MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1757/2008

Registro N° 1228/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.495/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.254.495/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo establece una bonificación extraordinaria por única vez y excepcional, para todos los trabajadores que a la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2007 se encuentren amparados y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, la que para su percepción estará sujeta a las cláusulas y condiciones consignadas en el mismo.

Que respecto a la vigencia, se estipula que el beneficio pactado será percibido el día 26 de diciembre de 2007.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo concertado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.254.495/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obraste a foja 2 de Expediente Nº 1.254.495/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.495/08

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1228/08. — VALERIA A. VALENTTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte, el Sr. Héctor Daniel Brignani en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Horacio Raúl Las Heras, en su carácter de apoderado, todos de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Jorge Molina, Carlos Martínez y Juan Carlos Chiarelli en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL de la República Argentina y el Sr. TORALES, CONCEPCION; GAUTO, HUGO WALTER; ROMERO, JOSE ENRIQUE Y GOMEZ, DANIEL OMAR en su condición de delegados del personal, con el propósito de sentar las bases y condiciones del otorgamiento, por parte de la empresa, de una bonificación extraordinaria y por única vez, para todos los trabajadores de INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L. que a la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2007 se encuentren amparados y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 500/07. Dicha bonificación estará sujeta —para su percepción— a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente beneficio es de carácter extraordinario y tiene por objeto responder: en primer lugar a la petición efectuada por la Organización Gremial mediante nota de fecha anterior y en segundo término, el beneficio otorgado importará para los trabajadores el compromiso personal de realizar todas las acciones conducentes y necesarias para garantizar las entregas a nuestros clientes.

SEGUNDA: Importe del beneficio: a) $ 1.000.- (pesos un mil) para todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 inclusive, incluidos aquellos que lo hubiesen hecho a través de una agencia de servicios eventuales y a la fecha continúen prestando servicios en INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. b) $ 700.- (pesos setecientos) para todos los trabajadores ingresados a prestar tareas para Industrias Lear de Argentina S.R.L. entre el día 1ero. de enero y el 30 de junio de 2007, ambos inclusive; c) $ 500.- (quinientos)- para los ingresados a prestar tareas para Industrias Lear de Argentina S.R.L. entre el 1ero de julio y el 30 de setiembre de 2007 y d) $ 300.- (pesos trescientos) para los ingresados a prestar tareas entre el 1ero. de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

TERCERA: Todos los trabajadores percibirán este beneficio el día 26 de diciembre del corriente año.

CUARTA: La presente bonificación es de carácter extraordinario, por única vez y excepcional, reconociendo los trabajadores y sus representantes sindicales que el mismo no podrá ser invocado como cómputo de ningún rubro de naturaleza salarial o indemnizatorio de especie alguna, ni tampoco invocarse respecto del mismo algún derecho adquirido.

QUINTA:. La representación del AOT como los delegados del personal se comprometen a realizar todos los esfuerzos para facilitar la organización de las tareas productivas dispuestas por la empresa.

SEXTA: El acuerdo alcanzado importa para los trabajadores la obligación de respetar un período de paz social hasta la fecha establecida para la realización de la reanudación de las negociaciones salariales.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a acompañar la presente acta acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, las partes manifiestan que tratándose de un Convenio de Empresa, lo dispuesto por el art. 4º de la ley 14.250 ( t.o. ley 25.877) y por el art. 1197 del Código Civil lo aquí pactado es de cumplimiento obligatorio e inmediato para las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del presente firmando todos los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y uno para presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Dicha copia queda en poder de la empresa para presentar ante las Autoridades de Trabajo.