MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2008

Registro Nº 1204/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.252/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.271.252/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —continuadora de United Technologies Automotive S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/97 "E", del que son signatarios, establece, sustancialmente, una modificación al precitado convenio en la normativa referida al adicional por antigüedad, asignación por guardería y plus vacacional, en los términos y montos consignados en el mismo.

Que es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo, quedan circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.271.252/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.271.252/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.252/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 118/119 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1204/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 26 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen por una parte, el Dr. HORACIO RAUL LAS HERAS en su carácter de apoderado de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hacen los Sres. ARCENIO MOYANO, ROBERTO FIRPO, y LUIS MORENO en su condición de Delegados miembros de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 suscripto entre SMATA e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., con la presencia del Sr. JOSE CARO en su carácter de miembros de la Comisión Directiva del SMATA con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo entre de la empresa y los trabajadores amparados y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 en el marco del expediente 1.271.252/08 abierto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

PRIMERA: Se modificará el art. 27 del CCT 232/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 27: El personal percibirá el siguiente escalafón por antigüedad sobre el valor horario estipulado para su categoría:

1º Año: 1,50%

2º Año: 3,00%

3º Año: 4,50%

4º Año: 6,00%

5º Año: 7,50%

A partir del 6º Año y hasta un tope de 20 años el trabajador percibirá adicionalmente el 1,00% por cada año de antigüedad en el empleo".

SEGUNDA: Se modifica el art. 31 del CCT 232/97 el queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 31: La empresa abonará al personal femenino de la empresa que tenga hijos en guardería, 40 (cuarenta) horas del jornal básico de la 3º categoría, reservándose la empresa el derecho a la verificación y concurrencia de los mismos. Esta asignación se abonará hasta los 3 (tres) años del nacimiento del niño/a".

TERCERA: Se reformará el art. 28 del CCT 232/97 en cuanto establece una asignación remuneratoria que representa el importe de 100 (cien) horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones, las que pasarán a modificarse de la siguiente manera: "Art. 28: vacaciones 2008 a abonar en el 2009: 130 horas. Vacaciones de 2009 a abonar en el 2010: 160 horas y con los haberes correspondientes a la segunda quincena de abril de 2010 se adicionará a las 160 horas y abonará 32 horas a este bono, quedando la asignación vacacional para las vacaciones correspondientes al año 2010 pagadero en 2011 de 192 horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones.

CUARTA: Las partes se comprometen a en un plazo de 10 (diez) días negociar la modificación del ART. 30 inc. M en cuanto refiere al beneficio por asiduidad, reforma que tenderá a reducir el índice de ausentismo vigente en la planta

QUINTA: Asimismo se establece la modificación de la cláusula tercera del ACTA ACUERDO firmada el 11 de junio de 2008, adelantando la suma fija no remunerativa equivalente al valor de 150 (ciento cincuenta) horas de la categoría más antigüedad de cada trabajador el día 21 de octubre de 2008 junto con la liquidación de la 1º quincena correspondiente al mes de octubre.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, uno para la empresa, uno para la Comisión Internó de Delegados y uno para la comisión interna de SMATA, y uno para la empresa, todos de un mismo tenor y a un solo efecto.