MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1573/2008

Registro Nº 1081/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.272/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.272/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.272/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.272/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de Carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.272/08

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1573/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1081/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2008, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, con domicilio en Bartolomé Mitre 3776/78 de esta Ciudad, representada en este acto por Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES y Julio MASTANDREA asistidos por la Dra. Elba GOMEZ, por una parte y en adelante denominada "LA ASOCIACION" y por la otra EL CENTRO DE NAVEGACION, con domicilio en Florida 537, Piso 20, Capital Federal, representado en este acto por Rodolfo García Piñeiro, Guillermo Hernández, Roberto Raúl Barrero, con el patrocinio del Dr. Gustavo Emilio Hereñú, en adelante denominado "EL CENTRO" en el marco de la CCT 516/07 establecen el siguiente acuerdo que tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que los salarios básicos de convenio se incrementen en un 19,5% a partir del 1º de junio de 2008, quedando los mismos con los siguientes valores:

MAESTRANZA:

 

Ingresante:

= $ 1 .434

Categoría Maestranza "A":

= $ 1.721

ADMINISTRATIVOS

 

Ingresante:

= $ 1.434

Categoría A:

= $ 1.865

Categoría B:

= $ 2.295

Categoría C:

= $ 2.754

OPERACIONES Y ADUANA

Serán aquellos que desempeñen sus tareas prestando sus labores total o parcialmente en el área portuaria.

Ingresante:

= $ 1.673

Categoría A:

= $ 2.237

Categoría B:

= $ 2.684

Categoría C:

= $ 3.220

CLAUSULA SEGUNDA.- GRATIFICACION REMUNERATORIA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan en ejercicio de la autonomía colectiva en establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter REMUNERATIVO, en concordancia con el Articulo 6º de la Ley Nº 24.241 de Cuatrocientos Pesos ($ 400,00) netos que percibirá cada trabajador, suma que se abonará en dos cuotas de Pesos Doscientos Cada Una junto con los salarios de los meses de octubre de 2008 marzo de 2009.

CLAUSULA TERCERA: SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009: Las Partes acuerdan también en otorgar un aumento al salado básico de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) por lo que los salarios serán a partir del 1 de enero de 2009 los siguientes:

MAESTRANZA:

 

Ingresante:

= $ 1.584

Categoría Maestranza "A":

= $ 1.871

ADMINISTRATIVOS

 

Ingresante:

= $ 1.584

Categoría A:

= $ 2.015

Categoría B:

= $ 2.445

Categoría C:

= $ 2.904

OPERACIONES Y ADUANA

 

Ingresante:

= $ 1.823

Categoría A:

= $ 2.387

Categoría B:

= $ 2.834

Categoría C:

= $ 3.370

CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: Las sumas resultantes de la aplicación de esta Acta - acuerdo, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro que hubieran otorgado hasta la fecha las Empresas sin obligación legal o convencional, a excepción de que existieren vales alimentarios o tickets canasta en cuyo caso la incorporación se realizará conforme lo determina la legislación vigente por ende, no son dichos conceptos susceptibles de absorción.

CLAUSULA QUINTA: CLAUSULA DE INTERPRETACION: Las partes han acordado que la Categoría Ingresante, tanto en Maestranza, como en Administrativos y Operaciones sólo se aplicará por un plazo máximo de 1 año desde el ingreso del trabajador, a tales efectos se computará el plazo que eventualmente el trabajador haya prestado tareas bajo la modalidad del contrato a prueba. A partir de allí se deberá encuadrar al personal en la categoría que corresponda.

CLAUSULA SEXTA: CLAUSULA DE INTERPRETACION II: Las partes aclaran que con relación a los artículos 19 del Convenio Colectivo 516/07 el pago del adicional por título universitario, excluirá el pago del adicional por título secundario de acuerdo a la práctica y usos y costumbres en la actividad.

CLAUSULA SEPTIMA: Que en atención a las pautas convencionales que rigieron con anterioridad al Convenio 516/07 que incluía dentro del personal convencionado al "personal de entidades representativas de las actividades marítimas" y por una omisión involuntaria, las partes no han incluido al personal del Centro de Navegación en el último convenio, proceden a dejar aclarado que dicho personal gozará de los beneficios convencionales y deberá tenérselo por incluido.

CLAUSULA OCTAVA: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a mantener la buena fe y compromiso de resolver los conflictos en forma armoniosa.