MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1742/2008

Registro Nº 1222/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.618/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar a todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, un incremento salarial no remunerativo del doce por ciento (12%) respecto de los salarios convencionales.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, de acuerdo a los términos y condiciones expresamente establecidos por sus celebrantes.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el referido texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el Acto Administrativo de homologación de los Acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.290.618/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.290.618/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.618/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1742/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1222/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2008, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ , DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH , DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos y el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, la Dra. Carmen Adelina Storani, DNI Nº 11.347.900, en su carácter de Apoderada de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTADA, con domicilio constituido en Uruguay 950 piso 5 Dpto 9, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que tras importantes negociaciones llevadas a cabo entre las partes a lo largo del año, y en post de mantener y profundizar las relaciones laborales y actualizar las remuneraciones vigentes, han acordado otorgar a todos los trabajadores de la empresa un aumento salarial no remunerativo en el orden del 6,09% de los salarios de Convenio cuya vigencia operó en el mes de abril del corriente año.

Que al momento de otorgarse dichos aumentos, ambas se comprometieron a continuar el dialogo permanente tendiente lograr una nueva actualización salarial.

Que en cumplimiento de dicho compromiso, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95, un nuevo adicional no remunerativo total del 12% respecto de los salarios convencionales. Las partes acuerdan que dicho adicional será abonado de la siguiente forma: desde el 1 de agosto de 2008 se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 264/95 un incremento 6% respecto de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha, elevándose dicho porcentaje a un 12% total a partir del mes de octubre y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Las partes establecen que dichos adicionales serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formarán parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto del corriente año y en la forma que allí se determina, y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30.09.08, la Empresa se compromete a liquidar y a lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.