MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1663/2008

Registro Nº 1150/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.164.370/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 y 140 de la citada actuación obran el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 674/04 "E", por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes establecen la creación del denominado "Incentivo por Productividad", con fecha de vigencia a partir del mes de Septiembre de 2008, conforme los detalles allí impuestos y en el Acta Complementaria de fojas 140.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 674/04 "E", por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 137/139 y 140 del Expediente Nº 1.164.370/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 137/139 y 140 del Expediente Nº 1.164.370/06.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 674/04 "E".

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.370/06

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139 y 140 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1150/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2008 entre Terminal 4 S.A., representado en este acto por su Apoderado Alejandro José LIEVE, por una parte; y la Asociación Argentina de Empleados de Marina Mercante (AAEMM), representado en este acto por Víctor Raúl HUERTA, Juan Carlos CARPENA, Ramón A. MERELES todos en su calidad de miembros de la Comisión Directiva de la A.A.E.M.M. y Leandro TAPPA, Eduardo RAMIREZ y Marcela A. GONZALEZ como delegados y paritarios de Personal, asistidos por la Dra. Elba GOMEZ, por la otra, convienen y declaran.

Las partes deciden dejar sin efecto lo establecido por ellas en las Actas Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2008 y que obran en el expediente Nº 1.164.370/06 a fs. 106 y 107.

En tal sentido, han decidido expresamente modificar lo allí establecido y fijar un sistema de incentivo por productividad que permita una aplicación más equitativa a todos los trabajadores encuadrados en la entidad gremial que es parte en estos actuados.

Así, las partes acuerdan que el adicional de Incentivo por Productividad será el que a continuación de describe estableciéndose que lo expuesto aquí será reproducido en el Convenio Colectivo de Empresa que las partes están negociando.

"Incentivo por Productividad: La empresa abonará al personal amparado en este convenio, un incentivo por productividad, que será liquidado y calculado en base al siguiente procedimiento:

Se aplicará la siguiente fórmula:

Base de Cálculo / 35 x porcentaje acumulado (%) =($).

importe de productividad

100

 

Los componentes de la fórmula se obtienen de la siguiente manera:

a) La Base de Cálculo está constituida al día de la fecha, por un importe equivalente al salario básico del mes de mayo de 2006 para cada una de las categorías del CCT, al que se le adiciona la suma de $ 280.

b) El porcentaje acumulado se obtiene de la productividad obtenida en (i) buques conforme el procedimiento que a continuación se explicará, y (ii) de la productividad de la plazoleta.

(i) Productividad de Buques. Se calcula en base a la cantidad de movimientos de contenedores en los buques por hora/mano:

Se parte del promedio de la cantidad de movimientos de contenedores por hora/mano que registra un buque. Luego esa cantidad se multiplica por la cantidad de horas que haya laborado el trabajador durante el período en que ese buque realiza los movimientos. Así se obtiene el total de movimientos por jornada de ese trabajador y con relación a ese buque. Luego, ese número que se ha obtenido se convierte en porcentaje (ejemplo: 200 movimientos = 200%).

El porcentaje obtenido se acumula durante el período de liquidación, al cabo del cual el total de porcentaje acumulado se incluye en la fórmula referida:

(ii) Productividad en Plazoleta:

Este tipo de productividad es fijo por día o jornada de trabajo y se establece en un porcentaje de 30% por jornada. Cada trabajador percibirá la productividad de plazoleta sólo cuando: a) durante su jornada de trabajo no hubiera operando un buque; o b) cuando la operatoria del buque no alcance a cubrir su jornada de trabajo completa. En este último caso esta productividad se adicionará a la que genere el buque, conforme lo establecido en el apartado (i).

Asimismo, se aclara que:

1. Las partes entienden que "Buque" es aquella embarcación con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza está destinada a la navegación oceánica, por lo se excluye expresamente de este concepto a las denominas Barcazas, Lanchas y Feeders.

2. Se acuerda que si la actual relación entre la operatoria de buques respecto de barcazas, lanchas y feeders se alterara, las partes se comprometen a establecer de inmediato una renegociación que implique recomponer la ecuación económica de la formula citada en el presente.

3. Se acuerda que para el supuesto que la Terminal opere nuevamente y en forma regular y asidua en el sector Depósito, las partes se comprometen a establecer de inmediato negociaciones tendientes a acordar la productividad de los trabajadores aquí representados, respecto de ese sector.

4. Las partes se comprometen a discutir la productividad para el supuesto que exista una variación del sistema de cálculo de la misma sobre el sistema aplicado actualmente, o cualquiera que fuere dentro de los siguientes gremios: Sindicatos de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina, Sindicatos de Maquinistas Guincheros de Grúas Móviles de la República Argentina y Sindicato Capataces Estibadores Portuarios.

En el lugar y fecha indicados al comienzo, se suscribe en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.164.370/06

ACTA Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA TERMINAL 4 S.A. lo hacen el señor Alejandro LIEVE, asistido por el Dr. Gustavo FERREYRA y el Dr. Julio VERGARA, ambos en calidades de letrados apoderados por una parte y por la otra en representación ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores, Victor Raúl HUERTA, Juan Carlos CARPENA y Ramón Antonio MERELES, asistidos por la Dra. Elba GOMEZ, conjuntamente con los delegados y miembros paritarios señores Leandro TAPPA, Eduardo RAMIREZ y la Sta. Marcel A. GONZALEZ todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que vienen por este acto a presentar el acuerdo celebrado en forma directa en el día de la fecha, el que ratifican en un todo el contenido y firmas; mediante el mismo se sustituyen las actas obrantes a fs. 106 y 107, solicitando la respectiva homologación. Dejan expresamente aclarado que lo aquí acordado tendrá vigencia a partir de la liquidación del mes de Septiembre de 2008.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes deja constancia que recibe el acuerdo presentado en este acto el que pasa a ser agregado al presente expediente en el carácter invocado y atento la ratificación efectuada se procederá a elevar las actuaciones al Señor Director Nacional a los fines de su homologación.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.