MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1698/2008

Registro Nº 1166/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 207/208 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con las empresas NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a acordar que, a los efectos de alcanzar los valores de cada incremento bimestral, se absorberán hasta su concurrencia las sumas remunerativas que los empleados perciben actualmente bajo los rubros citados en el texto, conforme escala de fojas 207 de autos.

Que el aludido instrumento convencional fue efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".

Que las signatarias del convenio antes mencionado son la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS conjuntamente con la empresa TREN DE LA COSTA S.A.

Que al respecto corresponde dejar asentado que según manifestaciones vertidas por los firmantes, en acta obrante a fojas 95 y avalado ello por la documentación agregada a fojas 108/172, la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA ha sido dividida en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, afirmando éstas que el Acuerdo de marras debe ser aplicado a ambas.

Que a fojas 235 de autos se efectuó una aclaración la que formará parte integrante del acuerdo a homologarse.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con las empresas NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 207/208 del Expediente Nº 1.076.296/03, conjuntamente con la aclaración del fojas 235 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 207/208 y 235 del Expediente Nº 1.076.296/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E’’.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.296/03

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1698/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207/208 y 235 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1166/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.076.296/03

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. Y PARQUE DE LA COSTA S.A.

C.C.T. 250-97 "E"

Expediente Nº 1.076.296/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación, los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, Eduardo Zayat, Protesorero por el sector sindical; y el Dr. Pablo SCHWARTZMAN en representación de PARQUE DE LA COSTA S.A. y el Dr. Gabriel CAVILLA en representación de NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos.

Ambas partes acuerdan que a los efectos de alcanzar los valores de cada incremento bimestral, se absorberán hasta su concurrencia las sumas remunerativas que los empleados alcanzados perciben actualmente bajo los rubros denominados según recibo: "art. 3" (COD 1404); "art. 4" (COD 1405); "A CUENTA FUTUROS AUMENTOS" (COD 1183). En consecuencia, las partes acuerdan que a partir de la vigencia del incremento pactado, los rubros remunerativos indicados quedarán absorbidos por el incremento.

En este estado el funcionario actuante informa a las partes que mantendrá el expediente en reserva a efectos que las partes cumplimenten lo normado en el art. 17 de la Ley 14.250.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes por ante mí, que certifico.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

CONTESTA VISTA

Señor Director Nacional de Negociación Colectiva

Departamento de Relaciones Laborales Nº 3

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

S________________________/______________________D

Ref. Expte. Nº 1.076.296/03

Gabriel Cavilla, ya presentado en representación de Nuevo Tren de la Costa S.A. empresa con domicilio en la calle Reconquista 1088 Piso 9no., Capital Federal, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5º Frente, conjuntamente con el Letrado que me patrocina Dr. Federico Pablo Eugenio Ronchetti (Tº 50 Fº 557 CPACF), al Sr. Funcionario respetuosamente dice:

I.- Que en tiempo y forma vengo a contestar la vista conferida respecto de las aclaraciones solicitadas por la Asesoría Técnica Legal, en relación al acuerdo agregado a fs. 207/208.

Sostiene la ATL que la redacción impresa en el acta resulta confusa al momento de su aplicación, particularmente cuando se establece que "...se absorberán hasta su concurrencia las sumas remunerativas que los empleados alcanzados perciben actualmente bajo los rubros denominados ‘a cuenta de futuros aumentos’. En consecuencia las partes acuerdan que a partir de la vigencia del incremento pactado, los rubros remunerativos indicados quedarán absorbidos por el incremento..."

Se aclara a la consideración de esa Autoridad de Aplicación, que los rubros remunerativos que pasan al básico de acuerdo a lo pactado en el convenio sujeto a homologación, son 3 (tres), y que en lugar de pasados al básico en una sola oportunidad, se ha pactado que pasen cada 2 (dos) meses. En tal sentido, las sumas indicadas actualmente como cuenta de futuros aumentos dejan de formar parte de la estructura de los trabajadores alcanzados, para formar parte directamente de la remuneración básica mensual, y ese pase se efectuará en forma bimestral.

Con las aclaraciones efectuadas, se solicita la pronta homologación del acuerdo.

Sin otro particular, y con petición para que se tenga por evacuada la vista conferida, saludo al Sr. Funcionario con mayor estima.