Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 8/2008
Apruébase un Programa de Emisión de Letras del Tesoro en pesos. Características.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0512383/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 se fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, ha aceptado llevar a cabo un programa de suscripción de Letras del Tesoro en Pesos durante el mes de diciembre del corriente año.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y RODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.
Que si bien el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, en atención a la modificación introducida a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, y si bien se ha dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 la estructura, organizativa de esta Cartera de Estado, siendo que aún no se han producido las de designaciones de los funcionarios políticos de rango inferior al Ministro, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultases conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337, el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Artículo 20, inciso 19) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por hasta un monto de PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS MILLONES ($ VN 700.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: durante el mes de diciembre de 2008.
Forma de colocación: suscripción directa en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de cada suscripción.
Tasa de interés: los intereses de las Letras del Tesoro serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y devengarán la tasa nominal anual que será fijada en función de la tasa de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a un plazo similar a un trimestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de suscripción de cada una de ellas.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial las Letras del Tesoro a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de emisión de cada una de ellas.
Titularidad: se emitirán Certificados que serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del programa de emisión aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.