MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 339/2009

Bs. As., 18/3/2009

VISTO el Expediente Nº 153.540/2009-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración celebrado entre este Organismo y la INTERNATIONAL JUDICIAL ACADEMY.

Que dicho instrumento tiene como objetivo establecer los cauces para la realización común de actividades de formación, investigación y divulgación que redunden en beneficio de los interesados pertenecientes a ambas partes.

Que la vigencia del aludido Convenio se pactó a partir de su fecha de suscripción, siendo la misma el 18 de febrero de 2009, por el plazo de tres (3) años, renovable por períodos iguales, previa manifestación de los firmantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Convenio Marco de Colaboración celebrado con la INTERNATIONAL JUDICIAL ACADEMY, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (MINISTERIO DE SALUD) Y LA INTERNATIONAL JUDICIAL ACADEMY.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Juan Antonio Rinaldi, en su carácter de Superintendente de Servicios de Salud, con domicilio en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

De la otra parte el Dr. Ricardo Li Rosi y el Dr. Javier H. Fernández, en sus respectivas calidades de Vice-Presidente y de Director de la Oficina Argentina de la International Judicial Academy, con domicilio en Lavalle 1334, 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

EXPONEN

1.- Que la Superintendencia de Servicios de Salud ha sido concebida como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Nación en jurisdicción del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, con personalidad jurídica propia, funcionando en un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el denominado "Sistema Nacional del Seguro de Salud".

2.- Que la International Judicial Academy es una organización no gubernamental dedicada a promover la mejora de los sistemas judiciales a través del entrenamiento, la capacitación de jueces, funcionarios y empleados de oficinas judiciales, de la planificación y la investigación.

3.- Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos Instituciones, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, por el que las partes concertantes se someterán a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objetivo de este Convenio Marco es el de establecer los cauces para la realización en común de actividades de formación, investigación y divulgación, que redunden en beneficio de los interesados pertenecientes a ambas partes.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Servicios de Salud para las diversas actividades, reuniones, cursos, programas, y otros, que las partes acuerden, se compromete a:

a) Propender al desarrollo de las mismas;

b) Ceder, temporalmente instalaciones para el uso puntual.

c) Difundir en sus bases de datos aquellas actividades que sean de interés general;

TERCERA.- La International Judicial Academy se compromete a:

a) Publicar en sus actos, documentos y memorias de actividad, la colaboración de la Superintendencia de Servicios de Salud con la International Judicial Academy.

b) Contar con la colaboración de expertos, profesores y juristas de relieve propuestos por la Superintendencia para el desarrollo de los cursos, las publicaciones y en las líneas de investigación que desarrolle la International Judicial Academy.

c) Prestar colaboración —a través de jueces, profesores y expertos— en los ámbitos e incumbencias requeridos por la Superintendencia, sin que ello implique para la misma erogación de honorarios; quedando a cargo de la misma o de la entidad designada por ésta los viáticos, gastos y traslados.

CUARTA.- Por acuerdo expreso de ambas partes, se podrán establecer diversas formas de colaboración, cada una de las cuales se incorporarán como Anexos al Convenio Marco.

Cada proyecto al programa de actuación contendrá, entre otros, aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, calendario de las actuaciones y duración de las actividades.

QUINTA.- Cada parte asumirá la Responsabilidad legal que le competa por los actos que realicen cada uno de sus miembros integrantes, por sí o en su conjunto.

SEXTA.- Este convenio y su contenido será interpretado conforme a las leyes vigentes en la República Argentina, estableciéndose, asimismo, la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la resolución de cualquier diferencia que pudiere suscitarse en virtud del presente.

SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de 3 (tres) años, renovable por períodos iguales, previa manifestación de las partes.

OCTAVA.- Las partes podrán modificar el presente convenio o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado.

En prueba de conformidad y a los efectos previstos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al principio.

e. 26/03/2009 Nº 19732/09 v. 26/03/2009