MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1678/2008

Registro Nº 1151/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.080.110/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.080.110/03, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el sistema en los cálculos del premio por productividad del Sector Expedición de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.080.110/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.080.110/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.080.110/03

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1151/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.080.110/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2008, siendo las 12:00 hs. comparecen en forma espontánea, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el DR. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por OSCAR ASCENCIO NIEVA, conjuntamente con los delegados personal OSCAR A. ALONSO, ALFREDO T. MAMANI y DOMINGO ROSEL JUAREZ, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, y por la otra parte CANNON PUNTANA S.A., con domicilio en la calle Jerónimo Salguero 550 de C.A.B.A., representada por la Sra. LILIANA INES GUARNIERI DNI Nº 6.699.714 en su carácter de apoderada, asistida por el Dr. FERNANDO CORTES, quienes asisten el presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes después de haber mantenido un número importante de reuniones en forma directa han arribado al acuerdo que a continuación se expresa.

SEGUNDA: Acordar a partir del día de la fecha un nuevo sistema en los cálculos del premio por productividad del Sector Expedición de la Empresa. A tal fin se procede a modificar el apartado "B" en sus puntos "Quinto" y "Sexto" del Acta Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 que luce a fojas 27/30 de estas actuaciones que fuera homologado con fecha 4 de octubre de 2004, mediante Resolución ST Nº 278.

TERCERA: El texto de los puntos antes mencionados del apartado "B" serán remplazados a partir de la fecha por el siguiente:

1) Los montos fijos de productividad se incrementan a pesos ciento veinte ($ 120), para cada uno de los trabajadores del Sector y a pesos ciento cuarenta ($ 140), para los jefes de mesa.

2) Los montos variables quedarán constituidos de la siguiente manera:

A.- Producción por mesa inferior a $ 135.000 = 0,010%

B.- Producción por mesa superior a $ 135.000 e inferior a $199.999 = 0,016%

C.- Producción por mesa superior a $ 200.000 = 0,025%

D.- Queda establecido que dichos porcentajes son para cada integrante de mesas por la producción realizada durante cada jornada de trabajo.

3) Las siete mesas existentes a la fecha deberán estar cubiertas durante totalidad de la jornada de trabajo con un mínimo de cinco integrantes cada una.

CUARTA: En relación al pedido realizado por la Representación Sindical para incorporar al beneficio del Premio por Productividad al Personal que presta servicios en el Sector de Depósito de Abastecimiento del Sector de Expedición, la Empresa se compromete a tratar dicha cuestión en un plazo máximo de 60 días a contar desde la firma del presente Acuerdo.

QUINTA: Las partes solicitan en forma conjunta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.