ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 154/2009

Delegación de facultades para suscribir toda documentación relacionada con la flota de automotores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 1/4/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 15130- 108-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el Visto la Oficina "F" dependiente de la División Intendencia propone facultar a agentes de su dotación para que suscriban toda la documentación relacionada con la tramitación de altas, bajas y/o transferencias de la flota de automotores de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, así como para cumplir funciones de gestoría ante las entidades aseguradoras.

Que por Disposición Nº 634/06 (AFIP) del 31 de Octubre de 2006, se autorizó a diversos agentes a cumplir con la tarea descripta en el Considerando que antecede.

Que habiéndose asignado un nuevo destino al personal citado en la disposición mencionada, corresponde autorizar a nuevos agentes mediante el dictado de un nuevo acto administrativo

Que han prestado su conformidad la Dirección de Logística y la Subdirección General de Administración Financiera.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a los agentes Jorge VILLARINOS (D.N.I. Nº 16.212.675 – Legajo Nº 39.094/79), José CIARLO (D.N.I. Nº 4.434.061 – Legajo Nº 20.985/64), Luis AGORNI (D.N.I. Nº 10.401.998 – Legajo Nº 22.148/83) y Eduardo RADONICH (D.N.I. Nº 12.581.210 – Legajo Nº 23.159/15) para actuar en forma conjunta, separada o indistinta en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante la Justicia Municipal de Faltas, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, la Policía Federal y las Policías Provinciales, para suscribir toda aquella documentación esencial relacionada con altas, bajas y/o transferencias de automotores, así como para cumplir las funciones de gestoría ante las aseguradoras de la flota vehicular de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ante entidades aseguradoras de terceros involucrados.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 634 (AFIP) de fecha 31 de octubre de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.