MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1942/2008

Registro Nº 1324/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.290.415/08 agregado como foja 71, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un incremento salarial para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria.

Que resulta pertinente destacar como antecedente negocia! entre las partes signatarias, la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 59 de fecha 28 de enero de 2008 cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 22/24 de las presentes actuaciones, mediante la cual se homologó un Acuerdo salarial para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75.

Que las partes han ratificado a fojas 72 y 74 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado el Acuerdo, las partes deberán acompañar las escalas salariales resultantes del incremento pactado a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segunda párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.290.415/08 agregado como foja 71 al Expediente Nº 1.247,859/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.290.415/08 agregado como foja 71 al Expediente Nº 1.247.859/07, conforme lo dispuesto en la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Intímase a las partes a acompañar las escalas salariales resultantes del incremento pactado y pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.859/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1942/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.290.415/08 agregado como foja 71 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1324/08. — JORGE ALEJANDOR INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2008 se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no. piso, por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos y el Subsecretario Gremial Nacional, Gustavo Padín, juntamente con la Delegada Gremial de la Sociedad Damas de la Misericordia, Rosa Puntano, y por la otra parte, Sociedad Damas de la Misericordia, el Dr. Mariano Ruda Bart, quienes manifiestan haber arribado al acuerdo salarial que a continuación se detalla:

1.- A partir del 1ro. de septiembre de 2008 el personal percibirá un incremento salarial equivalente al 7 por ciento calculado sobre los básicos de sus categorías y formando parte de los mismos.

2.- Este incremento únicamente será absorbible con los incrementos que se acuerden hasta el 1ero. de febrero de 2009.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.