MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1736/2008

Registros Nº 1202/2008 y Nº 1203/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.436/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/86 y 106/110 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo que luce a fojas 106/110, las partes convienen que la planta de la empresa firmante, sita en General Pacheco, comience a trabajar en tres turnos de producción, desde el mes de agosto de 2008, acorde surge del texto pactado. Asimismo, según lo expresado a foja 111, el acuerdo en cuestión será de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E.

Que por otra parte, en el acuerdo obrante a fojas 82/105, las partes modifican parcialmente el acuerdo referenciado en el párrafo anterior, y convienen a su vez, la implementación del Tercer Turno/ Turno Noche en las plantas de Pintura y Montaje, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E, a partir del 24 de noviembre de 2008. Todo ello conforme surge del texto convenido.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en el Anexo I obrante a fojas 87/105 del Acta Acuerdo de fojas 82/86, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E cabe aclarar que, si bien las partes signatarias son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado en el Expediente M.T.E. Nº 1.051.826/01, ser continuadora de esta última.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes en las cláusulas TERCERA.2 y SEXTA, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado instar a las partes para que las sumas no remunerativas convenidas pasen a ser remunerativas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3 y 115/116 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 111.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 82/86 y 106/110 del Expediente Nº 1.290.436/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 82/86 y 106/110 del Expediente Nº 1.290.436/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.436/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1736/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 82/86 y 106/110 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1202/08 y 1203/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de octubre de 2008, se reúnen, por una parte, en representación de Volkswagen Argentina S.A., en adelante la EMPRESA, el Dr. Carlos Mangiavillano, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Gerente de RRHH Planta Pacheco y de Supervisor de RRLL respectivamente y el Dr. Luis María Casares (h), en su carácter de apoderado, con domicilio legal en Maipú 267, piso 11º de Capital Federal y por la otra lo hacen los Sres. Mario Manrique y Ricardo Pignanelli en carácter de Secretario General Adjunto del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor respectivamente, los Sres. José Alberto Caro, Carlos Copa, Marcelo Migliorelli, y Roberto Herrera en su carácter de integrantes del Consejo Directivo Nacional del SMATA y los Sres. Diego Avila, Marcelo Junco, Javier Márquez, Andrés Jerez, Sergio Aragón, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín y Blas Iurilli, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., en adelante los REPRESENTANTES DEL PERSONAL con domicilio estos últimos en la Avenida Belgrano 665 de Capital Federal, ambas denominadas las PARTES y,

CONSIDERANDO

A.- Que las mismas PARTES han suscripto con fecha 22 de enero de 2008 una acta-acuerdo de la que surge que, como consecuencia del incremento de la producción, se hacía necesario el ingreso de personal jornalizado utilizando para ello la modalidad de "contratos de trabajo a plazo fijo" y que dicha forma de contratación lo sería por el término de 1 (un) año dividido en dos contratos de 6 (seis) meses de duración cada uno de ellos y que al cabo del segundo de dichos períodos el personal sería contratado con la modalidad de "contrato de trabajo por tiempo indeterminado".

B.- Que la EMPRESA oportunamente ha tomado la determinación de implementar un turno noche/ turno tres, lo que motivó la firma de un acta acuerdo entre las mismas PARTES, con fecha 5 de agosto de 2008, en la cual se acordaron las modalidades del mencionado tercer turno.

C.- Que el tercer turno, también denominado "Turno 3", dio comienzo en forma parcial en la Planta Carrocerías, con fecha 25 de agosto de 2008, restando el inicio del mismo en las Plantas de Pintura y Montaje.

D.- Entre LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL y la EMPRESA se han suscitado diferencias respecto de la liquidación de las horas trabajadas por el personal de producción del Turno Noche/Turno Tres desde las 00:00 hs. del sábado hasta las 06:00 hs. habiendo las PARTES dejado constancia de sus respectivas posiciones en el expediente número 1290436/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

E.- Las PARTES han mantenido sucesivas reuniones, tanto en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (audiencias) y/o en forma privada y luego de las mismas y de haber debatido ampliamente la interpretación del acta del 5 de agosto de 2008 en armonía con el CCT 8/89 "E",

ACUERDAN

PRIMERA: La EMPRESA procederá, a partir del día 24 de noviembre de 2008, a implementar en las plantas de Pintura y Montaje el Tercer Turno/Turno Noche, de conformidad con las modalidades dispuestas en el acta-acuerdo suscripta con fecha 5 de agosto de 2008 entre las mismas PARTES.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que al iniciarse el Turno Noche/Tercer Turno en las Plantas de Montaje y de Pintura el personal asignado en las mencionadas plantas en dicho turno, no rotarán hasta la fecha de inicio del período vacacional.

TERCERA: Las PARTES acuerdan el alcance e interpretación del acta del 05 de agosto de 2008 en armonía con el CCT 8/89 "E" y a tal efecto expresan:

TERCERA.1. El personal que preste tareas en el Turno Noche /Turno Tres, creado e implementado en forma parcial a partir del acta-acuerdo de fecha 05/08/08, tendrá derecho a su remuneración como un turno normal y de pago normal, TERCERA.2.A los fines previstos por las partes en el Acta de fecha 05/08/08, convienen en reformar la redacción del artículo SEGUNDO b) 4 de la mencionada acta-acuerdo en los siguientes términos: "AL PERSONAL QUE PRESTE TAREAS EN EL TURNO 3, LA EMPRESA LE RECONOCERA EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EQUIVALENTE AL VALOR DE 1 (UNA) HORA 10 (DIEZ) MINUTOS POR JORNADA CON MAS EL ADICIONAL NOCTURNO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA CCT 8/89E, COMO RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR "INICIACION TURNO TRES" .- Las PARTES, acuerdan que con esta asignación se da cumplimiento con las disposiciones de garantía salarial prevista en el art. 10, primer párrafo, TERCERA.3. La totalidad de las horas trabajadas por el personal de producción de dicho turno, en el horario de 22:25 hs. a 06:00 hs, se abonarán como horas normales, finalizando la quinta jornada que se inicia los días viernes, los días sábados a las 06:00 hs., respetándose lo dispuesto sobre jornada de trabajo semanal acordada en el tercer párrafo del artículo 10 del CCT 8/89E, y no correspondiendo en consecuencia pago extraordinario alguno sobre las horas laboradas entre las 00:00 del sábado y las 06:00hs. del mismo día. TERCERA.4. El tiempo de comedor correspondiente al Turno Noche/ Turno Tres será abonado de conformidad con lo previsto en el art. 11 del CCT 8/89E.

CUARTA: Las PARTES expresan que los pagos efectuados bajo el código 3276, en los recibos de sueldo del personal jornalizado con la denominación "anticipo complemento jornada" liquidado a partir de la segunda quincena de agosto hasta la segunda quincena de octubre de 2008 y los pagos que por el mismo concepto se pudieren devengar hasta la homologación de la presente acta-acuerdo, conforman una asignación no remunerativa a todos los efectos legales y/o convencionales.

QUINTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA reconocerá a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor un 9% (nueve por ciento) sobre la suma prevista en el artículo SEGUNDO, b)4 del acta del 5 de agosto de 2008, conforme su nueva redacción establecida en la cláusula TERCERA.2 de la presente y al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el 3% sobre la misma suma.

SEXTA: Ambas PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa prevista en el artículo SEGUNDO, b)4 del acta del 5 de agosto de 2008, conforme su nueva redacción establecida en la cláusula TERCERA.2 de la presente tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde el 25 de agosto de 2008, asumiendo las misma PARTES el compromiso de, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del mencionado año, reunirse a efectos de acordar su continuidad como pago no remunerativo, sin perjuicio que en manera alguna será posible que el personal deje de percibir dicha suma ya sea en forma no remunerativa o remunerativa.

SEPTIMA: Las PARTES acuerdan asimismo, que Volkswagen Argentina S.A., procederá a efectivizar al personal contratado a plazo fijo de conformidad con los términos del acta acuerdo de fecha 22 de enero de 2008 (un mil doscientos veintiún trabajadores, adjuntándose listado de los mismos como anexo I que forma parte integrante de la presente). A tal efecto, Volkswagen Argentina S.A. se compromete a transformar tales relaciones temporales en contratos por tiempo indeterminado —cualquiera sea la fecha de finalización de sus respectivos contratos a plazo— a partir de la fecha de la homologación de la presente acta-acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: De conformidad con lo acordado por las mismas PARTES en el acta-acuerdo de fecha 22 de enero de 2008, la totalidad del personal contratado a plazo en el marco de dicha acta-acuerdo y que en consonancia con lo acordado en la cláusula anterior será efectivizado con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, será promovido a la categoría del puesto de trabajo en la fecha en que se hubiere cumplido, respecto de cada trabajador, el plazo del segundo de los períodos previstos en la mencionada acta-acuerdo.

NOVENA: PAZ SOCIAL: Las partes ratifican que de esta manera han solucionado los diferendos derivados de la interpretación del acta-acuerdo de fecha 05 de agosto de 2008 por lo que los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan sin efecto la denuncia que diera origen al Expediente 1290.436/08 y se comprometen a solicitar el archivo de tales actuaciones. Asimismo, las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare unas situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción directa que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las partes cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento, de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DECIMA: En atención a que los términos de la presente acta a significan una interpretación y complemento del acta - acuerdo firmada por las PARTES con fecha 05 de agosto de 2008, se conviene que esta última será presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en forma conjunta con la presente, por cualquiera de ellas.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 5 días del mes de agosto de 2008, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, Sres. N. Pacheco, C. Besco, A. Tiviroli, M. Díaz, R. Vila, A. Figueroa, C. Mazzotta, S. Cosentino y F. Mosca y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. M. Manrique, R. Pignanelli, J. Caro, C. Copa, R. Herrera, M. Migliorelli, M. Fino, E. Galarza y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. D. Avila, R. Barrientos, S. Aragón, A. Jerez, B. lurilli, L. Alvarez, J. Marquez, M. Junco C. Florentin en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes han resuelto en conjunto la firma de la presente Acta-Acuerdo, en virtud de los CONSIDERANDOS que se destacan a continuación y sujeta a lo manifestado en los puntos siguientes:

CONSIDERANDOS

a.- Las PARTES en los últimos meses han mantenido una serie de reuniones en las cuales la EMPRESA ha hecho saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, la necesidad que tiene Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), de proceder a la implementación de un tercer turno de producción, con motivo de la producción del modelo FOX, Suran y posibles futuros modelos.

b.- Que necesariamente debe Volkswagen Argentina S.A., cumplir con los requerimientos técnicos que a nivel del Consorcio Volkswagen se le efectúan a fin de poder dar una cabal muestra de la capacidad de esta Planta de General Pacheco.

c.- Las circunstancias actuales de la industria automotriz hacen que deban observarse las reglas de competitividad, complejidad, globalización y exigencias de los consumidores para definir estrategias de inversiones, tecnología y organización por parte de VOLKSWAGEN Argentina.

d.- Que las PARTES entendiendo estas necesidades y teniendo en cuenta las mismas y a fin de optimizar las posibilidades de la Planta Pacheco, y teniendo en miras asimismo preservar las mejores condiciones de trabajo para los trabajadores de la misma, y en razón de todo lo expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes las PARTES acuerdan:

PRIMERO: Que la planta de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., sita en General Pacheco, comenzará a partir del mes de agosto de 2008 a trabajar en tres turnos de producción.

SEGUNDO: El esquema y horario de los turnos será el siguiente:

a) Turno Nº 1 y Turno Nº 2 se mantienen con el esquema actual. "Conforme anexo 1"

b) Turno 3: De 22:25 a 06:00 hs.

b.1.: Tiempo pago de comedor: 45 minutos, conforme con el art. 11 del CCT8/89E.

b.2.: Servicio de comedor: al comienzo de la jornada, es decir de 22,25 a 23,10 horas.

b.3.: Pausa de descanso: 30 minutos en mitad de la jornada.

b.4.: El personal asignado a este turno percibirá como adicional complemento de jornada el equivalente a 1 (una) hora 10 (diez) minutos hasta completar con ello la jornada diaria de 8 (ocho) horas prevista en el art. 10 del CCT 8/89, no afectando al personal su cobro habitual.

TERCERO: El personal que desempeñe tareas en el turno 3 (tres) en la pausa de mitad de jornada recibirá un refrigerio que será servido en el comedor.

CUARTO: La totalidad del personal deberá prestar tareas en todos y cada uno de los turnos establecidos, de acuerdo a la modalidad de rotación

QUINTO: Queda establecido que en el momento que la compañía por necesidades propias de producción y así lo establezca podrá adoptar la modalidad de relevo hombre a hombre para las pausas programadas en los turnos 1(uno) y 2(dos) no así en el turno 3 (tres) debiéndose en el mismo mantener el relevo masivo para dicha pausa.

SEXTO: Que las PARTES consideran que el esquema de turnos determinado es el más apropiado para poder cumplir con los programas de producción comprometidos, como así también el que asegura el mejor esquema para los trabajadores que conforman la compañía.

SEPTIMO: La Empresa garantizará la presencia de transporte de pasajeros para el uso del personal. Asimismo en aquellos casos que se presentaren dificultades, las partes buscarán soluciones en forma conjunta.

OCTAVO: Las PARTES en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este Acuerdo ante la autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ANEXO I