MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 201/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO, el Expediente Nº 1549/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente tramita un proyecto de convenio de cooperación y asistencia técnica entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.

Que ese convenio tiene por objeto la realización de actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información.

Que es facultad de este Organismo el celebrar convenios que sirvan a los fines del cumplimiento de las misiones y funciones que le han sido asignadas en las Leyes Nros. 19.331, 20.337 y Decreto Nº 721/00.

Que en el marco de las políticas de promoción y control público de la actividad cooperativa y mutual que este Instituto se encuentra ejecutando, se estima conveniente la aprobación de la celebración del convenio, con el objeto de coordinar acciones que contribuyan a un mejor cumplimiento de las funciones que competen al Estado Nacional en la materia, dada la colaboración que debe primar en las relaciones interadministrativas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la celebración del convenio entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, en adelante "MINISTERIO", representada en este acto por su titular, Dr. Cr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, con domicilio legal en la calle Sarmiento 329, piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante "INSTITUTO", representado en este acto por su Presidente, Dr. Patricio Juan GRIFFIN, con domicilio legal en la avenida Belgrano 1656, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, celebran el presente CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MINISTERIO y el INSTITUTO llevarán a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información.

SEGUNDA: Se podrán establecer entre las partes, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos, en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la "AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO", los que se formalizarán en sus detalles a través de Actas Complementarias que pasarán a formar parte de este Convenio como anexos. La mencionada Agenda contiene veinte objetivos prioritarios en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que expresan el compromiso del Estado Argentino en la lucha contra estos fenómenos complejos. En sus objetivos propicia el desarrollo de sistemas de capacitación, como así también fomentar la cooperación entre el sector público y el sector privado a los efectos de fortalecer el sistema antilavado de dinero - contra financiamiento del terrorismo (ALA-CFT).

TERCERA: El MINISTERIO por intermedio de la COORDINACION REPRESENTACION NACIONAL ante FATF-GAFI, GAFISUD & LAVEX/CICAD/OEA y el INSTITUTO, asignarán con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo, al personal técnico y/o profesional, que se consideren adecuados para el cumplimiento de las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.

CUARTA: En el caso de que hubiere publicaciones u otro material obtenidos a través de las tareas programadas, en las mismas deberá dejarse constancia:

a) Que se origina en el presente Convenio,

b) De la participación de ambos organismos en su elaboración y,

c) De cada uno de los autores intelectuales, cuando fuera posible.

QUINTA: El presente Convenio de carácter general no implicará compromisos presupuestarios para ninguna de las partes, los que serán establecidos en los convenios particulares que se acuerden.

SEXTA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento y sin que el hecho de la rescisión otorgue derecho de indemnización alguna, debiéndose respetar los plazos programados para el cumplimiento de las actividades que como consecuencia de los programas aprobados tuvieran principio de ejecución y respetar además la cláusula quinta, por más que se haya rescindido el Convenio.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO (4) años, a partir de la firma, renovándose automáticamente por períodos iguales.

OCTAVA: El presente Convenio no limita los derechos de las partes a la formulación de acuerdos semejantes con otras instituciones.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los........ días del mes de ....................... de 2009, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor.

e. 18/03/2009 Nº 17869/09 v. 18/03/2009