MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 162/2008

C.C.T. Nº 1017/2008 "E"

Bs. As., 9/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.215/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 vuelta del Expediente Nº 1.291.148/08 agregado a fojas 202 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 81/82 de autos, obra Disposición D.N.N.C. Nº 401/01 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora para la celebración del convenio de marras, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece a partir de su homologación, por el término de un año.

Que respecto al Artículo 6º del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, obrante a fojas 2/9 vuelta del Expediente Nº 1.291.148/08 agregado a fojas 202 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/9 vuelta del Expediente Nº 1.291.148/08 agregado a fojas 202 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.043.215/01

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 162/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/9 del expediente Nº 1.291.148/08, agregado como fojas 202 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1017/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº "E". PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, REPRESENTADO POR LA UNION FERROVIARIA

Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente, este documento reviste las características de un acuerdo marco que resume las coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo, coincidiendo también con el propósito de otorgarle una mayor relevancia jurídica y conforme a las modalidades de derecho vigente, concuerdan en asignar el carácter y el tratamiento propio de una convención colectiva de trabajo de empresa, celebrándolo con las formalidades correspondientes de acuerdo a la legislación vigente que rige en la materia.

FINES COMPARTIDOS: Ambas partes también están de acuerdo:

¡ En la conveniencia de suscribir el presente convenio con el propósito de dejar establecidas las pautas que regirán las relaciones de trabajo del personal comprendido en el mismo.

¡ En la necesidad del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa y el mejor trato al usuario del Puerto.

¡ En la necesidad de preservar una armoniosa relación laboral, canalizada a través de la modernización de las técnicas del trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio portuario.

¡ En la conveniencia de comprometerse —a partir de la firma del presente— a mantener la "paz social" como pilar de la relación.

Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren y se concretan en la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la preservación de la seguridad propia y de terceros en la prestación del servicio, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la creación del Consorcio Portuario, el respeto por los derechos de los usuarios del Puerto, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre el Consorcio Portuario y su personal, la formación de plantel especializado capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como pauta rectora de la prestación del servicio y el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable.

1. COMISION PARITARIA PERMAMENTE Y COMISIONES: Se crea un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos miembros de la representación empresaria y dos miembros por la representación gremial, el que podrá contar con asesores permanentes o especialmente habilitados para el tratamiento de los temas de competencia de la Comisión que a continuación se establecen:

1.1. Interpretar la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

1.2. Realizar los estudios necesarios que permitan revisar el sistema de categorías y clasificación de puestos de trabajo, acorde con los cambios tecnológicos y organizativos a producirse.

1.3. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente convenio.

1.4. Analizar mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a la actividad portuaria, así como la debida reserva y adecuado uso de los datos obtenidos.

1.5. Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar tal intervención, definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2. TEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan crear un sistema de autocomposición de los conflictos colectivos de intereses que pudieran surgir en el marco del presente convenio. El procedimiento se realizará en forma escrita, formalizándose en actas y se regirá por los principios de celeridad e igualdad procesal, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.

3. RELACIONES GREMIALES: Las relaciones gremiales se establecen de acuerdo a lo normado por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, su Decreto reglamentario y normas complementarias, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo y de otros acuerdos que pudieran establecerse entre las partes sobre esta materia.

4. PARTES INTERVINIENTES:

4.1. Por el sector Empresario: El Consorcio Portuario, Regional de Mar del Plata, en adelante "La Empresa", con domicilio legal en calle "F" entre "G" y "A" Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, representadas en este acto por los Sres. Eduardo Tomás Pezzati en su carácter de Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (LE. 8.483.900) Sergio Eduardo Izarriaga (DNI 13.878.317), Mariano Pérez (DNI 20.734.166) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI 8.104.137) en su carácter de miembros paritarios.

4.2. Por el Sector Sindical: La Unión Ferroviaria, con domicilio legal en la calle Independencia 2880 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. José Angel Pedraza - Secretario General de UF., Eduardo Raúl Fuertes, Secretario de Educación Cultura y Capacitación Tecnológica de UF. y Emiliano del Sordo, en calidad de asesor, Ana Leonolli (DNI: 14.257.674) y Héctor Horacio De Pedro (DNI: 14.671.415), Delegada de Personal y Delegado de Personal suplente, respectivamente por la Unión Ferroviaria en el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata.

5. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO LABORAL: El presente convenio rige a partir de su pertinente Homologación y tendrá una vigencia de un año.

6. BLANQUEO NORMATIVO: El presente convenio reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo anterior Nº 24 del año 1975 y todo acuerdo, actas, etc., que con anterioridad a la firma del presente Convenio hayan firmado las partes o sus antecesoras. En particular, también reemplaza todas las normas dictadas por la AGP y la APB que se hubieran encontrado vigentes a la firma del presente acuerdo, debiendo entenderse que a partir de la homologación de este convenio, las relaciones laborales del personal representado se regirá exclusivamente por este Convenio y las leyes y Sus normas reglamentarias vigentes.

7. AMBITO DE APLICACION:

7.1. TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de trabajo será de aplicación para el personal representado por la Unión Ferroviaria que trabaje en relación de dependencia para el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, dentro del ámbito geográfico detallado en el artículo 2 del Estatuto que como Anexo forma parte integrante del Decreto Nro. 3572/99 y sus modificatorias; emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el que se creó el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

7.2. PERSONAL: Comprende a todo el personal que se encuentre representado por la Unión Ferroviaria que se especifica en el artículo siguiente. No comprende al personal de dirección.

8. CATEGORIAS: Este Convenio de Trabajo comprende exclusivamente al personal que revista con la categoría de:

8.1. Grupo Administrativo:

8.1.1. A1 - Encargado de Sector Administrativo.

8.1.2. A2 - Administrativo Auxiliar.

8.1.3. A3 - Administrativo Ayudante

8.2. Grupo Operativo:

8.2.1. O1- Encargado de Sector Operativo.

8.2.2. O2 - Operativo Auxiliar.

8.2.3. O3 - Operativo Ayudante.

8.3. Grupo Mantenimiento:

8.3.1. M1 - Encargado de Sector Mantenimiento.

8.3.2. M2 - Auxiliar de Mantenimiento.

8.3.3. M3 - Ayudante de Mantenimiento.

8.4. Grupo Inspección:

8.4.1. I1 - Encargado de grupo de Inspección.

8.4.2. I2 - Inspector

8.4.3. I3 - Ayudante de Inspector.

DESCRIPCION DE TAREAS Y FUNCIONES:

Grupo Administrativo

Supervisor A1: Recibe órdenes y asignación de tareas administrativas de un Jefe, sobre las cuales dirige y coordina su ejecución por parte de un grupo de trabajo administrativo. Realiza tareas administrativas.

Ayudante A2: Recibe órdenes y asignación de tareas administrativas de un Jefe o de un Supervisor. Ejecuta tareas administrativas.

Auxiliar A3: Colabora, bajo el control de personal de mayor jerarquía, en la ejecución de tareas administrativas. Asiste a quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las tareas administrativas.

Grupo Operativo

Supervisor O1: Recibe órdenes y asignación de tareas referidas a operaciones portuarias de un Jefe, sobre las cuales dirige y coordina su ejecución por parte de un grupo de trabajo operativo. Realiza tareas operativas.

Ayudante O2: Recibe órdenes y asignación de tareas operativas de un Jefe o de un Supervisor. Ejecuta tareas operativas.

Auxiliar O3: Colabora, bajo el control de personal de mayor jerarquía, en la ejecución de tareas operativas. Asiste a quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las tareas operativas.

Grupo de Mantenimiento

Supervisor M1: Recibe órdenes y asignación de tareas de mantenimiento de un Jefe, sobre las cuales dirige y coordina su ejecución por parte de un grupo de trabajo de mantenimiento. Realiza tareas de mantenimiento.

Ayudante M2: Recibe órdenes y asignación de tareas de mantenimiento de un Jefe o de un Supervisor. Ejecuta tareas mantenimiento.

Auxiliar M3: Colabora, bajo el control de personal de mayor jerarquía, en la ejecución de tareas de mantenimiento. Asiste a quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las tareas de mantenimiento.

Grupo Inspectores

Supervisor I1: Recibe órdenes y asignación de tareas de inspección de un Jefe, sobre las cuales dirige y coordina su ejecución por parte de un grupo de trabajo de inspección. Realiza tareas de inspección.

Ayudante I2: Recibe órdenes y asignación de tareas de inspección de un Jefe o de un Supervisor. Ejecuta tareas inspección.

Auxiliar I3: Colabora, bajo el control de personal de mayor jerarquía, en la ejecución de tareas de inspección. Asiste a quienes tienen la responsabilidad de la ejecución de las tareas de inspección.

Para las tres categorías del grupo inspectores, en el caso de que el trabajador se desempeñe en turno rotativo diagramado, se estipulan las siguientes obligaciones:

Permanecerá en su puesto de trabajo si no hubiera concurrido su reemplazante y hasta tanto se instrumente su relevo efectivo, con una tolerancia máxima de cuatro (4) horas. Las horas trabajadas en función de la tolerancia expuesta, serán retribuidas conforme el valor "hora extra".

Deberá confeccionar las Actas de Inspección e informes que correspondan, en especial aquellas que atañen a eventos irregulares que detecten, solicitando en su caso y de ser necesario el auxilio de la fuerza pública.

Ejecutará sus intervenciones de acuerdo con el "Manual de Procedimientos de Operaciones" que apruebe el Consorcio, ajustándose en toda circunstancia al mismo. En caso de dudas consultará con su Jefe inmediato superior. Confeccionará los partes diarios de sus recorridos.

Colaborará con el Jefe de inspectores en el reordenamiento operativo de los buques. A título de ejemplo se menciona alguna de las tareas que esta colaboración implica: otorgar giro, reservar espacios de muelles, verificar que se cumplan las reglamentaciones vigentes respecto a los usos de muelle, etc.

Participará del control de las operatorias de armado carga y/o descarga de mercaderías, verificando posibles transgresiones a las Resoluciones del Consorcio y/o la normativa que las reemplace en el futuro y/o las que se dicten por autoridad competente.

Colaborará con el personal de la Prefectura Naval Argentina ante posibles siniestros en la jurisdicción portuaria, conforme instrucciones que impartirá exclusivamente el Consorcio.

Verificará que no se realicen en la jurisdicción portuaria, actividades irregulares y/o prohibidas, utilizando al personal de vigilancia y/o solicitando el apoyo de la Prefectura Naval Argentina cuando resulte necesario. Radicará las denuncias y/o exposiciones correspondientes cuando se detecten hechos que dañen y/o afecten los bienes del Consorcio.

Cuidará el vehículo que se le asigne durante su horario de labor.

9. PRINCIPIO DE POLIVALENCIA y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL: Las funciones y tareas profesionales propias de cada categoría, o las que se incorporen a ellas en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad. Estos principios, implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a la que en principio le sean propias. Al efecto, las tareas de menor calificación le serán adjudicables cuando sean complementarias con el cometido principal de su desempeño o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. La Empresa sólo podrá: asignar otras funciones en base a estos principios luego de verificar que el trabajador está capacitado para realizarlas. En ningún caso, la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un menoscabo de las condiciones laborales ni perjuicio material o moral al trabajador ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación trabajo.

10. VACANTES: Las vacantes se cubrirán de la siguiente forma:

10.1. Cuando haya personal idóneo dentro del mismo nivel tendrá prioridad aquel que le sigue en la categoría inmediata inferior, siempre que el trabajador sea idóneo para el cargo.

10.2. En caso de no ser posible el cumplimiento del inc 10.1 deberá darse prioridad a aquel que cuente con mayor antigüedad, dentro de los niveles 1 y 2 y siempre que reúna los requisitos de idoneidad requeridos para el cargo que se pretende cubrir.

10.3. Si no pudiera cubrirse la vacante según los incs. 10.1 y 10.2 se recurrirá a postulantes, ingresantes y/o a incorporaciones directas.

10.4. En todos los casos el cubrimiento de la vacante quedará condicionado exclusivamente a la aprobación del Directorio, previo informe del Gerente General y del Gerente del Area. Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, la asociación sindical podrá tomar vista del proceso de designación.

11. LIBRO DE POSTULANTES: Será integrado por todas aquellas personas que soliciten su inscripción en el mismo. Se deberá considerar el ingreso de hijos, esposa o esposo del personal efectivo fallecido en el servicio, de acuerdo a los requerimientos de aptitud e idoneidad propios del puesto vacante.

12. CAPACITACION LABORAL: La capacitación o formación profesional del personal será un derecho de los trabajadores portuarios atento a que la idoneidad constituirá una condición fundamental de toda promoción. La asociación sindical podrá proponer de común acuerdo con la parte empleadora, programas de capacitación en orden a las necesidades que hayan sido detectadas. La empresa tendrá a su cargo, analizar, aprobar y abonar los cursos de capacitación para el personal en la medida que las necesidades de los servicios así lo permitan, así como los que deban impartirse con miras a su readaptación a las nuevas tecnologías y que apunten al mejoramiento de las habilidades para la mejor y más segura de las tareas o funciones específicas. Asimismo capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

13. COMPATIBILIDAD: El empleador no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas o actividades ajenas al Consorcio, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para este último. Queda prohibido al trabajador (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores, permisionarios, empresas de servicios de estibaje y en general en toda empresa que opere dentro del ámbito portuario. Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

14. ESCALA SALARIAL: El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas y bonificaciones cuyos valores se consignan en el ANEXO I que pasa a formar parte del presente convenio, en función de su categoría de revista y de las modalidades de su prestación.

15. PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA (PRESENTISMO).

15.1. De común acuerdo las partes convienen instituir un premio mensual en concepto de premio a la concurrencia efectiva que tendrá en consideración para su otorgamiento la puntualidad y la presencia. El mismo regirá para todos aquellos trabajadores que no se desempeñen en turno rotativo diagramado, para los cuales se estipula un premio específico.

15.2. Los trabajadores que en un mes hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido con puntualidad el total de jornadas diarias asignadas tendrán derecho a cobrar un premio igual al 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de cada categoría.

15.2.1. La primera inasistencia no justificada en el mes considerado, significará la pérdida del equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del premio estipulado.

15.2.2. La segunda inasistencia no justificada en el mes considerado significará la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) del premio, acumulado a la prevista en el punto anterior.

15.2.3. La tercera inasistencia no justificada en el mes considerado significará la pérdida total (100 % cien por ciento) del premio estipulado como premio.

15.2.4. Este premio se percibirá conjuntamente con la remuneración mensual y será calculado entre los días 16 del mes anterior y el 15 del mes corriente de acuerdo a las siguientes condiciones: sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, licencia por maternidad, donación de sangre, piel u órganos, citación judicial, las licencias previstas en el art. 158 de la LCT, las enfermedades justificadas por el servicio médico de la empresa y las que tuvieran su origen en un accidente de trabajo.

16. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: La Empresa abonará, en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio, sin límite, la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del total del básico de la categoría que reviste cada trabajador.

17. BONIFICACION POR QUEBRANTO DE CAJA: Para todo aquel personal que ejerce la función de cajero, sea como labor específica o bien en reemplazo del titular, se le acordará una bonificación mensual por Quebranto de Caja, cuyos valores serán fijados por un monto fijo que corre agregado en el Anexo I del presente convenio.

18. BONIFICACION POR TITULO:

18.1. El personal comprendido en el presente convenio, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla. Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica sobre el básico de la categoría.

18.1.1. Título Secundario: 5% (cinco por ciento).

18.1.2. Título Terciario: 10% (diez por ciento).

18.1.3. Título Universitario: 15% (quince por ciento).

18.2. Si el título obtenido secundario o terciario, no tuviera vinculación con las tareas específicas que realiza el personal, los porcentajes antedichos se reducirán a la mitad.

18.3. El personal que posea título universitario y no se desempeñe en el ejercicio de la profesión, percibirá el 75% de los importes consignados en inciso 18.1.3.

18.4. Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o provincial competente.

19. PREMIO ESTIMULO: De común acuerdo las partes convienen instituir un premio anual, para el caso de que en el año calendario anterior, los gastos de personal a que se hace alusión en el último párrafo del artículo 10 (Régimen Financiero) del Estatuto del Consorcio, no hubieran superado el 32% (treinta y dos por ciento). En tal caso, el premio consistirá en una suma igual al promedio de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por el empleado en el referido año calendario, con exclusión de toda otra que no revista tal carácter (vgr. Sac, Vacaciones, esta gratificación, etc. etc.), la que se abonará por mitades, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de marzo y setiembre del año posterior al considerado. Esta forma de devengamiento comenzará a regir a partir del año 2008, para lo cual se tomarán los datos del año 2007. El premio pactado en este artículo reemplaza en forma definitiva las anteriores gratificaciones otorgadas.

20. VIATICOS POR TRASLADO:

20.1. Se reintegrarán al personal que deba trasladarse, el importe de los gastos que hubiera debido efectuar, conforme previa rendición documentada de los mismos.

20.2. Gastos de movilidad: si los pasajes de ida y vuelta no fueran abonados por la Empresa y el personal deba utilizar su vehículo particular para trasladarse, se le reintegrará al empleado el importe que surja de multiplicar $ 0.25.- (veinticinco centavos) por los kilómetros recorridos desde su domicilio al lugar de destino y regreso, mediando el previo acuerdo de la empresa, la empresa ajustará en el futuro el citado importe, en proporción al valor que adquiera la Nafta Super.

21. TICKET CANASTA: El Consorcio continuará con la entrega en forma mensual al personal representado por la Unión Ferroviaria, de ticket canasta, de conformidad con lo establecido por la ley 26.341 y su Decreto Reglamentario 198/2008 la legislación vigente.

22. JORNADA DE TRABAJO:

22.1. Grupo Administrativo. Operativo y de Mantenimiento

22.1.1. La duración máxima de la jornada de trabajo será de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, conformando en su totalidad treinta y cinco (35) horas semanales de lunes a viernes. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas de descanso.

22.1.2. Durante la jornada laboral el trabajador contará con un período de Refrigerio de 15 minutos diarios, preferentemente en horario de almuerzo.

22.2. Grupo lnspección:

22.2.1.1. Dicho personal, desarrollará un horario semanal de 48 hs. de labor, el que será calculado de conformidad a lo prescripto por el art. 3 inc. b. de la Ley 11.544; rigiéndose además su horario por las prescripciones del Decreto Reglamentario 16.115/33 y el art. 202 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

22.2.1.2. El Consorcio en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, podrá diseñar el sistema de turnos rotativos diagramados que mejor convenga a sus objetivos, pudiendo variar dicho diseño toda vez que lo considere adecuado.

22.2.1.3. Los días de trabajo serán considerados hábiles a todos sus efectos, no dando lugar a ningún otro tipo de compensación adicional a la establecida en el punto "Adicional por funciones en turno rotativo diagramado".

22.2.1.4. Francos: El personal en cuestión dispondrá de dos (2) días francos cada seis días de trabajo efectivo, los que podrán ser acumulativos según la necesidad del Consorcio. En este último caso los francos acumulados deberán ser otorgados dentro de los treinta (30) días corridos del último franco usufructuado.

23. Turnos rotativos diagramados:

23.1. Ambito subjetivo de aplicación: El empleado que se desempeñe dentro del Grupo inspección deberá —si así lo decidiera el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata— desarrollar funciones en turnos rotativos diagramados (mañana o tarde o noche).

23.2. Adicional por funciones en turno rotativo diagramado: El personal que desarrolle sus tareas en turnos rotativos diagramados, percibirá un adicional remuneratorio equivalente al 20% (veinte por ciento) de su salario básico.

23.3. Adicional por presentismo en turno rotativo diagramado: Asimismo y cuando el empleado no registre ningún tipo —salvo las generadas por el otorgamiento de la licencia por vacaciones, las licencias establecidas en el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo y por licencia por enfermedad hasta un máximo de 30 (treinta) días en el calendario—, el adicional remuneratorio se incrementará en un equivalente al 18% (dieciocho por ciento) del salario básico que perciba el empleado. En caso de producirse ausencias o llegadas tarde en el mes, este adicional se irá reduciendo de la siguiente manera:

23.3.1. Ausencias:

23.3.1.1. Primera ausencia: reducción del 33% del adicional.

23.3.1.2. Segunda ausencia: reducción de otro 33% del adicional.

23.3.1.3. Tercera ausencia: reducción del 34% restante del adicional.

23.3.2. Llegadas tarde: Cada llegada tarde será computada como media ausencia. En consecuencia las reducciones pactadas en la cláusula anterior se generarán a las dos, cuatro y seis llegadas tardes respectivamente.

24. SUPLEMENTARIAS: El personal agrupado en el Nivel uno, no percibirá horas extras, por considerarlo incluido en la excepción prevista en el art. 3ro. inc. A de la Ley 11.544. Para el personal agrupado en el nivel dos, cuando su labor exceda la jornada laboral legal, se la considerará Hora Extra, conforme el siguiente criterio:

24.1. Son horas extras al 50% las comprendidas fuera de la jornada, de lunes a viernes y días sábados hasta las 13 hs. las que se abonarán con un 50% de recargo.

24.2. Son horas extras al 100% las comprendidas a partir de las 13 hs. del día sábado, los domingos y días feriados.

24.3. Valor de las horas extras: el valor surgirá de dividir el total del salario mensual a percibir por el trabajador por 180 horas.

24.4. El personal que debe trabajar horas suplementarias el día sábado después de las trece (13) horas y el domingo (los dos días consecutivos) gozará de un descanso compensatorio de un día laboral con goce de sueldo el que será otorgado a partir del primer día hábil de la semana siguiente. Mediante acuerdo entre el trabajador y la Empresa el otorgamiento de este descanso compensatorio podrá fijarse en otra fecha que en ningún caso podrá exceder de las dos semanas posteriores a las jornadas extraordinarias.

25. LICENCIA:

25.1. Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen.

25.1.1. Por Vacaciones.

25.1.2. Por Matrimonio del trabajador

25.1.3. Por Matrimonio de hijos del trabajador

25.1.4. Por Paternidad

25.1.5. Por Fallecimiento.

25.1.6. Por Exámenes

25.1.7. Por Donar Sangre

25.1.8. Por Mudanza

25.1.9. Por licencia gremial con goce de remuneraciones.

25.1.10. Por el desempeño de cargos electivos o representativos, sin goce de remuneraciones.

25.2. En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado 24.1.1 de la presente cláusula.

26. VACACIONES:

26.1. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTQ

26.1.1. La concesión de la agenda anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa, de usufructo irrenunciable por parte del trabajador y se ajustará a lo prescripto en la Ley de Contrato de Trabajo, en lo no modificado por la presente.

26.1.2. La antigüedad del personal transferido de la APB al Consorcio, se computará de acuerdo a lo pactado en la cláusula 25.7. El resto del personal únicamente computará como antigüedad, la mantenida con el CPRMDP.

26.1.3. Los feriados nacionales no se computarán como días de licencias por vacaciones.

26.2. EPOCA DE OTORGAMIENTO:

26.2.1. Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y la naturaleza permanente del servicio, la empresa podrá solicitar ante la autoridad administrativa del trabajo, la autorización prevista en el art. 154, tercera parte, segundo párrafo de la LCT. De lograrse la autorización antedicha, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

26.2.2. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio, debidamente justificado por la empresa.

26.2.3. En todos los casos y con motivación fundada suficiente el trabajador podrá solicitar las vacaciones en período del año diferente al establecido en cronograma detallado por la empresa, con notificación previa a la empresa de 15 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia. La modificación de la fecha de otorgamiento de las vacaciones será facultativa y no obligatoria por parte de la empresa.

26.3. ACUMULACION A LA LICENCIA POR MATRIMONIO:

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la licencia por Matrimonio, aunque ella implique alterar la oportunidad de su concesión.

26.4. NOTIFICACION:

26.4.1. En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia conforme al cronograma preestablecido por los trabajadores y la empresa, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año que corresponde y la cantidad de días que le correspondan.

26.4.2. Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una notificación postergando la fecha de iniciación con hasta un máximo de treinta (30) días de anticipación.

26.5. COMIENZO DE LA LICENCIA POR VACACIONES:

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores con acuerdo del empleador podrán iniciar sus vacaciones en temporada de verano los días 1º y 16 de cada mes.

26.6. RETRIBUCIDN Y FORMA DE PAGO: Se efectuará de acuerdo a lo normado por el art.155 de la LCT.

26.7. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: Para el personal transferido de la APB al Consorcio, se determinará considerando los años de servicios reconocidos y prestados en la AGP - APB y Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata. Para el personal que no fue transferido al inicio de actividades del Consorcio, sólo se computará el tiempo trabajado efectivamente para el Consorcio.

26.8. LICENCIA POR VACACIONES SEGUN ANTIGÜEDAD:

26.8.1. Antigüedad mayor a seis meses y menor a 5 años: 16 (dieciséis) días corridos

26.8.2. Antigüedad igual o mayor a 5 años y menor a 10 años: 21 (veintiún) días corridos.

26.8.3. Antigüedad Igual o mayor a 10 años y menor a 20 años: 28 (veintiocho) días corridos.

26.8.4. Antigüedad igual o mayor a 20 años: 35 (treinta y cinco) días corridos.

26.9 DISPOSICIONES VARIAS:

26.9.1. REPRESENTANTES SINDICALES: Los representantes sindicales que desarrollen tareas en el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata que gocen de licencia por representación gremial, al reintegrarse, al servicio del consorcio tendrán derecho al goce de las vacaciones por el período de actuación en tal carácter, y mantendrán el derecho a percibir la retribución correspondiente.

26.9.2. SUSPENSION DE LAS VACACIONES:

26.9.2.1. La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, en situación extraordinaria fehacientemente comprobada, para declarar en asuntos relacionados con el servicio. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia compensatorio, que podrá exceder el marco legal.

26.9.2.2. La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.

27. LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR:

Por motivo de contraer Matrimonio, el trabajador gozará de una licencia especial paga de quince (15) días corridos.

28. LICENCIA POR MATRIMONIO DE HIJOS DEL TRABAJADOR: En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia paga de un (1) día.

29. LICENCIA POR PATERNIDAD: En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino deberá disfrutar de la licencia legal de tres (3) días dentro de los diez (10) días de la fecha.

30. LICENCIA POR FALLECIMIENTO:

30.1. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos y/o padres, el trabajador gozará de una licencia especial de tres (3) días corridos. Cuando en estos supuestos el fallecimiento ocurriese en un lugar distante a más de quinientos (500) kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, se le adicionará dos (2) días de licencia.

30.2. Por fallecimiento de hermano, un día.

31. LICENCIA POR EXAMENES: Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria el empleado gozará de una licencia paga de hasta cuatro (4) días corridos por examen, con un máximo de veinte 20 días por año por calendario.

32. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE Y ORGANOS: Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurren a donar sangre u órganos a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones por dicho día, debiendo dar previo aviso al empleador de/del día/días en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

33. LICENCIA POR MUDANZA: El trabajador gozará de dos (2) días de licencia.

34. LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE SUELDO:

34.1. Licencia para Delegados congresales: Se otorgará licencia a dos (2) empleados que ocupen el cargo de Delegados Congresales que hayan sido designados como tal por la Unión Ferroviaria y hasta un máximo de cinco (5) días por año para asistir a Congreso AnuaI de la mencionada entidad.

34.2. Cuando el Congreso se realice en el interior de la República a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, la licencia se ampliará hasta un máximo de siete (7) días por año. El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.

35. ARTICULO 35º LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

35.1. Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad.

35.2. El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de sueldo, por el período que dure el cargo electivo. La Empresa las otorgará, en la medida que las necesidades de desempeño lo posibiliten, nominando los relevos necesarios, previendo la no afectación del servicio.

35.3. RESERVA DEL PUESTO: Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente artículo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercido de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes Concordantes.

36. DIA DEL TRABAJADOR FERROPORTUARIO: Se reconoce el 7 de marzo de cada año como Día del Trabajador del personal de Unión Ferroviaria. Este día festivo será considerado, a efectos convencionales, como feriado nacional.

37. ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES ENFERMEDADES INCULPABLES:

37.1. Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales se regirán conforme Ley 24.557 y sus modificatorias.

37.2. Las enfermedades inculpables y aquellas enfermedades y/o accidentes ajenos al trabajo no previstas en listado de enfermedades profesionales que al efecto se elaboren conforme la LRT, se regirán por lo establecido en los arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y su modificatoria 25.877.

38. COMISION DE CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Las Partes acuerdan en crear una Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicha comisión estará integrada por 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) suplentes por parte del sector empleador y otros tantos de la asociación sindical. La mencionada comisión tendrá las siguientes funciones:

38.4. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Riesgos del Trabajo, Higiene y Seguridad, con sus resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro).

38.2. Inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

38.3. Promoción de cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral.

38.4. Seguimiento de los programas de mejoramiento

39. ROPA DE LABOR: La Empresa proveerá al personal del Consorcio de la ropa de labor acorde con la época estacional y el ejercicio de la función, con la finalidad de proteger al trabajador, en concordancia con las reglamentaciones emergente de las políticas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud del trabajo a nivel nacional.

40. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL Las partes ajustarán su accionar a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, comprometiéndose al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 o aquellas que la modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria.

41. SEGUROS DE VIDA: Durante la vigencia del contrato de trabajo y con el fin de amparar al personal de este convenio, la empresa contratará un Seguro de Vida Obligatorio a su Cargo.

ANEXO I

42. ESCALA SALARIAL:

42.1. Grupo Administrativo:

42.1.1. A1 - Encargado de Sector Administrativo. $ 2.337,79 (pesos dos mil trescientos treinta y siete con setenta y nueve centavos)

42.1.2. A2 - Administrativo Auxiliar. $ 2.214,54 (pesos dos mil doscientos catorce con cincuenta y cuatro centavos)

42.1.3. A3 - Administrativo Ayudante. $ 1.500,00 (pesos mil quinientos)

42.2. Grupo Operativo:

42.2.1. O1 - Encargado de Sector Operativo. $ 2.337,79 (pesos dos mil trescientos treinta y siete con setenta y nueve centavos)

42.2.2. O2 - Operativo Auxiliar. $ 2.214,54 (pesos dos mil doscientos catorce con cincuenta y cuatro centavos)

42.2.3. O3 - Operativo Ayudante. $1.500,00 (pesos mil quinientos)

42.3. Grupo Mantenimiento:

42.3.1. M1 - Encargado de Sector Mantenimiento. $ 2.337,79 (pesos dos mil trescientos treinta y siete con setenta y nueve centavos)

42.3.2. M2 - Auxiliar de Mantenimiento. $ 2.214,54 (pesos dos mil doscientos catorce con cincuenta y cuatro centavos)

42.3.3. M3 - Ayudante de Mantenimiento. $ 1.500,00 (pesos mil quinientos)

42.4. Grupo Inspección:

42.4.1. I1 - Encargado de grupo de Inspección. $ 2.337,79 (pesos dos mil trescientos treinta y siete con setenta y nueve centavos)

42.4.2. I2 - Inspector $ 2.214,54 (pesos dos mil doscientos catorce con cincuenta y cuatro centavos)

42.4.3. I3 - Ayudante de Inspector. $ 1.500,00 (pesos mil quinientos)

43. UNIFICACION POR QUEBRANTO

43.1. Importe mensual por Quebranto de Caja $ 300.- (Pesos trescientos).

43.2. El personal que realice funciones y atención de caja y que —teniendo en cuenta la recaudación mensual obtenida en el mes inmediato anterior—, haya cobrado un promedio diario de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) o más, recibirá un adicional de $ 50.- (pesos cincuenta) mensuales.