MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1560/2008

Registro Nº 1066/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a foja 234/237 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el instrumento acompañado, las partes establecen, entre otras cuestiones, nuevos valores del básico salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 "E".

Que los agentes negociales han ratificado a foja 238 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los delegados del personal de la empresa han procedido a ratificar a foja 238 en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 234/237 del Expediente Nº 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 234/237 del Expediente Nº 955.328/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 806/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 955.328/93

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1560/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 234/237 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1066/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Referencia: Expediente 955.328193

En Buenos Aires a los 30 días del mes de Julio de 2008, en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 "E" para el personal de Supervisión del establecimiento sito en Villa Constitución de a la Empresa ACINDAR SA, y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Luis Alberto García Ortiz y Mario Matanzo, en su carácter de Secretario General Nacional y Secretario Nacional Gremial, los Sres. Jacinto Daniel Cícero, Guillermo Mauricio Díaz y Hugo Marcelo Rizzi, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial de la Seccional Villa Constitución, Roberto Avelino Druker, Donato Antonio Lancelloti, Gerónimo José Bonanno integrantes de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución y por la Empresa ACINDAR SA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Jorge Nicolás Videla, Carlos Enrique Contino, Gabriel Miller, Néstor Juan Maschio y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Compensaciones y Organización, Gerente de Relaciones Gremiales y Apoderado respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009 comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

1) Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos.

1. NUEVOS SALARIOS BASICOS

 

Abril 2008

Agosto 2008

SUPA N7

$ 2.603

$ 2.776

SUPE N8B

$ 2.806

$ 2.993

SUPC N8A

$ 3.005

$ 3.205

SUPD N9B

$ 3.283

$ 3.502

SUPE N9A

$ 3.625

$ 3.867

SUPF N10

$ 3.989

$ 4.255

Respecto de los Adicionales por Antigüedad y Horas Nocturnas se actualizan en la misma proporción que los precedentes Salario Básicos.

2. TURNICIDAD VARIABLE ART. 11 INC. 4a

 

Abril - Julio

2008

SUPA N7

$ 3,72

SUPE N8B

$ 3,72

SUPC N8A

$ 3,72

SUPD N9B

$ 4,20

SUPE N9A

$ 4,20

SUPF N10

$ 5,20

3. TURNICIDAD FIJA ART. 11 INC. 4b

 

Abril - Julio 2008

SUPA N7

$ 277

SUPE N8B

$ 277

SUPC N8A

$ 277

SUPD N9B

$ 293

SUPE N9A

$ 293

SUPF N10

$ 307

4. SEGURO DE VIDA:

 

Abril 2008

Aporte Trabajador

$ 14,00

Contribución Patronal

$ 14,00

2) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

3) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO – FECHAS DE PAGO:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal de supervisión representado por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera, junto con los haberes del mes de agosto de 2008; (ii) la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (iii) la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 17/07/08" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4) NUEVO ADICIONAL POR TURNICIDAD – VIGENCIA 1RO DE AGOSTO DEL 2008

Serán reemplazados los rubros "Turnicidad Fija 4T" y "Adicional Variable SDF 4 Turnos", Artículo 11 incisos b) y a) del CCT 806/06 E por un concepto llamado Adicional por Turnicidad, que se calculará del siguiente modo;

Personal en régimen de 4 turnos rotativos: 14% (catorce por ciento) sobre Sueldo Convenio + Antigüedad.

Personal en régimen de 3 turnos rotativos: 5% (cinco por ciento) sobre Sueldo Convenio + Antigüedad.

Personal en régimen de 2 turnos rotativos: 4% (cuatro por ciento) sobre Sueldo Convenio + Antigüedad.

5) ADICIONAL POR FERIADOS LABORABLES

Las partes han arribado a un acuerdo relacionado con el personal de 4 turnos que trabaje efectivamente en alguno de los feriados laborables del año.

Por estos feriados, se establece el pago de un adicional variable (para el personal que efectivamente haya prestado servicios) en los siguientes feriados

Viernes Santo

24 de marzo

2 de abril

25 de mayo

20 de junio

9 de julio

17 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre.

Este adicional se calculará tomando como base el sueldo normal y habitual, dividido 200 y multiplicado por 8 horas o la cantidad que efectivamente trabajare.

6) ADICIONALES VOLUNTARIOS

Los siguientes adicionales se incrementarán en un 20% respecto de los valorad del mes de

marzo de 2008:

Adicional Personal Voluntario

Adicional Personal Provisorio (Item1503)

Adicional Personal Provisorio (Item 3953)

Art. 32 CCT Suplencias ASIMRA – ASIMRA

Art. 32 Suplencias ASIMRA - FC

Art. 33 CCT Adicional Personal Provisorio – Cambios de Turno

Las partes deciden de común acuerdo dejar sin efecto y por lo tanto quedan derogadas y sustituidas las actas acuerdo preexistentes referidas a los conceptos de pago mencionados, celebradas entre la empresa y la partida gremial y/o la comisión interna.

7) RETROACTIVOS

Dado que el importe otorgado "A cuenta de Futuros Aumentos" durante los meses de abril, mayo, junio y julio, equivalente al 20% de la remuneración bruta normal y habitual, es igual al importe que hubiera correspondido otorgar en caso de que se hubieran aplicado las escalas salariales del punto 1 del presente acuerdo con retroactividad a dicha fecha, las partes acuerdan que no se efectuará la reliquidación de haberes correspondiente a los meses mencionados.

El personal que trabajó durante los feriados mencionados en el ítem 5) (excepto el 24 de marzo) percibirá en forma retroactiva el pago del adicional establecido en ese artículo. El retroactivo se hará efectivo con la liquidación del 31 de agosto de 2008.

Se conviene que la suma fija por única vez, de $ 500, otorgada en el mes de enero de 2008 "a cuenta de futuros aumentos" no será descontada de los incrementos que se detallan en el presente acuerdo.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será agregada al expediente 955.328/93, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.