MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1737/2008

Registro Nº 1201/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.282.375/08 agregado como fojas 177 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.282.375/08 agregado como fojas 177 al principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.282.375/08 agregado como fojas 177 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.282.375/08, agregado como fojas 177 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1201/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante "ASIMRA", representada en este acto por los Sres. Luis Alberto García Ortiz Secretario General Nacional, Luis Brito del Pino Secretario Nacional de Finanzas, Héctor Mario Matanzo Secretario Nacional Gremial, Héctor Daniel Giménez, Secretario General de A.S.I.M.R.A.- Seccional Bragado, Rubén Messina Delegado del personal, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labake, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante "ACERBRAG", representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 565, piso 6º de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Supervisores Metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de julio de 2008 y hasta el día treinta de junio del año 2009, para todas y cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de follaos aumentos posteriores al 22 de junio del año 2007.

B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Queda al margen de todo régimen de absorción:

A) Los sistemas de premios medibles y/o mensurables.

B) Los Tickets que ACERBRAG entrega a los trabajadores, conforme acuerdo de diciembre de 2001, con excepción a lo previsto por la Ley 26.341, art 3.

C) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.

CUARTA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO

Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal de supervisión representado por ASIMRA, cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. A contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma que se detalla a continuación según la categoría que reviste cada supervisor, haciéndose efectiva con los haberes de los meses que se detallan:

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago extraordinario por única vez Acuerdo ASIMRA de fecha junio 08 (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

QUINTA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de junio del año 2009, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

SEXTA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil ocho.

ANEXO 1