MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1941/2008

C.C.T. Nº 1018/2008 "E"

Registros Nº 1317/2008 y 1318/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.149.005/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa LIDERMA S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.164.429/06 agregado como foja 23 a las actuaciones citadas en el Visto, el Acuerdo arribado a fojas 2 del expediente Nº 1.193.683/06, agregado como foja 43 y el Acuerdo obrante a fojas 59/60 de autos, ello en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 482/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal que desempeñe tareas en la empresa signataria en concordancia con el ámbito que corresponde con el agrupamiento y actuación de la asociación sindical firmante.

Que las partes han ratificado a fojas 34 y 61/63 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos complementarios traídos a estudio.

Que tal como surge de lo manifestado en el Acta obrante a foja 44 se estima por cumplido con el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), puesto que se ha puesto en conocimiento que la empresa carece de comisión interna como también de delegados del personal que los representen.

Que teniendo en cuenta las remuneraciones que surgen de los instrumentos acompañados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa y acuerdos complementarios, se corresponde con la actividad que desempeña la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la Empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.164.429/06 agregado como foja 23 del Expediente Nº 1.149.005/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.193.683/06, agregado como foja Nº 43 al Expediente Nº 1.149.005/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuesto celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por la parte gremial y la Empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.149.005/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.164.429/06 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.149.005/05, el obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.193.683/06, agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.149.005/05 y el obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.149.005/05.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.005/05

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/6 del expediente Nº 1.164.429/06, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, y de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.193.683/06, agregado como foja 43 al principal, y a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1018/08 "E", 1317/08 y 1318/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y los representantes de LIDERMA S.A., acuerdan celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con el art. 7 de la Convención Colectiva de Trabajo nro. 311/99 y todas las posteriores con el fin de adecuar las categorías de los dependientes de la empresa y sus salarios a la optimización de las tareas a desarrollar y su correlato salarial que permita a la empresa una mejor penetración en el mercado sin que signifique un desmedro de su personal ya que se propicia una mayor responsabilidad y participación del mismo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PARTE GENERAL

PRIMERA: Lugar y Fecha: El presente Convenio Colectivo de Empresa se celebra en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 5 del mes de octubre del año 2005.

SEGUNDA: Partes Intervinientes: LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se encuentra representada en este acuerdo por su Secretario General Sr. José Lagar, su Secretario Gremial e Interior Sr. Carlos Frigerio, su Secretario Social Sr. Villani Alberto y el Secretario General del Sindicato Cervecero de Rosario Sr. Gregorio Lamberti. LIDERMA S.A. se encuentra representada por su Presidente de Directorio, Sr. Alberto Anatro, quien acredita su representación con el acta nro. 14 de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 14 de enero de 2005 donde se eligieron sus Directores y el Acta de Directorio nro. 73 de igual fecha donde se distribuyeron los cargos.

TERCERA: Ambito de Aplicación Personal: La presente Convención Colectiva de Empresa regirá para todas las personas que desarrollen tareas en Liderma S.A.

CUARTA: Ambito Territorial: La presente Convención Colectiva de Empresa se aplica dentro de todo el territorio de la República Argentina.

QUINTA: Vigencia: La presente Convención Colectiva de Empresa comienza a regir retroactivamente desde el Primero de octubre del año dos mil cinco y hasta el 31 de diciembre del año 2006.

SEXTA: Antecedentes Normativos: La presente convención Colectiva de Empresa tiene su basamento legislativo en toda la legislación laboral vigente y la Convención Colectiva de Trabajo nro. 311/99 y todas aquellas del sector cervecero que se dictaron con posterioridad a ella o que en el futuro de dicten, que se aplican a las relaciones laborales de la empresa y sus dependientes y que no hayan sido modificadas por la presente Convención.

SEPTIMA: Objeto: La presente Convención Colectiva de Empresa se acuerda con el fin de establecer las categorías y escala salarial.

PARTE ESPECIAL

Sectores y Categorías

OCTAVA: Dentro del ámbito de Liderma S.A. el personal dependiente de la misma, desarrollará sus tareas dentro de los siguientes sectores:

Sector Administración: Comprende: registración de documentos, emisión de órdenes de pagos, control de liquidación de sueldos, control de asistencia, control de Stocks, control de saldos de cuentas de distribuidos, cierre de reconocimientos, control de saldos de cajas, control de liquidaciones pendientes, liquidación de adicionales de seguridad, control de bonificaciones, liquidación de fletes, depósitos bancarios, pagos de sueldos, pagos a proveedores, facturación, liquidación y cobro de ventas directas y en cuentas de gestión, liquidación y cobro de repartos y toda otra actividad que comprenda la administración, registración y archivo de documentos de la empresa.

Sector de Ventas: Comprende: Comercialización de las mercaderías de distribución, atención de clientes, relevamiento del mercado, encuestas a clientes, aplicación de bonificaciones determinadas por la empresa, seguimiento y control de metas fijadas, seguimiento y control de los bienes de la empresa en comodatos a terceros, asignación y control de material de promoción y publicidad, y toda otra tarea relacionada con la comercialización e introducción en el mercado de la mercadería de los distribuidos.

Sector Depósito: Comprende: La recepción, descarga y control de mercadería que ingresa desde el distribuido, almacenamiento y estibaje de las mercaderías, preparación, control y carga de mercaderías para su distribución, control y descarga de la mercadería no entregada y envases, rotación y acondicionamiento de las mercaderías, orden y limpieza y toda otra tarea que sea necesaria para mejorar y cumplir con celeridad y de acuerdo a las normas de seguridad vigentes con el ingreso y la entrega de las mercaderías para su distribución.

Sector Distribución: Comprende: Control de las mercaderías cargadas en los vehículos de transportes, entrega de las mercaderías en los clientes, control de los envases que reciben, percepción de la cobranza, rendición de la carga y cobranza.

NOVENA: Categorías: Las categorías de personal de Liderma S.A. en cada sector serán las siguientes:

Sector Administración: Administrativo Categoría "A": Recepción, Telefonista y Archivo de los documentos.

Los trabajadores de esta categoría realizan las tareas de: recepción.

Administrativo Categoría "B": Los trabajadores de esta categoría realizan las siguientes tareas: registración de comprobantes, conciliación de cuentas, control de stock.

Administrativo Categoría "D": Los trabajadores de esta categoría comprenden: Cajeros: Percibe dineros, Liquidación de planillas de carga, depósito de efectivo, Liquidación de fleteros, Control del saldo de cajas, facturación y cobranza de ventas directas, liquidación y cobranza de cuentas de gestión.

Administrativo Categoría "F": Los trabajadores comprendidos en esta categoría realizan las siguientes tareas: Analista de cuentas de los distribuidos, registración de comprobantes, emisión de órdenes de pago, control de asistencia, cargas de pedidos y facturación.

Administrativo Categoría "G": Los trabajadores comprendidos en esta categoría realizan las siguientes tareas Cancelaciones de órdenes de pago, registración de pago, control de liquidación de sueldos, cierre de reconocimientos con las empresas distribuidas, control de saldos de caja y liquidaciones pendientes.

Sector De Ventas: Preventista Categoría "A": Los trabajadores comprendidos en esta categoría efectúan las siguientes tareas: Visitas de clientes en su sector de venta, informe de altas, bajas y modificaciones en su sector de venta, planificación de la ruta diaria, verificación de la entrega de los pedidos a sus clientes, planificación de la gestión diaria de ventas en su sector, Verificación del inventario de envases y mercaderías de los clientes dentro de su sector, Control e informe para el retiro de envases y materiales de promoción y publicidad en las bajas de clientes; informe de ventas, Atención de los reclamos y sugerencias de los clientes de su sector.

Categoría Repositor "A": Los trabajadores comprendidos en esta categoría efectúan las siguientes tareas: Repone y exhibe las mercaderías en las góndolas de los clientes, controla el stock de las mercaderías en el depósito de los clientes, y de los envases y esqueletos, instala y coloca el material de promoción y publicidad dispuestos por la empresa dentro de los locales de los clientes y demás tareas complementarias de su gestión operativa.

Preventista Categoría "B": Los trabajadores comprendidos en esta categoría efectúan las siguientes tareas: Las tareas que correspondan a la categoría de preventista "A", además Realizar el censo del mercado, la encuesta de satisfacción del cliente, gestionar la entrega y retiro de los bienes de frío propiedad de la empresa, acordar con los clientes propuestas de ventas y/o acciones promocionales.

Preventista Categoría "D": Los trabajadores encuadrados en esta categoría realizan las tareas que siguen: Las tareas que correspondan a la categoría de preventista "B", además atiende a clientes especiales, por ejemplo autoservicios supermercados y clientes de mayor volumen, gestión de cobranzas y reclamos de deudas pendientes de pago, dirige y coordina la labor de los repositores.

Encargado de Ventas: Categoría "F": Efectúa las tareas que siguen: Capacitación, control y asistencia de los preventistas a los fines de lograr el cumplimiento de los programas de gestión comercial, Asignación de los objetivos de venta y gestión, Realización de reuniones diarias con los preventistas, Realiza control periódico de los sectores de cada preventista acompañándolo en su accionar, Asigna los bienes de la empresa en entregas por comodato a tercero, Establece la frecuencia de visitas de clientes por los preventistas.

Coordinador Categoría "H": Realiza las siguientes tareas: Establece la coordinación de las tareas de los encargados de ventas, participa en la adjudicación de los objetivos, participa de las reuniones convocadas por los encargados de ventas, Realiza tareas de evaluación de la gestión comercial de los encargados, toma conocimiento directo del mercado y del cumplimiento de los objetivos por parte del sector ventas, establecer órdenes concretas para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Sector Depósito: Peón de depósito Categoría "A": Los trabajadores que se encuentran en esta categoría realizan las tareas siguientes: Clasificación de botellas, mercaderías y bultos, Orden y limpieza general del depósito, Manipuleo de bulto, Asistencia en la preparación de pedidos.

Ayudante de depósito Categoría "B": Los trabajadores que se encuentran en esta categoría realizan las tareas siguientes: Además de las tareas del Peón de depósito Armado general de pedidos y preparación de cargas de mercaderías.

Mantenimiento Categoría "C": Los trabajadores que se encuentran en esta categoría realizan las tareas siguientes: Limpieza del depósito y playa de carga, Tareas de jardinería de los lugares de acceso, reparación y mantenimiento de sectores de oficinas, baños y vestuarios de la empresa, Mantenimiento de accesorios de iluminación y electricidad en general y todas aquellas otras tareas que hagan al mantenimiento de la funcionalidad del depósito y que no requieran un idóneo para tarea específica.

Maquinista Categoría "E": Los trabajadores que se encuentran en esta categoría realizan las tareas siguientes: Manejo de los autoelevadores cumpliendo con la carga y descarga de los camiones de acuerdo a las planillas de carga y descarga y órdenes del jefe de depósito, Suscribe las planillas de carga y descarga.

Controladores Categoría "F": Los trabajadores que se encuentran en esta categoría realizan las tareas siguientes: Controla la carga y descarga de los vehículos de transporte, Establecer el orden de carga y descarga, Control exhaustivo de la mercadería que ingresa y que egresa y controla la mercadería almacenada, conteo del stock físico, Suscribe las planillas de carga y descarga.

Encargado de Depósito Categoría "G": Tiene a su cargo el depósito y la administración general del mismo, hace cumplir las políticas de stock, rotación y frescura de los productos, hace cumplir las medidas de seguridad implementadas, controla el uso de los elementos de seguridad por parte del personal de depósito.

Sector Distribución Peón de Camión Categoría "A": Realiza la carga y descarga y carreteo de la mercadería en los puestos de venta, trasladando la misma hacia y desde cada cliente y el camión.

Ayudante de camión Categoría "B": Realiza las tareas indicadas para el peón y además: Planifica la ruta del día, Efectúa la entrega de pedidos a los clientes, informa en el momento de la entrega los motivos de retornos, realiza la cobranza.

Chofer Categoría "D": Tiene a su cargo un vehículo de transporte con una capacidad de carga inferior a 8.000 kilos debiendo realizar las siguientes tareas: Controlar periódicamente el estado y limpieza del vehículo a su cargo, retirar y controlar las órdenes de carga y facturas que correspondan a la ruta planificada, verificar la correcta carga del camión, liquidar las operaciones de carga una vez finalizado el reparto, entregando y liquidando las cobranzas realizadas, mantener los bienes a su cargo a saber: el camión y las carretas.

Chofer Categoría "F": Tiene a su cargo un vehículo de transporte con capacidad de carga superior a 8.000 kilos siendo sus tareas las mismas que corresponden al Chofer Categoría "D".

Encargado de Distribución Categoría "G": Se encarga de la asignación de las planillas de carga para la distribución, Seguimiento y control de los vehículos de carga, Seguimiento y control de los retornos y encargado del mantenimiento de los vehículos de transporte.

Sectores y Categorías

DECIMA; Entre las fechas de 1 de noviembre al 31 de marzo, por las necesidades estacionales de la empresa por el incremento notorio de la distribución de mercadería, Liderma SA podrá tomar personal de temporada en los sectores y categorías que fueran necesarios rigiéndose al respecto por los art. 96 siguientes y concordantes de la ley 20.744.

Salarios, Adicionales y Viáticos

DECIMOPRIMERA: Las categorías de dependientes de todos los sectores gozarán de los siguientes salarios básicos mensuales:

- Categoría A:

$ 700.-

- Categoría B:

$ 780.-

- Categoría C:

$ 834.-

- Categoría D:

$ 904.-

- Categoría E:

$ 1.054.-

- Categoría F:

$ 1.204.-

- Categoría G:

$ 1.500.-

- Categoría H:

$ 1.841:-

DECIMOSEGUNDA: Todas las categorías del sector de ventas tendrán un viático de Ciento Cuarenta Pesos Mensuales.

DECIMOTERCERA: Todas las categorías de personal gozarán de un adicional mensual por título de acuerdo a la siguiente escala:

Título Secundario:

$ 30.-

Título Terciario:

$ 60.-

Titulo Universitario:

$120.-

DECIMOCUARTA: El adicional por Presencia Física y Puntualidad se determinará por los porcentajes y métodos establecidos por el art. 25 del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 311/99. DECIMOQUINTA: Liderma S.A. conserva la facultad establecida en el art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 311/99 para la organización de las tareas dentro de la empresa y por ello propicia la formación del trabajo polivalente y la movilidad polifuncional atendiendo a las necesidades operativas de la empresa. En tales funciones podrá asignar a cualquier trabajador funciones que le correspondan a otra categoría para una mejor eficiencia operativa sin que sea necesaria la recategorización con la sola obligación de abonar las diferencias salariales que pudieran existir por el tiempo del cumplimiento efectivo de la tarea diferencial superior y siempre que la permanencia en la categoría diferente no supere los doce meses de labor ininterrumpida.

DECIMOSEXTA: La entidad sindical y Liderma S.A. entienden que se ha arribado a una justa composición de derechos conforme 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás legislación vigente.

DECIMOSEPTIMA: Cualquiera de las partes intervinientes en el presente o conjuntamente todas, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social la registración y/o homologación del presente Convenio Colectivo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

La entidad sindical y el representante legal de Liderma S.A. ratifican y suscriben el presente Convenio Colectivo de Empresa.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS - INCREMENTO SALARIAL

En la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes de agosto de 2006, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores, Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A.), Sres. José Luis Lagar, en su carácter de Secretario General, Carlos Frigerio, Secretario Gremial y de Interior, Alberto Villani, Secretario Social, y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Cervecería y Maltería Quilmes Sucursal Rosario, representado por su Secretario Gremial, Sr. Gregorio Antonio Lamberti, por un lado, y por el otro LIDERMA S.A., representada por su presidente de Directorio, Sr. Alberto Anatro, quien acredita su representación con el acta Nº 14 de Asamblea General Ordinaria labrada en fecha 14 de enero de 2005 donde se eligieron sus Directores y Acta de Directorio Nº 73 de igual fecha donde se distribuyeron los cargos.

Considerando:

1) Que, conforme los convenios vigentes efectuados entre la FATCA, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Cervecería y Maltería Quilmes, Sucursal Rosario y las autoridades de la firma LIDERMA S.A., al personal dependiente de la firma LIDERMA S.A. se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad Cervecera, que actualmente es el CCT 363/03.

2) Que a los trabajadores así encuadrados se les aplican las categorías e importes para cada una de ellas que surgen del convenio celebrado entre las partes con fecha 5 de octubre de 2005.

3) Que, en este acto, las Partes vienen a pactar un incremento salarial para dichas categorías conforme los términos que surgen de este instrumento.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, modificar la escala salarial vigente, conforme los siguientes términos y:

Cláusulas:

Primera: Incremento de Salario: De común acuerdo, las partes acuerdan los siguientes aumentos para el año 2006:

- Un incremento del 12% sobre el salario básico de convenio previsto en el artículo Undécimo del Convenio Colectivo de Empresa vigente, a partir del mes de septiembre de 2006 inclusive; y,

- Un incremento del 7% sobre los nuevos valores de los básicos derivados de tal incremento, a partir de diciembre de 2006.

Segunda: Ambito de Aplicación: Dicho aumento será aplicable a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia de modo permanente o temporario en la Planta de Liderma S.A., sita ciudad de Rosario y ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y que se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa vigente y por todo el período comprendido entre septiembre/05 y diciembre/06 inclusive.

Tercera: Nuevas Categorías: Que teniendo en cuenta el aumento acordado, la escala salarial vigente desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de noviembre de 2006, es la siguiente:

- Categoría A:

$ 800

- Categoría B

$ 874

- Categoría C:

$ 934

- Categoría D:

$ 1012

- Categoría E:

$ 1180

- Categoría F:

$ 1348

- Categoría G:

$ 1680

- Categoría H:

$ 2062

A partir del mes de diciembre de 2006 la escala salarial es la siguiente:

- Categoría A:

$ 856

- Categoría B:

$ 935

- Categoría C:

$ 1000

- Categoría D:

$ 1083

- Categoría E:

$ 1263

- Categoría F:

$ 1442

- Categoría G:

$ 1798

- Categoría H:

$ 2206

Cuarta: Conformidad: Las partes prestan expresa conformidad con todos los puntos expuestos, y declaran y deja constancia que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones del Acuerdo Colectivo de Empresa vigente, con excepción de las que se modifiquen por el presente acuerdo.

Quinta: Homologación: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo que es integrativo de la Convención Colectiva de Trabajo que rige para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS - INCREMENTO SALARIAL

En la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto de 2007, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A.), Sres. Juan Carlos Salinas, en su carácter de Secretario Administrativo y Máximo Enrique Barzola, como Primer Vocal, y el Sindicato de Trabajadores Cerveceros y Afines, representado por su Secretario General, Sr. Gregorio Antonio Lamberti y por su Secretario Adjunto, Sr. Adrián Fabián Malo, por un lado, y por el otro LIDERMA S.A., representada por su presidente de Directorio, Sr. Alberto Anatro, quien acredita su representación con el acta N° 14 de Asamblea General Ordinaria labrada en fecha 14 de enero de 2005 donde se eligieron sus Directores y Acta de Directorio n° 73 de igual fecha donde se distribuyeron los cargos.

Considerando:

1) Que, conforme los convenios vigentes efectuados entre la FATCA, el Sindicato de Trabajadores Cerveceros y Afines y las autoridades de la firma LIDERMA S.A., al personal dependiente de la firma LIDERMA S.A. se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad Cervecera, que actualmente es el CCT 482/07.

2) Que a los trabajadores así encuadrados se les aplican las categorías e importes para cada una de ellas que surgen del convenio celebrado entre las partes con fecha 25 de agosto de 2006.

3) Que, en este acto, las Partes vienen a pactar un incremento salarial para dichas categorías conforme los términos que surgen de este instrumento.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, modificar la escala salarial vigente, conforme los siguientes términos y:

Cláusulas:

Primera: Incremento de Salario: De común acuerdo, las partes acuerdan los siguientes aumentos para el año 2007:

- Un incremento del 10 % sobre el salario básico de convenio previsto en el artículo Undécimo del Convenio Colectivo de Empresa vigente, a partir del mes de junio de 2007 inclusive; y,

- Un incremento del 6 % sobre los nuevos valores de los básicos derivados de tal incremento, a partir de octubre de 2007; y,

- Un incremento del 6 % sobre los nuevos valores de los básicos derivados de tal incremento, a partir de diciembre de 2007.

Segunda: Ambito de Aplicación: Dicho aumento será aplicable a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia de modo permanente o temporario en la Planta de Liderma S.A., sita ciudad de Rosario y ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y que se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa vigente y por todo el período comprendido entre septiembre/05 y diciembre/06 inclusive.

Tercera: Nuevas Categorías: Que teniendo en cuenta el aumento acordado, la escala salarial vigente desde el mes de junio de 200

7 hasta el mes de septiembre de 2007, es la siguiente:

- Categoría A:

$ 941,60

- Categoría B:

$ 1028,23

- Categoría C:

$ 1099,42

- Categoría D:

$ 1191,69

- Categoría E:

$ 1389,42

- Categoría F:

$ 1587,16

- Categoría G:

$ 1977,36

- Categoría H:

$ 2426,88

A partir del mes de octubre de 2007 la escala salarial es la siguiente:

- Categoría A:

$ 998,10

- Categoría B:

$ 1089,92

- Categoría C:

$ 1165,39

- Categoría D:

$ 1263,19

- Categoría E:

$ 1472,79

- Categoría F:

$ 1682,39

- Categoría G:

$ 2096,00

- Categoría H:

$ 2572,49

A partir del mes de diciembre de 2007 la escala salarial es la siguiente:

- Categoría A:

$ 1057,99

- Categoría B:

$ 1155,32

- Categoría C:

$ 1235,31

- Categoría D:

$ 1338,98

- Categoría E:

$ 1561,16

- Categoría F:

$ 1783,33

- Categoría G:

$ 2221,76

- Categoría H:

$ 2726,84

Cuarta: Conformidad: Las partes prestan expresa conformidad con todos los puntos expuestos, y declaran y deja constancia que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones del Acuerdo Colectivo de Empresa vigente, con excepción de las que se modifiquen por el presente acuerdo.

Quinto: Homologación: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo que es integrativo de la Convención Colectiva de Trabajo que rige para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.