MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1703/2008

Registro Nº 1188/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 y 68/69 de autos, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo señalado ut supra se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, conforme a la Disposición D.N.R.T. 30/08.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que bajo el referido Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.

Que la vigencia del Acuerdo será a partir del 1º de mayo de 2008.

Que la Nota Aclaratoria de fojas 92, ratificada a fojas 104/105, forma parte integrante del presente Acuerdo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del calcular el tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, Anexos y Nota Aclaratoria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresaria, que lucen a fojas 65/66, 68/69 y 92 del Expediente Nº 1.265.245/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 65/66, 68/69 y 92 del Expediente Nº 1.265.245/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Nota Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.245/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1703/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66, 68/69 y 92 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1188/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Santiago ROMAÑACH, Gustavo RIPOLI, Juan Carlos MENENDEZ y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretarios Gremiales e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante F.A.C.E. con domicilio en Avenida Corrientes Nº 1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Marcelo O. GALLO, Jorge ESPINOSA, Ricardo PASSADORE y Flavio VEGA, en su carácter de Presidente y Miembros Paritarios respectivamente, por la otra; quienes celebran el siguiente Acuerdo:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala FACE-FATLYF vigente al mes de abril de 2008 se incrementarán en principio, en un 15% (quince por ciento) a partir del 1 de mayo de 2008 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 30 de junio de 2008 inclusive. Posteriormente, y a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, los Salarios Básicos vigentes al mes de abril de 2008, se incrementan en un 12,50% (doce con cincuenta por ciento) con todos sus efectos legales y convencionales.

Las partes acuerdan que el aumento retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2008, se hará efectivo conjuntamente con los Salarios del mes de junio de 2008.

A tal fin, las partes se reunirán para confeccionar la Escala de Básicos y Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75; la cual formará parte del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO:

Las Cooperativas asociadas a la FACE, abonarán a cada trabajador comprendido en el CCT 36/75, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), la que se podrá hacer efectiva en hasta 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; comenzando a abonarse la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008.

ARTICULO TERCERO:

Para el supuesto de aquellas Cooperativas que por su situación económico-financiera o por Acuerdos locales particulares vigentes del sector eléctrico en su ámbito, tengan algún inconveniente circunstancial de singular particularidad para aplicar y/o abonar el incremento salarial aquí acordado; deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros de la FATLYF y dos (2) miembros de FACE. Las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión, establecerán de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico-financiera de las Cooperativas con dificultades particulares, ello a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

El procedimiento aquí descripto, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO:

Las partes acuerdan que atento la particular situación que continúan atravesando algunas Cooperativas de la Provincia de Misiones, la FATLYF y la FACE tratarán su puntual situación en el seno de la Comisión prevista en el Artículo anterior.

ARTICULO QUINTO:

En función a la realidad económico-financiera por la que atraviesan las Cooperativas asociadas a la FACE, y en virtud de las diversas realidades tarifarias; las partes se comprometen a gestionar reuniones ente las Autoridades Provinciales y Nacionales tendientes a lograr una adecuación tarifaria justa y razonable, que posibilite hallar el equilibrio económico de las mismas, brindar una calificada prestación de servicios a los usuarios, concretar las inversiones que el crecimiento demanda y sostener las fuentes de trabajo con niveles salariales acordes a la realidad.

ARTICULO SEXTO:

Las partes manifiestan que respetarán los Acuerdos Regionales suscriptos en el ámbito de la Provincia de Córdoba entre FACE y FATLYF; independientemente del presente.

ARTICULO SEPTIMO:

Las partes acuerdan, en el ánimo de contribuir a la paz social que la medida de fuerza adoptada por la Organización Gremial no será motivo de descuento en las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que demandó la misma.

ARTICULO OCTAVO:

El presente Acuerdo, se enmarca dentro de la negociación paritaria salarial que tramitan las partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el Expediente Nº 1265245/08; razón por la cual FATLYF y FACE se comprometen a presentarlo ante dicha Autoridad de Aplicación a los fines de su registro y posterior homologación; dando por finalizado el diferendo planteado en el presente Expediente.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

A la Señora

Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)

Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO

S/D

Ref.: Expte. 1265245/08.

-Dictamen Nº 2926.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted en relación al Dictamen Nº 2926, correspondiente al Departamento Técnico Legal, a cargo de la Dra. Mirta Alsina, en el expediente de referencia y en tal sentido, de conformidad con lo solicitado, hacemos saber lo siguiente:

• En ANEXO I, se adjunta la ESCALA SALARIAL vigente a partir del 1 de mayo de y hasta el 30 de junio de 2008 inclusive.

• En ANEXO II, se adjunta la ESCALA SALARIAL vigente a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Todo ello de conformidad con lo que establece el Acta-Acuerdo suscripto entre FACE y FATLyF de fecha 19/08/2008.

Asimismo, se acompaña para una mejor comprensión, copia de la escala salarial que se aplicaba con anterioridad a la celebración del presente acuerdo y que estuvo vigente hasta el 30/04/2008.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición y saludamos a Ud. muy atentamente.

CPN Marcelo O. Gallo, Presidente.