MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1702/2008

Registro Nº 1165/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.249.845/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y las empresas HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan una prórroga del acuerdo suscripto con fecha 14 de diciembre de 2004, de conformidad con los lineamientos estipulados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y las empresas HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.249.845/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.249.845/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.249.845/07

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1165/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.249.845/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 de octubre de 2008 siendo las 13,00 hs. comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen con domicilio constituido en Sarmiento 337, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional de la Asociación Bancaria, con el patrocinio del Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra HSBC Bank Argentina S.A. y Máxima S.A. AFJP ambas con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires y representadas en este acto por Alejandro F. Ortiz Quintero, DNI Nº 14.020.126, en su carácter de apoderado, condición que acredita con poder a su favor que agrega en este acto, con original que exhibe ante mí.

Abierto el acto por la funcionada actuante, ambas partes manifiestan que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA. Las partes señalan que en oportunidad de reiniciarse, por vencimiento del plazo establecido por el decreto 1375/04, el derecho previsto por el art. 442 de la Ley 24.241 se hizo necesario prorrogar de manera sucesiva —por las razones expuestas en ese momento— , el acuerdo firmado entre ambos sectores el día 14 de diciembre de 2004, operando el plazo de la última prórroga el día 30 de junio del presente año. Dichos acuerdos fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El acuerdo rubricado el 14 de diciembre de 2004 fue suscripto con el objeto de preservar las fuentes de trabajo y también posibilitar no se produzcan sensibles oscilaciones remuneratorias de los promotores de Máxima, debido a las circunstancias mencionadas en el mismo.

SEGUNDA: Las partes convienen en acordar una nueva prórroga de dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2008, pues la operatoria de dichas actividades así lo amerita.

TERCERA: En dicho período de tiempo, los trabajadores alcanzados por esta prórroga, continuarán con su actividad en las distintas empresas que se mencionan en el primer párrafo con las modalidades y condiciones establecidas en el acuerdo original y en las condiciones actuales.

De tal manera, los trabajadores tendrán la oportunidad de mantener el nivel de productividad y de ingresos actuales. Por consiguiente y hasta el 31 de diciembre de 2008 los trabajadores mantendrán los mismos beneficios que tienen en la actualidad.

CUARTA: Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la pronta homologación del presente acuerdo de prórroga.

QUINTA: El presente acuerdo es de carácter excepcional y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, no existiendo posibilidad de renovación automática, circunstancia por la que las partes —de considerarlo necesario y oportuno— y de común acuerdo iniciarán futuras negociaciones previa a la fecha de vencimiento respecto de dicha temática.

Ambas partes manifiestan que lo antes acordado lo hacen en el marco del Expediente Nº 1.249.845/07, manifestando en este acto su solicitud de acumulación y tratamiento de lo peticionado en el mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 14,30 hs., firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.