MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1563/2008

Registro Nº 1071/2008

Bs. As., 23/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.820/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente 1.295.654/08 agregado como foja 191 al Expediente citado el visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales pactan una contribución única y extraordinaria de la parte empresaria a favor de la entidad gremial por cada trabajador beneficiario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08; conforme los términos y condiciones estipuladas en el instrumento acompañado.

Que los actores intervinientes resultan signatarios del plexo convencional citado en el párrafo precedente y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.); obrante a foja 2 del Expediente 1.295.654/08 agregado como foja 191 al Expediente Nº 1.272.820/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente 1.295.654/08 agregado como foja 191 al Expediente Nº 1.272.820/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.820/08

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1563/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.295.654/08, agregado como foja 191 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1073/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2008, se reúnen por una parte la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), representada por Gustavo SORIA, Ricardo BIANA, Rodrigo RAMACCIOTTI, Mario LORDI, Sebastián PANETA, Daniel FIGLIOLA, Leandro LANFRANCO, Humberto RUIZ, Gustavo DIEZ MONNET, Leandro CORENGIA y Damián ORONA y por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), Gustavo SMIDT, Irene PIÑEIRO con el patrocinio letrado del Dr. Julián A. DE DIEGO y por la otra parte el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, representado por Guillermo PEREYRA, Ariel DALINO y Diego COPELLO; y ambas partes acuerdan:

Que ante la circunstancia excepcional de la constitución de la nueva Obra Social que brindará asistencia médica integral a los petroleros privados representados por el sindicato signatario (OS.PE.PRI) la parte empresaria colaborará con el esfuerzo económico extraordinario que esto implica con una contribución única y extraordinaria de pesos mil doscientos ($ 1.200) por cada trabajador beneficiado del CCT 536/08.

La misma será abonada en cuatro (4) cuotas de pesos trescientos ($ 300) cada una en las siguientes fechas: la primera el día 15 de noviembre de 2008; la segunda el día 15 de diciembre de 2008; la tercera el 15 de marzo de 2009 y la cuarta y última el día 15 de abril de 2009. El número de beneficiarios será el vigente activo al día 30 del mes anterior de la fecha de pago.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén.

Ambas partes solicitarán la homologación del presente a la autoridad de aplicación a la que sujetan su validez y cumplimiento.

En prueba de conformidad se suscriben 5 copias de igual tenor y a sus efectos.