MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 158/2008

Registros Nº 1245/2008 y Nº 1246/2008

Bs. As., 26/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102 y 103 del expediente referenciado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en la primera de ellas, las partes convienen el pago de un reconocimiento extraordinario a quienes revistan la categoría oficial cambistas de material rodante de las Líneas Sarmiento y Mitre.

Que en la segunda de ellas, convienen el pago de una gratificación extraordinaria al personal de guardas que presta servicios en la Línea Sarmiento, en virtud de no contar con la dotación de trabajadores necesarios para reducir la jornada de trabajo conforme lo oportunamente acordado, hasta tanto no se encuentren afectados a una jornada de seis (6) horas.

Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de las presentes Actas Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosadas a fojas 102 y 103 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes Actas Acuerdo, obrantes a fojas 102 y 103 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.363/07

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 158/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 102 y 103 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1245/08 y 1246/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen por una parte los Sres. losé Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato de UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO, y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:

Primero: En virtud del Acuerdo alcanzado entre las partes en el marco del Expediente Nº 1215983/07, las partes acuerdan, el pago de un reconocimiento extraordinario, únicamente a quienes revistan la categoría de Oficial Cambistas de Material Rodante, de las Líneas Sarmiento y Mitre.

Segunda: Este pago extraordinario se hará efectivo a través de una suma fija no remunerativa de $ 2.400 pagaderas en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 800, cada una de ellas.

Tercera: Las partes acuerdan que, el supuesto que en algún sector no se pudiera implementar la reducción de jornada, se pagará al personal que de allí dependa y que revista la Categoría de Oficial Cambista una suma no remunerativa de $ 400.- hasta tanto se instrumente la misma.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2008.

ACTA ACUERDO

LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA UNION FERROVIARIA , en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

En función a la reducción de jornada acordada en el marco del Expte. 1.215.983 /07, las partes han acordado mediante Actas firmadas en junio y diciembre de 2007 y en Enero de 2008, el pago de una gratificación extraordinaria al personal que revistiere la categoría de Guarda por no contar oportunamente con la dotación necesaria para reducir de 8 a 7 hs. la jornada de trabajo de los mismos.

Que en virtud de no contar actualmente con la dotación necesaria para reducir de 7 a 6 hs. De trabajo la jornada laboral del personal de Guardas que presta servicio en la Línea Sarmiento, las parles acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de $ 300.- a este personal hasta tanto se encuentren efectivamente afectados a los diagramas de 6 horas.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.