MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 1758/2008

Registro Nş 1229/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nş 1.261.503/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nş 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 25 del Expediente Nş 1.261.503/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) y la empresa RAVISUD SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 23, 26 y 44. Conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se realiza como Módulo de Convenio de Empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nş 419/05, que regula la actividad, y está referido, sustancialmente, a la determinación de condiciones de trabajo que contemplan la actividad industrial de la empresa, dedicada a la fabricación de tapas plásticas para bebidas gaseosas, como son la jornada de trabajo y el presentismo, entre otras.

Que la vigencia está establecida a partir del 1ş de noviembre de 2007.

Que en relación a lo pactado en la cláusula PRIMERA, corresponde dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del cumplimiento de las normas de orden público en materia de descansos diario y semanal, así como también de aquellas que establecen el recargo que como mínimo debe adicionarse a la remuneración correspondiente al trabajo prestado en horas suplementarias.

Que asimismo, respecto a lo convenido en la Cláusula TERCERA relativo a los Tickets Canasta, se señala que su aplicación debe ajustarse a lo regulado en la Ley Nş 26.341 la cual dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nş 198/08.

Que asimismo se debe remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo de marras, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Acuerdo, con Anexo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) y la empresa RAVISUD SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/2 y 25, ratificados a fs. 23, 26 y 44, del Expediente Nş 1.261.503/08.

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 y 25 del Expediente Nş 1.261.503/08.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 1.261.503/08

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nş 1758/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 25 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nş 1229/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

SRES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

S………………………/………………… D.

Ref.: Módulo Convenio Ravisud S.A. – U.O.Y. E.P.

Por medio del presente adjunto a sus efectos el Módulo de Convenio Empresa "Ravisud S.A. – Unión Obreros y Empleados Plásticos", suscripto entre los trabajadores y la entidad sindical "unión obreros y empleados plásticos" y la empresa "Ravisud S.A."

MODULO DE CONVENIO EMPRESA

RAVISUD S.A. – UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS

Entre "Unión Obrera y Empleados plásticos", con domicilio en la calle Av. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Airea, representada en este acto por el Sr. Angel Andrés Aubel, D.N.I. 16.427.617 en su carácter de Representante Sindical, y el Sr. Martín Oroná, DNI 26.153.029, en su carácter de Delegado de los trabajadores de la Empresa Ravisud SA., en adelante "Los Trabajadores" y "Ravisud SA., con domicilio en Av. Córdoba 1233, 2ş Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Luis Ricardo Vega Krust D.N.I. Nş 93.947.941, con domicilio real en Ruta Nacional Nş 9 Km 100 S/N, Lima, Partido de Zárate, Pcia. Bs. As., en adelante "Ravisud", convienen en celebrar el siguiente "Módulo de Convenio por Empresa":

ANTECEDENTES:

1. "Ravisud" es una empresa dedicada a la fabricación industrial de tapas plásticas para bebidas gaseosas.

2. El sindicato "UOYEP" es la organización gremial que nuclea a los trabajadores que prestan tareas en "Ravisud".

3. Las partes han acordado la necesidad de realizar un convenio por empresa que contemple la actividad industrial, la modalidad operativa, las exigencias de producción y los requerimientos salariales de los trabajadores.

PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO.

Las partes, teniendo en cuenta la modalidad industrial de la empresa y la incidencia de los procesos productivos, acuerdan que a partir del 01-11-07 los trabajadores encuadrados en el CCT Nş 419/05 trabajarán conforme el siguiente esquema horario.

1. a. Horas normales: Los trabajadores laborarán hasta 190 horas normales por mes. Sus jornadas de trabajo se diagramarán conforme el esquema de trabajo en equipo "4 x 2 x 12", es decir, cuatro jornadas de trabajo seguidas de 12 horas cada una y dos francos compensatorios.

1. b. Horas extras:

a. Las partes acuerdan que a partir del 1-11-07, el excedente de horas 2 normales indicado en la cláusula precedente, será abonado como hora extra a un importe equivalente al 75% del valor hora normal, cualquiera sea el día en que las mismas sean realizadas.

b. Las partes acuerdan que sólo se computarán para el cálculo de las 190 horas normales, aquellas que hayan sido efectivamente trabajadas por el dependiente, las licencias médicas, licencia por accidente y licencias especiales pagas, excluyéndose los días feriados (tanto pago como trabajados).

SEGUNDO: PRESENTISMO.

2. a. Las partes acordaron a partir del 01-11-07 unificar los premios "Producción" y "Presentismo", bajo la denominación única de "Presentismo", en la suma de $ 300.

2. b. Respecto del "Presentismo" continúan vigente todas las disposiciones que contiene la circular interna de fecha 6/10/05 que se adjunta al presente como parte integrativa de la misma, como Anexo I. La base de cálculo será quincenal, $150 por quincena a los cuales se aplicará el procedimiento Circular interna de fecha 6/10/05.

TERCERO: TICKETS.

3. a. A partir del devengado de noviembre de 2007, pagaderos en 12-2007, la empresa abonará a los trabajadores Tickets Canasta.

3. b. El importe correspondiente a dichos Tickets canasta se calculará tomando únicamente como base la totalidad de las horas efectivamente trabajadas durante el mes calendario por el trabajador. A dicho resultado se le deducirá el porcentaje correspondiente a los descuentos de ley y sobre el saldo final restante, se calculará el 15%, resultado éste que indicará la suma que le corresponde percibir al dependiente.

3. c. Las partes acuerdan que para el cálculo indicado en el punto 3.b. precedente, no se tomará en cuenta las horas que el trabajador no haya prestado efectivamente tareas, cualquiera sea la razón.

3. d. Los restantes rubros remuneratorios que integran los haberes del trabajador no serán tenidos en cuenta para el cálculo indicado en el punto 3.b. precedente.

3. e. Los Tickets Canasta serán abonados los días 15 de cada mes o hábil siguiente.

CUARTO: RATIFICACION.

Todos los trabajadores de Ravisud SA, con el debido asesoramiento gremial, ratifican el presente en prueba de aceptación y conformidad.

En prueba de aceptación y conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor que el presente, en Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2007.

MEMORANDUM INTERNO

De: RRHH

A: Todo el personal

Fecha: 06/10/2005

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Atento memorándum Nş 15/03, de fecha 06/10/2003 suscripto oportunamente por todo el personal, se comunica nuevamente las disposiciones de la empresa en caso de inasistencias; retiros en horario laboral y llegadas tarde en lo concerniente al pago del presentismo y bono de producción, de acuerdo al siguiente cuadro:

Justif.

Cant. Faltas

Descuento%/$

   

Presentismo

Bono Prod.

INJ

1

100

100

JUS

1

20

20

JUS

2

50

50

JUS

3

100

100

IMPORTANTE: Las llegadas tarde así como el retirarse antes del horario, no cumpliendo con la jornada de trabajo completa también disminuirá el presentismo y bono de producción en la misma proporción indicada en la tabla.

Quedan notificados.