MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1933/2008

CCT Nº 1019/2008 "E"

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 165.753/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y la Empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, obrante a fojas 97/110, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal de la empresa que preste servicios en el ámbito que corresponda con el agrupamiento y actuación de la asociación sindical signataria.

Que las partes han ratificado a fojas 96 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que tal como surge de lo manifestado en el Acta obrante a foja 121 en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), los agentes negociales han puesto en conocimiento que la empresa carece de comisión interna como también de delegados del personal que la representen.

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 7 del presente plexo normativo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto por el articulo 19 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), en relación al orden de prelación de normas convencionales.

Que teniendo en cuenta las remuneraciones que surgen del Artículo 22 del texto acompañado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y la Empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la empleadora, obrante a fojas 97/110 del Expediente Nº 165.753/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 97/110 del Expediente Nº 165.753/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.753/06

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1933/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 97/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación. D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L

CON S.P.I.Q.P. Y A. BARIA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS – REPRESENTANTES – ZONA DE Aplicación

ART. 1º - PARTES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA, CUIT 30-61224524-6 (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P. y A."), con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL, CUIT: 30-70902782-0 con domicilio real en Calle Santa Fe Nº 629 de Bahía Blanca (en adelante ‘LA EMPRESA’ ), por la parte empresaria.

ART. 2º - FIRMANTES LEGALES:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de "EL SINDICATO", el Sr. Héctor Saúl Figueroa, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General, Sr. Adalberto Saade, DNI 11.328.592, en carácter de Secretario Gremial, Alberto Alvarado, DNI 08.623.842, en su carácter de Prosecretario Gremial, conjuntamente con la Dra. María Soledad Campo, Abogada Inscripta al T. VIII, F 198 del CABB, Leg. Provisional Nº 62849/7, CUIT Nº 27-22507598-6, IVA Monotributista con domicilio legal en San Martín Nº 70 Piso 3 Of. 61 de Bahía Blanca, en su condición de Asesor Letrado, y por la otra parte en representación de "LA EMPRESA" el Señor Claudio Fabián Rezzuti, DNI 16.606.228, CUIT Nº 20-16606228-5, Marcela Leticia Di Nucci, DNI 16.922.996, CUIL 27-16922996-7, asistidos por el Dr. Gustavo Fabián Rosso, Inscripto al T. VIII Fº 129 del CABB, Leg. Provisional 68373/3, IVA Monotributista CUIT 20-22053122-9, con domicilio legal en calle Portugal Nº 592 de esta ciudad, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

ART. 3º - LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Bahía Blanca, 1 de abril de 2006.

ART. 4º - ZONA DE APLICACION:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por "LA EMPRESA", y que desarrolle tareas en el ámbito de la misma y de la aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de "EL SINDICATO", es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el "S.P.I.Q.,P. y A." y "para LA EMPRESA", siempre dentro de la actividad química y petroquímica.

ART. 5º - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los empleados pertenecientes a la Empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL y siempre dentro de las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 6º - REGULACION Y VIGENCIA:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normado por las leyes 14.250 (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.467, 24.522, 25.877, y 2284/91, Art. 105º (modificatorio del Art. 1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546). Las partes acuerdan que este Convenio Colectivo tendrá carácter de ultraactividad. Rigiendo sus pautas como mínimo tres años y a partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar su rediscusión, siempre y cuando medie un aviso fehaciente entre las partes de por lo menos 60 (sesenta) días corridos. Tendrá una duración de 36 meses en lo que respecta a las cláusulas económicas y a sus condiciones generales de trabajo, comenzando a regir a partir del 1º de abril de 2006:

ART. 7º - EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto por el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidos de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro Convenio Colectivo, inclusive de aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el "S.P.I.Q.P. y A" para otras actividades o con otras empresas.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

ART. 8º - PERSONAL EXCLUIDO:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes, los asistentes inmediatos a estos cargos, estén o no descriptos en los artículos de este Convenio, el personal adscripto a gerencia y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a LA EMPRESA en tal condición. Tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11º del Decreto 16.115/33.

ART. 9º - AMBITO PERSONAL:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descritas en el artículo 24º del presente Convenio. El personal de "LA EMPRESA" no discriminado en dichos artículos que ingresen con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por "S.P.I.Q.P. y A." será calificado en las categorías de los mencionados artículos, o en virtud de la cláusula establecida por el Art 10º.

ART. 10º - CLAUSULA AUTOMATICA:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia para las partes a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido. No obstante ello la entrada en vigencia convencional de dichas modificaciones o agregados operará una vez dictado el pertinente acto homologatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 14.250.

Art. 11º - AMBITO TERRITORIAL:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las actividades desarrolladas en la zona de actuación del "S.P.I.Q.,P. y A" en el Art. 4º por la Empresa, cuando correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas extraordinarias, transitorias o coadyudantes; encuadrada convenientemente en la actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos, etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo.

Art. 12º - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas del personal que preste servicios en la Empresa y relacionadas con el montaje, desmontaje, mantenimiento, traslados, y servicios que se realicen en los establecimientos de las empresas químicas y/o petroquímicas y/o sus centros de distribución, talleres, laboratorios, oficinas, almacenamiento, depósito, etc. encuadradas por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, consistentes en la provisión de servicios, carga, descarga, transporte, elaboración, de materias de producción y/o de desechos, residuos, reciclados industriales y/o procesos de mantenimiento, así como la tercerización de los mismos.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

ART. 13º – OBJETIVOS COMPARTIDOS POR LAS PARTES:

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la adecuación de la mano de obra de las mismas.

Lo precedentemente acordado tendrá como finalidad primordial favorecer la rentabilidad de LA EMPRESA, promover la incorporación de tecnología que posibiliten una mayor eficiencia en el proceso productivo de la misma, incentivar las inversiones en equipos e instalaciones tendientes a una mejor oferta aplicable a los productos elaborados, mantener a LA EMPRESA en un nivel competitivo dentro del mercado y consecuentemente lograr una realización plena del trabajador químico-petroquímico y su familia en lo económico, social y educativo.

A tales efectos se propenderá a incrementar los canales de comunicación como medios indispensables de evaluar el grado de alcance de los objetivos preestablecidos y que hacen concretamente a los intereses comunes.

ART. 14º - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION:

LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desarrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de los trabajadores.

ART. 15º - ROPA DE TRABAJO:

Cuando por razones operativas, sea obligatorio el uso de determinado tipo de indumentaria, el empleador proveerá al personal afectado de dos (2) equipos de ropa por año, el mismo será en los meses de enero y julio, de buena calidad y de acuerdo con las características de las plantas y/o de tareas a realizar compuesto de pantalón y camisa o mameluco o guardapolvo, como así también de calzado de seguridad, cuando se requiera realizar trabajos a la intemperie botas y equipos para la lluvia, y por razones climáticas lo justifiquen se hará entrega de una campera. La ropa suministrada será entregada al trabajador siendo responsable por el uso correcto de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. El empleador entregará los elementos e indumentaria dejando constancia por escrito.

ART. 16º - UTILES DE TRABAJO:

El empleador entregará todos los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de éstos y sobre su mantenimiento y limpieza.

ART. 17º- TRANSPORTE:

La Empresa abonará en concepto de transporte el valor de cuarenta y cuatro (44) viajes de ómnibus urbano por mes a cada operario convencionado, toda vez que el personal deba trasladarse a su puesto de trabajo por este medio, se abonará dicho valor por cada día.

ART. 18º - VIATICO COMIDA

Se fija un valor mensual de veintidós días en concepto de almuerzo, no inferior a Pesos Seis ($ 6,00) por día para aquellos que trabajen jornada completa en planta. Dicho valor será modificado por las partes Asociación Sindical y Empresa de común acuerdo.

ART. 19º - MODALIDADES DE CONTRATACION:

A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo queda habilitada en el ámbito de LA EMPRESA las modalidades de contratación habilitadas por la legislación vigente.

Art. 20º - ANTIGÜEDAD:

Se aplicará un adicional antigüedad del 1% por año acumulativo sobre el salario básico para el personal convencionado.

Art 21º - CONTRATISTAS:

1) LA EMPRESA será responsable en los términos del Art. 30º de la Ley 20.744 (t.o. 1976), modificado por el Art. 17º de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo del pago de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las Leyes y/o Convenios Colectivos que correspondan.

2) LA EMPRESA, cuando contrate y subcontrate obras, servicios o trabajos de mantenimiento, mecánica, electricidad, cañerías, embolsado, servicios, logística, servicios de limpieza, carga y/o descarga de la producción, depósitos, almacenes que incluyan cualquier sector, área, actividad, etc., de las distintas plantas, deberán obligatoriamente contratar y/o subcontratar Empresas y/o personal que posean encuadre convencional colectivo del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO – CLAUSULAS ECONOMICAS

ART. 22º - REMUNERACIONES

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado en forma mensual, podrán establecerse contrataciones de acuerdo al artículo 92 TER. de la Ley 20.744 actualizada por Ley 24.465.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Tanto para el personal dependiente en forma directa de LA EMPRESA, como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones mínimas por categoría:

AYUDANTE ELECTRICISTA

$ 1071.14

MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA

$ 1323.86

OFICIAL ELECTRICISTA

$ 1459.94

OFICIAL ELECTRICISTA – INSTRUMENTISTA ESPECIALIZADO

$ 1640.22

OFICIAL ELECTRICISTA – INSTRUMENTISTA ESPECIALIZADO DE PUNTA

$ 1764.63

AYUDANTE MECANICO

$ 973.94

MEDIO OFICIAL MECANICO

$ 1226.66

OFICIAL MECANICO

$ 1362.74

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO

$ 1557.27

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO DE PUNTA

$ 1660.95

PERSONAL ADMINISTRATIVO

$ 842.40

ART. 23º - CARACTER MINIMO:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador, dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de trabajo en uso del Art. 10º.

A los solos efectos del cálculo y de fijar los valores horarios de los jornales y adicionales correspondientes se deberá tomar como promedio mensual un valor normal y mínimo, mensual de 192 horas trabajadas.

CAPITULO VI

CATEGORIAS – DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 24º:

Las categorías profesionales comprendidas en esta acta convenio o que se incorporen a ella posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de la empresa, a través de sus Jefaturas, de disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia operativa dentro de su sector de trabajo.

Siempre respetando las previsiones y límites instituidos por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando se requiera constituir equipos de trabajo, se conformará un número variable de trabajadores siguiendo el principio de disponer de la mayor cantidad de grupos posibles con el mínimo personal necesario y adecuado para cada trabajo.

Asimismo los trabajadores afectados se comprometen, a realizar todas las tareas adicionales que surjan de la modificación de las actuales estructuras y/o sistemas de trabajo.

En el supuesto que el trabajador considere menoscabados sus derechos, deberá realizar las tareas o funciones que se le hayan encomendado mientras se resuelve su reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA; si tal acuerdo no fuera posible comenzará a implementarse lo instituido en los artículos 47º a 49º del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

Tareas realizadas por categorías:

AYUDANTE ELECTRICISTA:

Asiste al medio oficial electricista en todo lo referente a búsqueda y preparación de materiales necesarios según se le indique.

Es el encargado de mantener y ordenar las herramientas necesarias antes y después de cada tarea.

Es el encargado de asistir a categorías superiores en todo lo referente a medidas de seguridad propias de cada tarea como así también las de planta.

Reporta su trabajo al medio oficial.

MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA:

Es el encargado de ejecutar las tareas encomendadas por el oficial electricista.

Es el encargado de indicarle las tareas al ayudante.

Es el responsable del trabajo seguro del ayudante, supervisando sus tareas como así también las medidas de seguridad utilizadas.

Reporta su trabajo al oficial y/o al supervisor.

OFICIAL ELECTRICISTA:

Es el encargado de ejecutar las tareas encomendadas por el supervisor, interpretando planos eléctricos y generando listados de materiales y consumibles necesarios.

Es el encargado de indicarle las tareas al medio oficial electricista y su ayudante.

Es el responsable que las tareas realizadas se correspondan con los planos de obra.

Es el responsable del trabajo seguro del medio oficial y de las medidas de seguridad implementadas en cada planta.

Es el que firma el permiso de trabajo para ejecutar las tareas

OFICIAL ELECTRICISTA - INSTRUMENTISTA ESPECIALIZADO:

Es el encargado de verificar las tareas realizadas por los oficiales,

Realiza las pruebas indicada por el supervisor antes de la puesta en marcha.

Asiste al oficial en todo lo relativo a realizar las tareas en un ambiente seguro de trabajo. Con- figura/Verifica los instrumentos y elementos de control instalados de acuerdo a las indicaciones del supervisor.

Ejecuta la puesta en marcha de equipos

OFICIAL ELECTRICISTA-INSTRUMENTISTA ESPECIALIZADO DE PUNTA:

Es el encargado de la planificación de tareas, los tiempos y materiales necesarios para realizar una tarea

Es el encargado de asistir técnicamente a los oficiales en las tareas a realizar

Es el encargado de velar por la seguridad de todo el personal, asistiendo al personal de seguridad (si lo hubiere)

Es el encargado de verificar el ingreso a planta de vehículos, personal y herramientas Reporta su trabajo al /los titulares de la firma.

AYUDANTE MECANICO:

Asiste al medio oficial mecánico en todo lo referente a búsqueda y preparación de materiales necesarios según se le indique.

Es el encargado de mantener y ordenar las herramientas necesarias antes y después de cada tarea.

Es el encargado de asistir a categorías superiores en todo lo referente a medidas de seguridad propias de cada tarea como así también las de planta

Reporta su trabajo al medio oficial.

MEDIO OFICIAL MECANICO:

Es el encargado de ejecutar las tareas encomendadas por el oficial mecánico.

Es el encargado de indicarle las tareas al ayudante.

Es el responsable del trabajo seguro del ayudante, supervisando sus tareas como así también las medidas de seguridad utilizadas

Reporta su trabajo al oficial y/o al supervisor

OFICIAL MECANICO:

Es el encargado de ejecutar las tareas encomendadas por el supervisor, interpretando planos mecánicos y generando listados de materiales y consumibles necesarios.

Es el encargado de indicar las tareas al medio oficial mecánico y su ayudante.

Es el responsable que las tareas realizadas se correspondan con los planos de obra.

Es el responsable del trabajo seguro del medio oficial y de las medidas de seguridad implementadas en cada planta.

Es el que firma el permiso de trabajo para ejecutar las tareas

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO:

Es el encargado de verificar las tareas realizadas por los oficiales,

Realiza las pruebas indicada por el supervisor antes de la puesta en marcha

Asiste al oficial en todo lo relativo a realizar las tareas en un ambiente seguro de trabajo. Configura/Verifica los instrumentos y elementos de control de las máquinas/herramientas de acuerdo a las indicaciones del supervisor

Ejecuta la puesta en marcha de equipos

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO DE PUNTA:

Es el encargado de la planificación de tareas, los tiempos y materiales necesarios para realizar una tarea

Es el encargado de asistir técnicamente a los oficiales en las tareas a realizar.

Es el encargado de velar por la seguridad de todo el personal, asistiendo al personal de seguridad (si lo hubiere).

Es el encargado de verificar el ingreso a planta de vehículos, personal y herramientas.

Reporta su trabajo al/los titulares de la firma

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Se encuentra comprendido el personal que posee conocimientos generales y/o particulares de oficina, es decir dactilógrafos, revisores de cuentas corrientes, facturas de proveedores, libros, operadores de computación, recepcionistas, telefonistas, secretarias, serenos y chóferes.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 25º: VACACIONES

Para el cómputo legal del período de vacaciones y atento a la especial característica del trabajo objeto del presente Convenio Colectivo, el trabajador gozará de un período de descanso anual de quince días si su antigüedad es de uno a cinco años y a partir de dicha antigüedad se aplicará lo establecido en las normas vigentes. Si el personal no totalizara el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un descanso anual en proporción de un día de descanso por 20 días de trabajo efectivo, computándose como trabajado los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o estar afectado de una enfermedad inculpable o por accidente de trabajo.

Art. 26º - DIA DEL TRABAJADOR QUIMICO Y PETROQUIMICO DE BAHIA EILANCA: El día 4 de octubre de cada año se tomará como el "Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca" en virtud de conmemorarse la fundación del Gremio. El personal que deba trabajar dicho día percibirá sus haberes con un recargo del Doscientos por ciento (200%). De cualquier forma los haberes con el recargo indicado precedentemente se aplicará al personal que efectivamente trabaje el día 4 de octubre.

ART. 27º- LICENCIAS ESPECIALES:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un (1) día de permiso pago para trámites Prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos, o de hijos del cónyuge, debidamente comprobado.

d) Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.

e) Tres (3) días de permiso por trámites y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

ART. 28º - CITACIONES:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales, o Inspectorías dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado.

Art. 29º- LICENCIA POR TRAMITES (Ley 23.691) - CITACIONES DE LOS TRIBUNALES: Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicios en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Art. 30º - Trámites Personales ante Autoridades Nacionales. Provinciales o Municipales - (Ley 23.691):

Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD e HIGIENE

ART. 31º - SEGURIDAD E HIGIENE

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene vigentes. Asimismo LA EMPRESA se obliga a entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscriptas sus copias como medio de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. LA EMPRESA y Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 32º: DIAS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO:

LA EMPRESA dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. (Ley 20.744 T.O. 1976), y las leyes 24.557 y 24.241 y sus decretos reglamentados).

ART. 33º - ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

La parte empleadora se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de LA EMPRESA, establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a LA EMPRESA en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

ART. 34º - JORNADA:

La jornada diaria normal será de 8 ó 9 horas dentro de las pautas establecidas por la Ley 11.544 y Decreto reglamentado 16.115/33. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la jornada la misma se acordará una pausa paga de 60 (sesenta) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a las remuneraciones.

La distribución de la extensión de la jornada laboral por parte de la empresa deberá respetar los límites previstos y contenidos en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ART. 35º - EXTENSION DE JORNADA:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas, pudiendo ser distribuida su duración y diagramación en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

La distribución de la extensión de la jornada laboral por parte de la empresa deberá respetar los límites previstos y contenidos en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ART. 36º - TURNOS:

1) En atención a las especiales características de la actividad y sin perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes y/o de la implementación del sistema de turnos rotativos establecidos en la Ley 11.544, la empresa podrá utilizar uno o cualesquiera de los turnos de trabajo por equipos rotativos o no, que alteren ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos.

2) Cuando por razones operativas la Empresa desee incorporar un turno de trabajo, por equipo rotativo o no, en forma permanente, deberá cumplir las siguientes pautas:

a) TURNO ROTATIVO CONTINUO: Se establece así a la rotación de equipos de trabajo durante las veinticuatro horas (24,00) incluyendo sábados, domingos y feriados. Por esta modalidad se abonará un adicional del veinticinco por ciento (25%).

b) MEDIO TURNO DISCONTINUO: Se establece así a la rotación de mañana, tarde y diurno que incluye sábados, domingos y feriados. Por esta modalidad se abonará un adicional del once por ciento (11%).

c) TURNO SEMITURNO: Se establece así a la rotación de mañana y tarde que no incluye el día domingo. Por esta modalidad se abonará un adicional del nueve por ciento (9%).

3) La modificación de la jornada de trabajo será consensuada con la Asociación Sindical, previo conocimiento del trabajador. Frente a la necesidad de contar con la disponibilidad del personal por trabajo de obras especiales, o parada de planta, por este motivo LA EMPRESA abonará un premio por el tiempo de duración de las mismas, dicho premio será consensuado con la Asociación Sindical cada vez que la empresa necesite realizar algún cambio de jornada. Asimismo se abonarán las horas extras correspondientes.

Art. 37º - Reasignaciones de Tareas:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse transitoriamente aun dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste. Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías superiores.

CAPITULO X

CAPACITACION ART. 38º - CAPACITACION:

LA EMPRESA, desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias, pudiendo actuar en conjunto con el Sindicato firmante.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

ART. 39º - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION:

Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas: ADALBERTO SAADE, DNI 11.328.592, y ALBERTO ALVARADO, DNI. 8.623.342, por la parte obrera, y en representación de LA EMPRESA el señor CLAUDIO FABIAN REZZUTI, DNI 16.606.228 y el Dr. GUSTAVO FABIAN ROSSO, DNI 22.053.122. Esta Comisión será el organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.O. y Ley 25.877. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho(s) reemplazo(s) serán comunicados a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 hs. de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el Art. 1º.

Esta Comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15º y 16º la Ley 25.877.

Art. 40º:

Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente Convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuera resuelta en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles de formulada la petición, se considerará automáticamente, que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los Tribunales Laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de la Ley Nº 14.786 o Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la ley Nº 10.149 y sus modificaciones, para que dirima el conflicto.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Art. 41º:

Cualquiera de las partes podrá convocar para que dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles desde el momento de su fehaciente notificación se reúna a la Comisión Paritaria de Interpretación, debiendo notificarse a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario.

Art. 42º:

Las partes reconocen como totalmente aplicable y válido en todos sus términos lo normado por las leyes 14.786, y 25.877.

Art. 43º:

Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en el presente Convenio será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiesen corresponder, con excepción de las medidas implementadas por organizaciones de segundo y/o tercer grado. Esto último sin perjuicio de la facultad legal que posee el S.P.I.Q.P. y A. para acogerse o no a tales medidas y de la continuidad de las negociaciones en la Comisión Paritaria que fuera constituida.

CAPITULO XII

RELACIONES SINDICALES – BOLSA DE EMPLEO

ART. 44º - REPRESENTACION SINDICAL

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44º y 45º. LA EMPRESA reconocerá hasta 8 (ocho) horas pagas mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, con el fin de atender requerimientos específicos de su función. En ocasiones de suspensión o despidos de personal convencionado los delegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo.

ART. 46º - TRAMITES SINDICALES - COMISION DIRECTIVA:

Cuando el Secretario General del "S.P.I.Q.P. y A." o miembro de Comisión Directiva que designe la misma pertenezcan al plantel de la Empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL y deban realizar trámites inherentes a la mencionada, debiendo para ello faltar a su trabajo, se le concederá permiso gremial pago de hasta 10 (diez) días por mes como si estuvieran trabajando. Si los trámites le insumieran traslados de más de 400 kilómetros, los días pagos podrán extenderse hasta 15 (quince). Ello mediante la certificación correspondientemente extendida por el "S.P.I.Q.P. y A.".

ART. 46º - CUOTA SINDICAL:

La empresa se ajustará en materia de cuota sindical la que se encuentra establecida por Resolución D.N.A.S. Nº 79-89 del Ministerio de Trabajo de la Nación en un 3% (tres por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto a lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 T.O. DEC. Nº 108/88 y Art 37º inciso a) de la Ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) días de su ingreso al establecimiento. La Empresa deberá girar el importe retenido antes del día 15 (quince) de cada mes, depositando el mismo en la cuenta corriente Nº 191-127-42239-6 del BANCO CREDICOOP LTDO., Sucursal 127, Donado 66 de Bahía Blanca.

El "S.P.I.Q.P. y A." podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

ART. 47º - CARTELERAS SINDICALES:

LA EMPRESA habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de LA EMPRESA comprendido en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al S.P.I.Q.P. y A. la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del S.P.I.Q.P. y A.

ART. 48º - BOLSA LABORAL EMPLEO:

El S.P.I.Q.P. y A. y LA EMPRESA se comprometen a instrumentar una "Bolsa Laboral de Empleo" a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener LA EMPRESA en cuanto a demanda de mano de obra calificada. LA EMPRESA, previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresarlo el personal sugerido por el S.P.I.Q.P. y A. LA EMPRESA se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al S.P.I.Q.P. y A. de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de LA EMPRESA. También queda establecido que LA EMPRESA comunicará previamente al S.P.I.Q.P. y A. el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

APORTE EMPRESARIO - MORA

ART. 49º: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del "S.P.I.Q.P. y A." y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte de un importe equivalente a 5 (cinco) horas mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el "S.P.I.Q.P. y A." indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9º, primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al "S.P.I.Q.P. y A." en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El "S.P.I.Q.P. y A" podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96):

Art. 50º - CASAS COMERCIALES:

LA EMPRESA, CUIT 30-70902782-0, acuerda en implementar conjuntamente con el S.P.I.Q.P. y A. el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T. O.1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del S.P.I.Q.P. y A.; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones LA EMPRESA los deberá girar a la Administración del S.P.I.Q.P. y A., de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. Nº 46 del presente Convenio Colectivo. El S.P.I.Q.P. y A. podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 51º - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Se conviene entre LA EMPRESA, CUIT 30-70902782-0 y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BASICOS del trabajador que corresponda. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10 (Pesos Diez) por cada trabajador convencionado. El S.P.I.Q.P. y A será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriomente. El empleado convencionado aportará por este sistema un importe de $ 5 (Pesos Cinco) en forma mensual.

En ocasión del pago del SAC. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados. El S.P.I.Q.P. y A. podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por fallecimiento. La Empresa efectuará los depósitos de la misma forma establecida que en la cuota sindical.

ART. 52º - APORTE EMPRESARIO PARA FINES DETERMINADOS:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución a la S.P.I.O.P. y A. por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Ayudante’ del presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la Cuenta Corriente Nº 191-127-42239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., Sucursal 127, Donado 66 de Bahía Blanca. El "S.P.I.Q.P. y A" podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. El "S.P.I.Q.P. y A." se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación, recreativos, deportivos, y formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.

ART. 53º - FONDO DE AYUDA SOCIAL SOLIDARIO

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los 2/3 (dos tercios) del valor de la cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario convencionado que se asocie al Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.), que administra el S.P.I.Q.P. y A. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Química Petroquímica y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta Corriente del FASS BANCO CREDICOOP, Sucursal Bahía Blanca Nº 127, Cuenta Nº 191-127-66797/9, antes del 15 de cada mes. El S.P.I.Q.P. y A se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S. a la firma del presente Convenio Colectivo el aporte integrado mensual de la Empresa se encuentra fijado en treinta pesos ($ 30,00) y por parte del Afiliado en quince pesos ($ 15,00) por todo concepto.

El S.P.I.Q.P. y A. podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 54º - MORA:

Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 46º, 49º, 50º y 51º, 52º y 53º la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

ART. 55º - IMPRESION DE CONVENIO:

LA EMPRESA, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el S.P.I.Q.P. y A. distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de veinte (20) ejemplares.

CAPITULO XIV

REPRESENTACION Y FECHA DE SUSCRIPCION

Art. 56º:

Suscriben el presente Convenio Colectivo en representación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, el Sr. Héctor Saúl Figueroa, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Adalberto Saade, DNI 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, ALBERTO ALVARADO, DNI. 08.623.342, en su carácter de Pro Secretario Gremial, y en representación de LA EMPRESA RC. ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL, Sr. CLAUDIO FABIAN REZZUTI, DNI 16.606.228 en carácter de socio de la firma, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 día del mes de abril de 2006.

Art. 57º - ARTICULO TRANSITORIO:

A la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo LA EMPRESA, aún no ha integrado personal en cantidad representativa que tenga encuadre del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, por tal motivo no integran la misma personas que funcionen como Delegados y/o Comisión Interna por no haber sido elegidos a la fecha al no existir un plantel mínimo para ello. Las Partes se comprometen que con la integración de más puestos del personal se convocará a la brevedad posible la elección de Delegados, los que a su vez deberán rectificar o no la presente Convención Colectiva de Trabajo.