MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1705/2008

Registros Nº 1178/2008 y Nº 1179/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.283.608/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.283.608/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05. En virtud de la zona de actuación del Sindicato firmante, cabe aclarar que el acuerdo en cuestión resulta ser de aplicación a la Planta Industrial que la empresa posee en la localidad de Quequén, provincia de Buenos Aires.

Que con relación al acuerdo, agregado a fojas 22/23, fue convenido por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, acorde a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, nuevas escalas salariales con aplicación a la Planta Industrial que la empresa posee en Ingeniero White, conforme surge del ámbito de actuación del Sindicato firmante y de lo convenido por las partes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.283.608/08, conforme la dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.283.608/08, respectivamente, acorde a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 22/23 del Expediente Nº 1.283.608/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.283.608/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1178/08 y 1179/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.283.608/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de dos mil ocho siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO CRESCENCIO ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor JOSE ALBERTO MURCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS DE NECOCHEA Y QUEQUEN, conjuntamente con el delegado de personal señor JUAN CARLOS RUIZ DIAZ, constituyendo domicilio en Piedras 77 5º piso CABA, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. RICARDO FRANCISCO DUAYGUES y MARCELO PATRIARCA en representación de CARGILL S.A.C.I., constituyendo domicilio especial en Alem 928 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que convienen en la celebración de un Acuerdo de Salarios dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 420/05, según el siguiente articulado:

Primero. El presente acuerdo tendrá vigencia dentro de los ámbitos de actuación de los Sindicatos referidos, y con aplicación a las Plantas Industriales que la Empresa posee en los mismos (Quequén e Ing. White respectivamente)

Segundo. Se establecen nuevas tablas salariales para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

Tercero. Los salarios básicos para cada categoría, serán los siguientes:

Cat. A - $ 10.- por hora

Cat. B - $ 10.58 por hora

Cat. C - $ 11.42 por hora

Cat. D - $ 12.44 por hora

Cat. E - $ 2.000.- mensuales

Cat. F - $ 2.115,63 mensuales

Cat. G - $ 2.285,19 mensuales

Cat. H - $ 2.489,45 mensuales

Cuarto. Las partes convienen en que CARGILL S.A.C.I., abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 una suma remuneratoria de $ 300.- (Trescientos pesos mensuales), durante los meses julio a diciembre de 2008.

Quinto. A partir del mes de enero de 2009 la referida suma no remunerativa pasará a integrar los salarios básicos de convenio.

Sexto. En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan que de pleno derecho queda superado el acuerdo suscripto con fecha 13 de mayo de 2008, en Expte. Nº 1.253.060/07.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.283.608/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO CRESCENCIO ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor JORGE MAURICIO FERNANDEZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BAHIA BLANCA, conjuntamente con el delegado de personal señor ENRIQUE ROSALES, constituyendo domicilio en Piedras 77 5º piso CABA, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. RICARDO FRANCISCA DUAYGUES en representación de CARGILL S.A.C.I., constituyendo domicilio especial en Alem 928 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que convienen en la celebración de un Acuerdo de Salarios dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, según el siguiente articulado:

Primero. El presente acuerdo tendrá vigencia dentro de los ámbitos de actuación de los Sindicatos referidos, y con aplicación a las Plantas Industriales que la Empresa posee en los mismos (Quequén e Ing. White respectivamente).

Segundo. Se establecen nuevas tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1* de julio de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

Tercero. Los salarios básicos para cada categoría, serán los siguientes:

Cat. A - $ 10.- por hora

Cat. B - $ 10.58 por hora

Cat. C - $ 11.42 por hora

Cat. D - $ 12.44 por hora

Cat. E - $ 2.000.- mensuales

Cat. F - $ 2.115,63 mensuales

Cat. G - $ 2.285,19 mensuales

Cat. H - $2.489,45 mensuales

Cuarto. Las partes convienen en que CARGILL S.A.C.I., abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 una suma no remuneratoria de $ 300.- (Trescientos pesos mensuales), durante los meses de julio a diciembre de 2008.

Quinto. A partir del mes de enero de 2009 la referida suma no remuneratoria, pasará a integrar los salarios básicos de convenio.

Sexto. En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan que de pleno derecho queda superado el acuerdo suscripto con fecha 13 de mayo de 2008, en Expte. N° 1.253.060/07.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.