MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1699/2008

Registro Nº 1167/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.278.987/08 agregado como foja 375 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a efectuar una serie de actualizaciones y/o modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 como así también establecieron una nueva escala salarial.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo han dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.278.987/08 agregado como foja 375 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.278.987/08 agregado como foja 375 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.104/02

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1699/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.278.987/08, agregado como fojas 375 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1167/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente Nº 1.066.104/02

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2008, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo), Leonardo Cataldi (Sec. Gral. Seccional Mar del Plata), Hugo Basélica (Sec. Adj. Seccional Córdoba) y Hugo Hid (Sec. Gral. Seccional Santiago del Estero), por la representación que invisten de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Carlos Mario Rulet (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante "Luz y Fuerza", acuerdan:

PRIMERO: Con motivo de la finalización de las reuniones paritarias elevadas a cabo tendientes a la actualización de diversos puntos del CCT del expediente de referencia, se conviene prorrogar, con las modificaciones acordadas en la presente, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el 31 de julio del año 2009 y en los términos del Art. 6º de la Ley 14.250.

SEGUNDO: Que como producto del proceso de negociación finalizado en el día de la fecha se establece una nueva escala salarial, Anexo I adjunto, cuya adecuación implicará para el personal en actividad un incremento total del 20%, sobre el sueldo básico vigente al 30/06/2008.

TERCERO: Que el aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:

1. Un 10% sobre los básicos vigentes al 30 de junio 2008 a partir del mes de julio de 2008 con carácter remunerativo.

2. Un 10% sobre los básicos vigentes al 30 junio de 2008, a partir del mes de julio de 2008 con carácter de gratificación no remunerativa, liquidándose en recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo gratificación julio de 2008", adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes de noviembre de 2008.

CUARTO: El otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, especial de $ 200,00 (doscientos pesos) en el mes de Abril 2008, $ 200,00 (doscientos pesos) en el mes de Mayo 2008 y $ 200,00 (doscientos pesos) en el mes de Junio 2008, para aquellos trabajadores que se encontraren efectivamente trabajando o su correspondiente proporcional a los días trabajados en dichos meses, para los trabajadores comprendidos en el marco del CCT Nº 360/03.

QUINTO: Que la asignación extraordinaria no remunerativa, especial y por única vez establecida en el Punto CUARTO por los meses de abril/08 y mayo/08 será abonada dentro de los 10 (diez) días de la firma del presente Acta Acuerdo y la correspondiente a Junio/08 será abonada con los haberes de dicho mes, para los trabajadores de los Hoteles de Mar del Plata, San Bernardo, Córdoba y Río Hondo.

SEXTO: Modificar el artículo 28 inciso b) del CCT 360/03 que tendrá vigencia a partir de julio 2008, quedando el texto redactado de la siguiente forma:

Art. 28º. Beneficios al Personal.

b) Contribución social:

El empleador entregará con objeto de fomentar las actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y deportes del personal de plan permanente y temporaria (siempre que el vínculo no se encontrara suspendido) y sus familiares, una suma no remunerativa de $ 300,00 (trescientos pesos) mensuales durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año en la Costa Atlántica y Córdoba, y en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año en el resto del país.

SEPTIMO: Modificar el artículo 27º del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente forma:

ART. 27º. Bonificaciones al Personal

a) Bonificación por Horario Discontinuo: Todo trabajador que realice sus tareas en horario discontinuo percibirá un adicional del 10% del Salario Básico de la Categoría D.

b) Bonificación por antigüedad: Las partes han acordado que a partir del 1º de Enero de 2009, los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador como indica el Anexo II adjunto.

OCTAVO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes.

ANEXO I