MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1562/2008

Tope Nº 450/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1181 de fecha 10 de septiembre de 2008 y Nº 1249 de fecha 22 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 843/844 del Expediente Nº 1.076.115/03, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1181/08 y registrado bajo el Nº 855/08, conforme surge de fojas 860/862 y 865, respectivamente.

Que a fofas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado como foja 870 al principal obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, homologado por la Resolución S.T. Nº 1249/08 y registrado bajo el Nº 903/08, según surge de fojas 876/878 y 881, respectivamente.

Que en relación al acuerdo mencionado precedentemente no se ha podido efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en razón de no contar con las escalas de salarios básicos, aumentos y adicionales a aplicarse correspondientes a cada una de las categorías de trabajadores

Que a fojas 889/896, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1181 de fecha 10 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 855/08 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empresarial, que en un plazo de CINCO (5) días de notificada la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1249/08 y registrado bajo el Nº 903/08, a fin de proceder al cálculo del tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.076.115/03

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

UNION OBRERA

METALURGICA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA c/

ASOCIACION DE

FABRICAS ARGENTINAS

DE TERMINALES

ELECTRONICAS

CCT 260/75

RAMA ELECTRONICAS -

 

01/07/2008

01/10/2008

01/12/2008

 

$ 4.129,58

$ 4.298,89

$ 4.400,37

 

$ 12.388,74

$ 12.896,67

$ 13.201,11

RAMA AUTOPARTISTAS -

01/07/2008

01/10/2008

01/12/2008

$ 4.757,84

$ 4.952,74

$ 5.096,79

$ 14.273,52

$ 14.858,22

$ 15.209,37

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1562/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.