MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2008

Registro Nº 1226/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.280/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 3 del Expediente Nº 1.280.280/08, obra el Acuerdo y Anexo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por la parte gremial y STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes que arribaran al Acuerdo y Anexo mencionados, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 "E".

Que la vigencia del Acuerdo y Anexo operan a partir del día 1 de Abril de 2008.

Que las partes establecen nueva escala salarial de acuerdo al detalle del Anexo I, una asignación extraordinaria no remunerativa y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08 desde el 1º de Agosto de 2008 y el 1 de diciembre de 2008 respectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a lo pactado por las partes en la cláusula IV respecto de la posibilidad de absorción de la diferencia entre los nuevos salarios básicos y el vigente a marzo de 2008 e incluso las asignaciones no remunerativas, con eventuales aumentos otorgados por el Estado Nacional, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de lo que sobre el particular y con alcance general dispongan las normas que establezcan dichos aumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 1/2 y 3 respectivamente del Expediente Nº 1.280.280/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo, obrante a fojas 1/2 y 3 respectivamente del Expediente Nº 1.280.280/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.280/08

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1226/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2008

Señor

DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Dr. Jorge Schuster

S________________/________________D.

Ref.: Homologación nueva

ESCALA SALARIAL

De nuestra consideración:

Los que suscribimos, MIGUEL ANGEL PANIAGUA y HECTOR OSVALDO FRETES, en nuestro carácter de Secretario General Nacional y Secretario de Acción Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta ciudad de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339 2do. Piso 2do Cuerpo, de esta ciudad de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente corno Anexo I.

II.- Los nuevos básicos convenidos regirán a partir del 1º de abril de 2008 y del 1º de enero de 2009, respectivamente, conforme planilla adjunta (columnas 1 y 3 respectivamente).

III.- Las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION EXTRAORDINARIA y NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 (fecha en que se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1º/01/09 - Columna 3 del Anexo I). Se otorgará otra ASIGNACION EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009. Los importes de ambas asignaciones se indican en el Anexo I, columnas 2 y 4, "ASIG. NO REMUNERATIVA".

IV.- La diferencia entre los nuevos básicos y el vigente a marzo de 2008, e incluso las asignaciones no remunerativas, podrán ser absorbidas y/a compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de abril 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

V.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal PEDRO GARCIA y FELIX ENRIQUE BARRERO; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK