MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1653/2008

Registros Nº 1134/2008 y Nº 1135/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.293.779/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y del acta complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrantes a fojas 26/31 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo y por el acta traídos a estudio las precitadas partes incrementan los sueldos básicos mensuales y otros conceptos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, como asimismo, acuerdan el pago se sumas no remunerativas, bajo las condiciones que allí se estipulan.

Que asimismo, se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la TELEVISION FEDERAL S.A. y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrantes a fojas 34 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes establecen condiciones particulares de aplicación del acuerdo agregado a fojas 26/31 para el personal de la empresa signataria comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al aporte solidario tendrá el plazo de vigencia del acuerdo.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrantes a fojas 26/31 del Expediente N° 1.293.779/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrante a fojas 34 del Expediente N° 1.293.779/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 34, respectivamente, del Expediente Nº 1.293.779/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.779/08

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/31 y 34 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1134/08 y 1135/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de octubre de 2008, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); José R. GONZALEZ AVILA (DNI 4.401.466); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) con el asesoramiento del Dr. Hernán ALVAREZ, con el objeto de plasmar en el presente instrumento los contenidos de la propuesta formulada por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, en el marco de la solicitud salarial formulada por el SATSAID para la actividad, y que se tramita en el expediente 1.293.779/08, reflejando así no sólo los aspectos generales que integran dicha solución del diferendo, sino también aquellos elementos complementarios y particulares que le brindan completitud e integralidad a la solución superadora del diferendo.

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 29% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, (tomando en consideración los valores pactados en el acuerdo celebrado el 31/7/07), percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2008. El incremento no se aplicará a la suma fija y mensual referenciada en el apartado 3.2 del presente. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de octubre de 2008, un incremento del 20%.

b) A partir del 1º de enero de 2009, un incremento del 5%.

c) A partir del 1º de marzo de 2009, un incremento del 4%.

3.2 En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1, se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo del 19/7/06.

3.3 En virtud del presente acuerdo salarial alcanzado, queda sin efecto la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) pactada en la cláusula 3.4 del Acuerdo del 31/7/07.

3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la Ley 24.241— de $ 500 (pesos quinientos) a liquidarse con los haberes correspondientes a octubre de 2008. Las empresas Canal 13 de Río Cuarto, Canal 9 de Paraná, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia y Canal 7 de Jujuy, podrán abonar esta gratificación extraordinaria en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, a liquidarse con los haberes de octubre y noviembre de 2008.

La gratificación extraordinaria podrá absorber, hasta su concurrencia, cualquier cifra que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue, por única vez, hasta el mes de febrero de 2009. Para el caso que dicha suma se otorgara sin posibilidad de absorción alguna, en ese caso, éste pago sustituirá hasta su concurrencia la gratificación aquí prevista, en tanto se otorgue en el período consignado.

3.5 Aquellas empresas que posteriormente al 31 de julio de 2008, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta de esta negociación, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 1/10/08 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por el presente aumento, con la exclusión de aquellos montos que se hayan otorgado en forma complementaria al acuerdo del 31/07/07.

3.6 Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, se encuentran detalladas en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Con relación al incremento del 22% establecido en el artículo 3º del acuerdo suscripto el 31 de julio de 2007, que de conformidad a lo establecido por el inciso 3.1 del mismo acuerdo tiene en forma transitoria carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, las partes acuerdan excepcionalmente extender dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 5º - Forma de Liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA - SATSAID 10-08" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2008, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Eh razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009, el aumento no remunerativo pactado en el acuerdo salarial 2007, equivalente al 22% de los salarios, se deberá tomar en cuenta también dicho incremento, como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º Inciso 3.1 del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de abril de 2009, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial del año 2007 (22%), más el aumento establecido por el presente acuerdo (29%).

Artículo 6º - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representado por el SATSAID y alcanzados por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo Nº 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente al aporte solidario.

Artículo 7º - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos. Ello en virtud de reflejar de modo íntegro la propuesta conciliatoria formulada por la Autoridad Laboral para dar por superado el diferendo.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de octubre de 2008, se reúnen, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), con el asesoramiento del Dr. Hernán ALVAREZ, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2008.

Artículo 1º - Contribución Patronal Extraordinaria

1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193º, fondo medicamento, mutual o fondo acción social.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión", en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.

Artículo 2º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75

Las partes acuerdan que la retención establecida en el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en oportunidad de abonarse, cada una de las correspondientes etapas del aumento pactado, el que, por las especiales características que reviste la propuesta ministerial aceptada por las partes y que determina la suscripción del presente, habilita a que el depósito correspondiente a las tres etapas del aumento se realice efectivamente en el mes de abril de 2009.

Sin perjuicio que el depósito de las retenciones se hagan efectivas en el mes de abril 2009, las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar la retención de cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

ANEXO A

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de octubre de 2008, se reúnen, los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), y Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059) y Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las Partes manifiestan que con el objetivo de facilitar el incremento de los niveles de la producción de programas, fortalecer el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1º - Articulación y Ambito de aplicación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.293.779/08 y será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente que se desempeñen en la empresa.

Artículo 2º - Incorporación de los aumentos no remunerativos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, las partes acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de fecha 31 del mes de julio de 2007, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2009, por tanto se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1 de octubre de 2009.

Asimismo, y dentro del marco del mismo artículo del mismo acuerdo, las partes también acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009, en consecuencia, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.