Ministerio de Producción

PRESUPUESTO

Resolución 127/2009

Adécuase el Fondo Rotatorio asignado a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 14/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y Nº 26.422 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009 se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas. Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 – COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la Jurisdicción Nº 51 – MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1344/07 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con independencia de su fuente de financiamiento..

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y del Artículo 1º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la JURISDICCION 51 – MINISTERIO DE PRODUCCION, para el Ejercicio 2009 en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 28.260), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional.

Art. 2º — Desígnase responsable del Fondo Rotatorio al Jefe del Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

Art. 3º — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: Inciso I "Gastos en Personal" Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5 Asistencia social al personal, Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1 "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2 "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1 "Maquinaria y Equipo de Producción", Partida Parcial 4.3.2 "Equipo de transporte, tracción y elevación" y Partida Principal 4.6 "Obras de arte"), Inciso 5 "Transferencias" Partida Parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas.

Art. 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º de la presente medida, será de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará limite de monto alguno.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.