Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2561

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-2-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros tributos.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, a los fines de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado correspondientes al período fiscal febrero 2009 y siguientes, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SISTEMA CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — La presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal enero 2009 y anteriores, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo "CREDEB - Versión 1.0 Release 9".

Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "SISTEMA CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS - Versión 2.0".

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2561

"SISTEMA CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS - Versión 2.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada mensual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información nominativa de las percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de percepción para el ingreso de las percepciones efectuadas, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

La aplicación prevé la creación de una carpeta, la cual permitirá la generación del "Compact Disc" para ser presentado ante esta Administración Federal.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium II o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mb.).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.

Percepciones por impuesto. Regímenes de percepción:

El sistema tiene incorporados los regímenes de percepción, incluyendo las alícuotas, períodos de vigencia y sus respectivos códigos, contenidos en el Apartado A del Anexo IV de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria.

Importación y exportación de datos:

El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.

Modificaciones respecto de la versión anterior:

- Pantalla "Ajustes":

El sistema agrupará todos los ajustes en forma semanal (días 1 a 7, días 8 a 15, días 16 a 22 y días 23 al último de cada mes). Si la sumatoria de estos períodos arroja saldo a favor de este Organismo, se mostrarán los resultados en una grilla.

- Pantalla "Percepciones y Ajustes por Día de Registración":

El sistema determinará los totales por semana y, en función de los datos ingresados en la pantalla "Ajustes", calculará también semanalmente el total de ajustes del período.

- Se elimina el cálculo interno de los intereses resarcitorios.

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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.