COMITE FEDERAL DERADIODIFUSION

Decisión Administrativa 847/2008

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir licencias no usufructuadas, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, a un determinado período.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, sus modificatorios y el Decreto Nº 377 del 6 de marzo de 2008 y el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 650/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde, y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que mediante el Decreto Nº 377/08 se transfirió el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito del citado organismo, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar por razones de servicio, las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que ante esa situación, y a fin de no dañar derechos incuestionables, procede facultar a la autoridad competente para disponer el otorgamiento de licencias anuales ordinarias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a transferir las mismas, como excepción a las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, transferir las licencias no usufructuadas, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.