MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 165/2008

Registro Nº 1346/2008

Bs. As., 17/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.291.940/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el beneficio social de vales alimentarios aplicable al personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", y el contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual que percibe dicho beneficio social, con el alcance de un VEINTE CON CUATRO POR CIENTO (20,4%), a partir del día 1º de septiembre, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan transformar en suma de naturaleza remunerativa el total del saldo pendiente de vales alimentarios que cobra el personal mencionado en el párrafo anterior, a partir del día 1º de enero de 2009, conforme surge del punto 2-.

Que respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", corresponde indicar que el mismo fue firmado por las partes celebrantes del acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 43/45 y 47/48, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 49/50.

Que por otra parte, a fojas 49/50 el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE prestó conformidad respecto del acuerdo de fojas 2/3.

Que a su vez, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se expidió en el Dictamen Nº 4365 obrante a foja 6 del Expediente Nº 1-427-402854/08, el cual se encuentra glosado a foja 52 del Expediente Nº 1.291.940/08.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.940/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.940/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.291.940/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 165/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1346/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 8/2008 de COMISION NEGOCIADORA

En la Capital Federal, a los 29 días del mes de agosto de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Dr. Jorge Jaime José de la MARIA, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI y el Dr. Mauro Ezequiel LUNA —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO; Jorge CAPURRO, Jorge LALLI, y la Señora Regina PEREZ HAUSMANN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

1.- Instrumentar un incremento en el beneficio social de vales alimentarios (Tickets Canasta Especie) aplicable al personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 "E" y el contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual que percibe dicho beneficio social, con el alcance de un VEINTE COMA CUATRO POR CIENTO (20,4%), a partir del día 1º de septiembre de 2008.

2.- Transformar, en uso de las atribuciones que otorga el art. 6º de la Ley 26.341, en suma de naturaleza remunerativa el total del saldo pendiente de vales alimentarios (Tickets Canasta Especie) que cobra el personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 "E", y el contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual que percibe dicho beneficio social, con vigencia a partir del día 1º de enero de 2009. Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y la paz social.

Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referendum" de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinto (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.