nº... (1 ó 2 según corresponda) Asignación no remunerativa, extraordinaria y por única vez Acta Acuerdo Enero 2008" (en forma completa o abreviada), abonándose la primera cuota junto con los haberes correspondientes al mes de enero de 2008 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: Queda establecido que el pago de la asignación acordada en la presente Acta sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad que se encuentre dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 715/05 "E". Tendrán derecho a percibir cada cuota completa quienes habiendo ingresado a Las Empresas antes del 31/12/07 mantengan su contrato laboral vigente al 31/01/08 y al 29/02/08 respectivamente. El personal que ingresare o egresare de Las Empresas entre el 01/01/08 y el 29/02/08, percibirá u monto proporcional al tiempo de duración de su relación laboral en dicho período.

CUARTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

QUINTO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.253.330/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A. PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22%); SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-) y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-). TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores serán abonados a los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo del ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA ($ 1050) en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría "E" representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700.-) por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementarán con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009, para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y al respectivo Sindicato, las que serán a cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, siendo las 24,00 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.253.330 /07

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar MATURANO, 13.031.615, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.352.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, conjuntamente con los Delegados del personal de las firmas reclamadas, Luis Eduardo MODON D.N.I. Nº 13.998.585 y Oscar Raúl GARCIA, D.N.I. Nº 12.422.836, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen los señores Hernán PESQUEIRA D.N.I. Nº 23.856.967 y el Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar las escalas salariales resultantes y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran salarios para el personal de la especialidad que se desempeña en las empresas de transporte ferroviario de carga, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de la misma en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 715/05 "E". Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de referencia, las partes aclaran que la Empresa abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las asignaciones no remunerativas abonadas en los períodos mensuales respectivos en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores"; asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médicoasistenciales. Las sumas no remunerativas pactadas en compensación se abonarán en conjunto con los haberes de julio y agosto de 2008, al igual que los aportes y contribuciones establecidos precedentemente, conforme lo establecido en la planilla adjunta. De esta forma, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3 del acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden las sumas fijadas no remuneratorias otorgadas con anterioridad. Por último, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando, los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.