MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1934/2008

Registro Nº 1325/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 539.998/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parle gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que asimismo, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 que desempeña tareas en la empresa signataria, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que sin perjucio de lo expuesto, corresponde hacer saber a las partes que el Anexo I obrante a foja 3 no resulta materia de homologación habida cuenta que los acuerdos suscriptos en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), deben serlo considerando al colectivo sin referir en forma individual a cada trabajador.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 539.998/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 539.998/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOMEI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.998/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1934/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1325/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de junio de dos mil siete entre ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor Gad Fidel Kinori, D.N.I. Nº 18.771.940, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del Poder Especial según consta en Escritura Nº 263, del 27 de junio de 2007, por ante la escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro Nº 441 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y el Delegado del Personal de ROSARIO DIFUSION S.A., señor PABLO KASSABIAN, acuerdan lo siguiente:

Que siendo el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO la entidad gremial que representa a todos los trabajadores comprendidos en la ley 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 que prestan servicios para ROSARIO DIFUSION S.A., para todos y cada uno de ellos será de aplicación el acuerdo salarial que a continuación se detalla:

PRIMERO: Con carácter retroactivo a partir del 1 de mayo de 2007 el salario básico de todos y cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A., representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, se incrementará acumulativamente de la siguiente forma:

1.- El DIEZ POR CIENTO (10%) remunerativo a partir del 1 de mayo de 2007;

El CINCO POR CIENTO (5%) remunerativo a partir del 1 de julio de 2007;

2.- El CINCO POR CIENTO (5%) no remunerativo a partir del 1 de agosto de 2007, que se tornará en remunerativo a partir del 1 de enero de 2008;

El CINCO POR CIENTO (5%) no remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2007, que se tornará en remunerativo a partir del 1 de abril de 2008.

SEGUNDO: Los incrementos porcentuales detallados precedentemente ya sean remunerativos o no remunerativos, a partir de las fechas de vigencia pactadas para cada uno de ellos serán liquidados mensualmente y de manera acumulativa sobre los salarios básicos de cada uno de los dependientes abarcados en el presente acuerdo.

TERCERO: Quedando expresamente aclarado que a partir del 1 de abril de 2008 y respetando la gradualidad precedentemente establecida todos los incrementos porcentuales detallados en este acuerdo serán remunerativos.

CUARTO: A partir del 1 de julio de 2007 en ROSARIO DIFUSION S.A., será de aplicación la siguiente escala salarial: ASPIRANTE: $ 1.386; REPORTERO: $ 1.524,60; CRONISTA: $ 1.677,06; REDACTOR: $ 1.844,76; y a partir del 1 de abril de 2008, la escala de aplicación será: ASPIRANTE: $ 1.528,06; REPORTERO: $ 1.680,870; CRONISTA: $ 1.848,95; REDACTOR: $ 2.033,83, siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría "Redactor-locutor", se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

Los haberes mensuales de los dependientes cuyo salario básico a la fecha de aplicación de las escalas sea superior a los arriba expresados y en consecuencia perciben una remuneración bruta total mayor, comprensiva de rubros remunerativos y no remunerativos, no podrán ser disminuidos por ningún concepto.

QUINTO: El día 5 de julio de 2007, ROSARIO DIFUSION S.A., abonará por única vez a todos y cada uno de los trabajadores representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO una Gratificación extraordinaria de QUINIENTOS PESOS ($ 500) para los que cumplen la jornada íntegra y cuando ésta fuere inferior dicha gratificación será liquidada en forma proporcional. Conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.

SEXTO: El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.