MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1734/2008

Tope Nº 491/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 526 de fecha 12 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.260.640/08 incorporado como foja 171 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, en el marco del CCT Nº 436/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo fue homologado por Resolución S.T Nº 351/08 y registrado con el Nº 247/08, conforme surge de fojas 177/179 y 182, respectivamente.

Que el artículo 4º de la citada Resolución, ordena el pase de las presentes actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio en relación con el acuerdo mencionado, así como también respecto del acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 57/07 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06 homologado por Resolución S.T. Nº 34/06.

Que a fojas 190/200 obra el informe técnico elaborado por la mencionada Dirección, el cual da cuentas de los criterios adoptados para el cálculo de los topes indemnizatorios correspondientes al CCT Nº 436/06 y a los Acuerdos Nº 599/07 y Nº 247/08, los cuales fueron oportunamente fijados por la Resolución S.T. Nº 526/08, cuya copla fiel obra a fojas 201/208.

Que la citada Resolución fue notificada a las partes, según surge de fojas 219/223.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.277.183/08 incorporado como foja 224 al principal, obra la presentación realizada por la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, mediante la cual interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución S.T. Nº 526/08, por considerar que los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 247/08 modifican las vigencias homologadas por Resolución S.T. Nº 351/08.

Que en dicha presentación, la Sociedad manifiesta que "se agravia con el tope indemnizatorio decidido en la resolución atacada, toda vez que no se encuentra vigente a la fecha el básico de convenio al que hace referencia dicho tope (...)".

Que asimismo, aclara que en el acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 351/08, el salario mínimo asegurado para el peón de taxi consistía en la cantidad de fichas establecida con más un plus que arribaba a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($1.798) para el mes de junio de 2008.

Que a su vez, agrega que el acuerdo deja en claro que sólo se comenzará a aplicar dicha cifra como salario mínimo mensual asegurado si el aumento de la tarifa del servicio de taxímetro se producía con anterioridad al día 31 de mayo de 2008 inclusive y que para el caso que el aumento de la tarifa se produjera con posterioridad a dicha fecha, tales aumentos comenzarían a regir al mes siguiente al que acontezca el aumento de la tarifa.

Que lo mismo plantea respecto de la vigencia correspondiente al mes de septiembre de 2008, en tanto que "al no haberse producido la vigencia del aumento de la tarifa, el acuerdo homologado acredita que debe entrar en vigencia en este caso tres meses después del aumento de tarifa, por lo que si el aumento de la tarifa del taxímetro es publicado en junio, dicha suma de salario correspondería ser aplicada en el mes de octubre y el tope que se calcularía para dicho mes sí sería de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($5.457), pero si no se aplica el aumento de tarifa sigue vigente el tope mencionado anteriormente de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($4.266)".

Que finalmente, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO solicita "se deje sin efecto la resolución impugnada, estableciendo la vigencia del tope de $4.266 para el mes de junio de 2008 y con posterioridad a la publicación en el boletín oficial del aumento de tarifa se resuelva para los meses posteriores la base promedio y el tope indemnizatorio (...)".

Que respecto de lo manifestado por la parte empresaria, asiste razón al recurrente atento que al momento de la elaboración del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 247/08, no habían sido publicadas las nuevas tarifas para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.

Que cabe destacar que las mismas fueron establecidas por el Decreto Nº 806/08 del JEFE DE GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, publicado el 10 de julio de 2008.

Que a partir de la cláusula cuarta del Acuerdo Nº 247/08, las partes establecieron que "las disposiciones contenidas en el artículo primero y segundo de este convenio, comenzarán a regir en las fechas indicadas en los mismos, siempre que el aumento de la tarifa del taxímetro se produzca con anterioridad al 31 de mayo de 2008".

Que asimismo, las partes acordaron que "si dicho aumento se produjera con posterioridad al 31 de mayo de 2008, tales artículos empezarán a regir en el mes siguiente a que acontezca el aumento de la tarifa. Así lo pactado para los meses de junio a agosto de 2008 se aplicará para los tres meses que corran desde el mes siguiente al del aumento y en el cuarto mes se aplicará el incremento dispuesto para septiembre de 2008".

Que en consecuencia, considerando que el Decreto Nº 806/08 del JEFE DE GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES fue publicado en julio de 2008, los topes indemnizatorios establecidos para los meses de junio y septiembre de 2008 deberían comenzar a regir a partir de los meses de agosto y noviembre de 2008, respectivamente.

Que no obstante ello, se deduce que no corresponde dejar sin efecto la Resolución S.T. Nº 526/08, en tanto la misma no sólo fijó los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 247/08, sino que también lo hizo en relación con el CCT Nº 436/06 y el Acuerdo Nº 599/07, los cuales no han sido impugnados.

Que sin embargo, resulta procedente rectificar las vigencias de los topes indemnizatorios según lo pactado por las partes en la cláusula cuarta del Acuerdo Nº 247/08, reemplazando el Anexo III de la Resolución S.T. Nº 526/08 por el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Que la impugnación interpuesta recae sobre cuestiones materiales del acto anteriormente mencionado, motivo por el cual, observando principios de celeridad y economía y en atención a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario el dictado de la presente medida.

Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1971), resulta procedente rectificar las vigencias de los topes indemnizatorios fijados por la Resolución S.T. Nº 526/08, en la forma indicada en el considerando precitado.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 526/08 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 245/249 obra el informe técnico elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, por el que se recomienda el dictado de la presente.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 526 de fecha 12 de mayo de 2008 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 526/08 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 247/08, homologado por la Resolución S.T. Nº 351/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 445/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/10/2009)

Expediente Nº 1.150.341/05

Expediente Nº 1.150.341/05

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1734/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 491/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.