AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nş 49/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO lo propuesto por el Proyecto 0XX-P01 "ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN" y la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nş 24.804 y su Decreto Reglamentario Nş 1390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto 0XX-P01 ha coordinado la redacción del proyecto de actualización de la LICENCIA DE OPERACION del CICLOTRON DE PRODUCCION DE RADIOISOTOPOS.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS han prestado acuerdo al proyecto de actualización propuesto.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para emitir la actualización de la Licencia de Operación del Ciclotrón de Producción de Radioisótopos, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nş 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de marzo de 2009 (Acta Nş 4).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1ş — Aprobar la actualización de la LICENCIA DE OPERACION del CICLOTRON DE PRODUCCION DE RADIOISOTOPOS que opera la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2ş — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la nueva LICENCIA DE OPERACION a la CNEA, en su carácter de Entidad Responsable de la mencionada instalación.

ARTICULO 3ş — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE l Y TRANSPORTE y de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2ş, e/a Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DEL CICLOTRON DE PRODUCCION DE RADIOISOTOPOS

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nş 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nş 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución del Directorio Nş 49/09, de fecha 20 de marzo de 2009, ha otorgado la presente Licencia, de Operación del Ciclotrón de Producción de Radioisótopos (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto Nş 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nş 22.498/56, ratificado por la Ley Nş 14.467 y Ley Nş 24.804 (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16ş de la Ley Nş 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.

6. La Instalación, destinada a la producción de radioisótopos, investigación y desarrollo, se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una Versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 26.2 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación.

10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la seguridad radiológica y la Seguridad física de la Instalación.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el material radiactivo sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16. Todas las posiciones licenciables del Organigrama de Operación deben estar cubiertas por personal con Autorización Específica vigente.

17. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

18. El ciclotrón sólo puede ser operado si se encuentra presente, como mínimo, el personal para cubrir las siguientes funciones especificadas: un Operador del Ciclotrón y un Oficial de Radioprotección. Durante los procesos radioquímicos posteriores deben estar presentes, como mínimo, un Operador de Celda y un Oficial de Radioprotección. En ambos casos deberá estar disponible el Jefe de la Instalación o su reemplazante.

19. Los reemplazos por ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo, establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

20. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y no debe exceder la restricción de 10 mSv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

21. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

22. La descarga de material radiactivo al ambiente será tan baja como sea razonablemente alcanzable y no debe exceder los límites autorizados por la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

25. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y seguridad física de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria previamente a su ejecución o implementación.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

26. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

26.1. Producida por la Autoridad Regulatoria

26.1.1. La presente Licencia de Operación.

26.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información, emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación.

26.2. Producida por la Entidad Responsable

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable, debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

26.2.1. Informe de Seguridad.

26.2.2. Código de Práctica.

26.2.3. Manual de Operaciones.

26.2.4. Plan de Mantenimiento.

26.2.5. Plan de Monitoreo.

26.2.6. Plan de Emergencias.

26.2.7. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

DOCUMENTACION Y REGISTROS

27. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES

28. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica, y seguridad física, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación.

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

28.1. Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente.

28.2. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en el punto 20.

28.3. Todo evento que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

28.3.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

28.3.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

28.3.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

28.4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

28.5. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

28.6. Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes de las actividades descargadas de efluentes radiactivos, de las dosis del personal o de los residuos radiactivos generados, un informe que explique dichos apartamientos.

INSPECCIONES

29. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el Cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nş 4/00 del 4 de enero de 2000, publicada en el Boletín Oficial Nş 29.330 del 4 de febrero de 2000.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

30. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2009, la Autoridad Regulatoria Nuclear emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 31/03/2009 Nş 21848/09 v. 31/03/2009