MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1760/2008

Registro Nº 1225/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.274.627/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/91.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al incremento de las sumas no remunerativas acordado en la CLAUSULA CUARTA, cabe exhortar a los suscriptores del Acuerdo a que en la próxima negociación se convenga su conversión a remunerativa.

Que en virtud del contenido de la CLAUSULA QUINTA del acuerdo de marras referido a "ticket alimentario", las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08,

Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia, a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley antes referida.

Que por ello, las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán ajustar la implementación del incremento pactado sobre los "tickets alimentarios" a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope Indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.274.627/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.274.627/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.627/08

Buenos Aires, 19 de noviembre 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1760/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1225/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de 2008, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS BS. AS. Y DOCK SUD, en adelante S.U.P.A. Bs. As. y Dock Sud, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Angel Gallero, en su calidad de Secretado Gremial y por el Sr. Víctor Antonio Duarte en su calidad de Secretario de Formación, Cultura y Capacitación, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, con domicilio en la calle Rafael Obligado s/Nº, Dársena "F", de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Tesorero Sr. Luis Enrique Castañaga, su Vicepresidente Sr. Oscar Ricchetti, su Secretario Ctdor. Luis Nocelli y por el Sr. Horacio Rudi en su carácter de Apoderado, por el sector empresarial, convienen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal básico actualmente vigente para los estibadores que se desempeñen en las Empresas pertenecientes a la Cámara Argentina de Arena y Piedra que desarrollan su actividad en los Puertos de Buenos Aires y, Dock Sud, por lo que el mismo ascenderá partir del 1º de abril de 2008 a la suma de Pesos sesenta y dos con cuarenta centavos ($ 62,40). Se deja constancia, que el valor del jornal básico acordado corresponde a seis horas de trabajo.

SEGUNDA: Cuando la tarea sea desarrollada "bajo grampa", ambas partes pactan que el valor del jornal básico acordado en la cláusula primera de la presente Acta, por el turno de seis (6) horas de Trabajo, será incrementado en un cincuenta por ciento (50%), el que deberá ser calculado con los nuevos valores vigentes en forma retroactiva al 1º de abril de 2008.

TERCERA: Las partes acuerdan un incremento del sueldo básico de convenio del personal mensualizado y encuadrado en el S.U.P.A. Bs. As. y Dock Sud sobre los valores vigentes, el que será otorgado en dos etapas, ascendiendo el básico mensual de convenio a la suma de Pesos mil doscientos quince ($ 1.215.-) a partir del 1 de abril de 2008, y a la suma de Pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350) a partir del 1º de Julio de 2008. Dicho sueldo básico, no anula, no sustituye ni reemplaza ningún rubro, adicional y/o cualquier otro tipo de retribución que viene siendo abonado por los empleadores al personal, sea cual fuere el origen o concepto correspondiente. En función de ello, en ningún caso la determinación de la remuneración básica mensual acordada podrá implicar la reducción de haberes de aquellos trabajadores que, con anterioridad al incremento salarial aquí acordado, estuvieren percibiendo sueldos superiores.

CUARTA: Las partes acuerdan incrementar el valor del rubro que los trabajadores mensualizados comprendidos en la representación del S.U.P.A. Bs. As. y Dock Sud perciben actualmente en concepto de productividad, ascendiendo el mismo a partir del 1º de abril de 2008 a la suma de $ 300 mensuales, manteniendo asimismo su carácter de adicional no remunerativo.

En caso de una ausencia injustificada en el mes de devengamiento el trabajador perderá el derecho a percibir el cincuenta por ciento ( 50%) de dicho adicional, en caso de que el trabajador registre dos ausencias injustificadas en el mes, perderá el derecho a percibir la totalidad de dicho adicional.

QUINTA: Las partes acuerdan incrementar el beneficio social no remunerativo que en concepto de ticket alimentario que actualmente perciben los trabajadores jornalizados comprendidos en la representación del Sindicato firmante, a la suma de Pesos quince ($ 15), por jornal trabajado, a partir del 1º de abril de 2008.

SEXTA: Proseguir con la negociación colectiva en curso, en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial, por el término de doce meses a contar desde la firma del presente.

En caso de que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto, sin vulnerar este acuerdo.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.