MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1697/2008

Registro Nº 1169/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 252.839/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. de la actuación de referencia, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma con carácter no remunerativo para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el ámbito de representación de la Entidad Sindical de marras, con vigencia a partir del mes de enero de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vta. Del Expediente Nº 252.839/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 252.839/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.839/08

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1697/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1169/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Mar del Plata, 15 de febrero de 2008

Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. y en nuestro carácter de representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Garay 431 de la Ciudad de Quilmes, Prov. de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario Gremial, Don Domingo Marcelo Wagner (personería gremial Nro. 340), por una parte, y por la otra la empresa INFRIBA SA., la que tiene domicilio en la ruta 88 Km. 12 1/2 ramal a Canteras, Batán, Partido de Gral. Pueyrredón, representado en este acto por su apoderado, Dr. Eduardo R. Gelpi, a los fines de denunciar que se ha llegado al siguiente acuerdo, a saber:

a) que en vistas al pedido de la parte gremial, de una suma que pueda compensar el actual desfasaje inflacionario, y la imposibilidad manifestada por las Cámaras que agrupan al sector, de otorgar la misma, se ha decidido solicitar a la empresa Infriba S.A. en forma individual y como dación empresaria que forma parte del Convenio Colectivo Nro. 424/05 que otorgue ese beneficio;

b) que del mismo modo que se le pidió a la Cámara, ese beneficio excepcional, debe ser de carácter no remunerativo, para lo cual se solicita la correspondiente homologación Ministerial;

c) que en consecuencia de lo conversado, la parte empresaria INFRIBA SA ofrece y la parte gremial acepta, otorgar una suma no remunerativa de pesos QUINIENTOS ($ 500), A LIQUIDARSE EN DOS PAGOS, el primero de ellos de pesos TRESCIENTOS ($ 300) por sobre el sueldo del mes de enero de 2008, y el segundo de pesos DOSCIENTOS ($ 200) por sobre el sueldo del mes de febrero de 2008;

d) que esas sumas serán abonadas una vez que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad Ministerial;

e) que dichas sumas, en caso de que se llegare a un acuerdo paritario que estableciera aumentos retroactivos que alcanzasen a febrero y marzo de 2008, serán tomadas como a cuenta del mismo;

Que la situación de excepción que rodea a este pago, destinado a solventar una necesidad urgente de los trabajadores del sector, amerita el presente carácter no remunerativo, por lo que solicitamos que el Ministerio HOMOLOGUE del modo más inmediato posible el mismo, para poder efectivizarse los pagos correspondientes.

No siendo para más, saludamos a Sr. Ministro del modo más atento.