MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1713/2008

Registro Nº 1177/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.298.862/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y las empresas EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, del que solicitan la homologación.

Que la empresa TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha realizado un contrato de cesión de permiso a favor de la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA para operar distintas trazas, tal como surge del instrumento acompañado.

Que en primer término, cabe destacar que a fojas 6/11 de los presentes actuados obra la presentación efectuada ante la Secretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, mediante la cual someten a aprobación de dicho organismo, el acuerdo de Cesión de Permisos entre las dos empresas en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/01.

Que mediante el acuerdo arribado a fojas 1/2, los actores intervinientes convienen aplicar a todos los trabajadores involucrados el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias, respetando la antigüedad y categorías en que revisten.

Que conforme lo acordado en el párrafo precedente, la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA incorporará veintisiete (27) trabajadores de la empresa TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya nómina surge del Anexo I acompañado, respetando la antigüedad y las categorías que revisten.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) ha tomado razón de lo acordado y ha prestado expresa conformidad.

Que la intervención de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por objeto asegurar la preservación de las fuentes de trabajo de los dependientes afectados.

Que conforme las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados en el marco del Derecho Colectivo de Trabajo y sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo, suscripta por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y las empresas EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.298.862/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.298.862/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.862/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1177/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 27 de octubre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el señor Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y por EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA el señor Cipriano CALVETE Vicepresidente, constituyendo domicilio en Carabobo 13 10mo. piso "E" de este Ciudad y por TURISMO PARQUE SRL el señor Flavio NICOLINO Apoderado, constituyendo domicilio en Florida 732 3er. Piso A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las EMPRESAS MANIFIESTAN que Turismo Parque S.R.L. ha realizado un contrato de sesión de permiso a El Rápido S.A., para operar las siguientes trazas: Buenos Aires - Miramar; Buenos Aires - Necochea y Buenos Aires - Tandil.

Que en función de esto El Rápido incorporará 27 trabajadores de la empresa Turismo Parque que se detallan en el Anexo I.

Que se le realizará a cada trabajador el examen médico preocupacional al solo efecto de determinar su capacidad laborativa, no siendo esto impedimento de ingreso.

A todo efecto se acuerda aplicarle a todos los trabajadores involucrados el CCT 460/73 y actas complementarias, respetando la antigüedad y categoría en que revisten.

Que se prorrogan los fueros sindicales del delegado señor Ricardo INGUANTI, según las prescripciones de la Ley Nº 23.551, hasta el vencimiento del mandato del cuerpo de delegados de El Rápido.

Seguidamente, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) toma razón de lo expresado y presta conformidad.

A los efectos de cumplir con la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, LAS PARTES solicitan la urgente homologación del presente acuerdo.

Sin más leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.