MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 169/2008

Registro Nº 1344/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.301.912/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/6 de autos y el acta complementaria de fojas 8 del subexámine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta traída a estudio modifica algunos Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acta suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/6 de autos y el acta complementaria de fojas 8 del expediente Nº 1.301.912/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes actas, obrantes a fojas 2/6 y 8 del expediente Nº 1.301.912/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.301.912/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 169/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1344/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ALEARA - COPAR MODIFICATORIA CCT 802/06 E

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 de noviembre de 2008, siendo las 13:00 hs. se reúnen los representantes por ante la COPAR del CCT 802/06 E, los Señores Gustavo M. Ratti, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y Horacio A. Cattaneo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio legal del doctor Mario H. Antelo por la parte empresaria y los señores Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial por el sector sindical, con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Ambrosio.

En este acto ambas representaciones informan que luego de un análisis que vienen realizando sobre diversos puntos del CCT vigente en cuanto a su aplicación práctica, luego de este período de experiencia y observación, advierten la necesidad de practicar ciertas modificaciones a fin de adaptar los regímenes que a continuación se listan a requerimientos actuales de la actividad. A este fin, luego de un prolongado e intenso debate sobre cada uno de los puntos a definir, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se plasman a continuación.

1) Modificar el artículo 7.1 del CCT, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Art. 7.1 – Personal de Juego.

Las categorías comprendidas en el presente punto correspondientes al Personal de Juego son las siguientes:

Croupier

Supervisor de Mesa Asistente Equipo de Cartas

Asistente de Máq. de Azar

Supervisor de Máq. de Azar

Técnico de Máquinas de Azar

Superv. Técnico de Máq. de Azar

Supervisor de Cajas

Cajero de Conteo

Las únicas subcategorías que exigen permanencia mínima en el puesto para ascender a la inmediata superior son las de aprendices.

2) Modificar el artículo 9º del CCT, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Art. 9 - Turnos

Para todas aquellas actividades en que la empresa realice las tareas en forma continuada, todos los días del año, las 24 hs., dispondrá de su personal dividido en equipos en función de los turnos que se determinen para el cumplimiento de las rotas dispuestas, a cuyos efectos los horarios se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 196 y siguientes de la LCT, el art. 25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y su decreto reglamentario, con la distribución que se indique para los equipos, el art. 202 de la L.C.T. y los arts. 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16.115/33.

El personal que cumpla tareas en dichos equipos y pertenezca a las categorías que de acuerdo a la grilla salarial que forma parte del presente convenio poseen adicionales, percibirá en concepto de recargo, los adicionales por turno y nocturnidad que se prevén en las condiciones económicas.

Asimismo, es facultad de la empresa, la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación respetando las disposiciones legales vigentes (art. 66 de la L.C.T.) y el contrato de trabajo conforme las disposiciones pactadas en el presente acuerdo. Los nuevos turnos y/o turnos intermedios que sea necesario implementar pasarán a formar parte del sistema de operación normal y habitual de la empresa, con lo cual se integrarán al esquema de rotación periódico en el cual se encuentra involucrado la totalidad del personal.

3) Readecuar el artículo que prevé la capacitación de personal el cual quedará redactado conforme se expone a continuación:

Art. 23 - Capacitación del Personal

La empresa instrumentará programas de capacitación y formación.

Se entiende por capacitación la adquisición técnica de los conocimientos necesarios para acceder al puesto.

Se define como formación a los conocimientos que adquiera el empleado y que sean complementarios a la capacitación específica para el cargo y que agreguen valor para el desempeño de la función y/o el puesto.

La capacitación y formación son necesarias para la evolución y desarrollo de los empleados y la Empresa.

Las actividades de capacitación y formación podrán ser dictadas dentro o fuera del horario de trabajo, dentro del horario de trabajo serán consideradas obligatorias y fuera del mismo serán consideradas voluntarias, por lo cual no serán remuneradas.

4) Crear un procedimiento de sugerencias eficaz para los trabajadores, el que se expone a continuación:

Art. 31 - Procedimiento de Sugerencias

Todos los trabajadores de la empresa podrán efectuar sugerencias acerca de las cuestiones relacionadas a sus tareas o funciones, para lo cual RRHH pondrá a disposición de los mismos un buzón para que sean depositadas dichas sugerencias. Tratándose de cuestiones individuales se garantizará la confidencialidad de la sugerencia del trabajador.

5) Suspensión por 180 días del plan de carrera:

Las partes manifiestan en este punto, que en vistas de la implementación de un nuevo sistema de competencias mediante un régimen de evaluación de desempeño se suspende el actual Plan de Carrera y por consiguiente toda remisión al mismo incluida en el cuerpo del CCT.

Las partes se comprometen a que una vez vencido este término, se reunirán a fin de instrumentar el nuevo sistema de competencias que regirá para la evaluación de desempeño.

Por el plazo que dure esta suspensión, se implementará un régimen transitorio que se regirá por las reglas que se enumeran a continuación para cada caso:

a) Ascensos

Es condición indispensable para la concreción de ascensos de subcategorías la existencia de la vacante correspondiente a cubrir en la estructura de puestos. Serán considerados todos los empleados que cumplan con los requisitos necesarios para cubrir la vacante abierta de acuerdo a las necesidades del giro normal de la empresa al momento de producirse la misma.

En los casos de Reemplazos Transitorios, la confirmación de las promociones/ascensos por dichos motivos se producirá una vez cumplido un período en la función de 3 meses continuos o 6 meses alternados en un período no mayor de 12 meses. Transcurrido dicho plazo y con la aprobación de los superiores directos el empleado quedará confirmado en la categoría o subcategoría correspondiente. No están comprendidos en esta disposición los casos de eventuales reemplazos por licencias extraordinarias, enfermedad o accidente.

b) Transferencias internas:

En caso de que se produzcan vacantes dentro de una categoría que, a criterio de la empresa, deban ser cubiertas, las mismas podrán serlo por medio de transferencias internas de personal que se encuentre dentro de la misma categoría. Los empleados interesados en cubrirlas podrán postularse y luego de evaluado sus conocimientos, habilidades y antecedentes se aceptará su postulación. Asimismo, la confirmación de la transferencia interna se producirá una vez cumplido un período de 3 meses continuos. Transcurrido dicho plazo y con la aprobación de los superiores directos el empleado quedará automáticamente confirmado en la función y la diferencia de remuneración por función, se abonará retroactivamente. No están comprendidos en esta disposición los casos de eventuales reemplazos por licencias extraordinarias, enfermedad o accidente.

c) Reemplazos Transitorios

Los trabajadores comprendidos en una categoría podrán ser asignados a tareas correspondientes a una categoría superior a la que revistan, cuando las necesidades del sector así lo requieran. En ese caso, dicho trabajador será acreedor a un adicional por reemplazo transitorio, proporcional al tiempo de tareas en la categoría en cuestión. El adicional se calculará en base al salario de la subcategoría inferior de la categoría a la cual estuviese reemplazando transitoriamente.

Como condición para comenzar a cumplir funciones en la categoría superior, el reemplazo deberá ser debidamente autorizado por el superior inmediato por escrito.

Como constancia de la mayor tarea desempeñada por el trabajador y a los fines de poder exigir el pago del adicional en caso de omisión, el mismo contará con una certificación por medio de una planilla de reemplazo transitorio, la cual constará con los datos básicos del trabajador, tiempo del reemplazo, función y firma del trabajador y del superior inmediato.

6) Sector Valet Parking:

Las partes deciden adecuar la categorías vigentes de este sector y sus respectivas funciones:

Las categorías comprendidas en el presente artículo son:

Valet Parking

Doorman

Coordinador de Valet Parking

Supervisor de Valet Parking

El personal del Sector Valet Parking desempeñará las tareas específicas de la operación, en los diferentes puestos del sector con un nivel de eficiencia, seguridad y atención más elevado, de acuerdo con la política y los procedimientos que adopte la empresa.

Misión y funciones generales

El servicio específico de Valet Parking deberá agregar, durante la estadía de los clientes funciones que le den un plus a la actividad comercial de la empresa, ya que es el primer contacto de ésta con el cliente, por lo cual deben brindar a los mismos: seguridad, confianza, agilidad, cuidado y gentileza.

A tales fines, resultan funciones generales del Sector Valet Parking la: recepción, atención, control y estacionamiento.

Estas funciones son las que se deben desarrollar en todos los puestos del sector, en los casos que la Operación, así lo requiera, por lo que atendiendo a la movilidad funcional inherente a la actividad, los trabajadores podrán desempeñar las diferentes tareas que se les solicite, siempre relacionadas con el ámbito y objetivo general del trabajo y respetando un criterio lógico de razonabilidad.

Descripción de puestos:

Valet parking: es el encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes que concurran a las salas de juego.

Es además el encargado del traslado de personas desde la puerta de ingreso al predio hacia el acceso a los buques mejorando constantemente la calidad de atención de los clientes demostrando siempre suma predisposición y absoluto respeto en cada momento de interacción que tenga con cada diente.

Asimismo el superior jerárquico podrá asignar cualquier otra función dentro del ámbito y objetivo general del trabajo.

Pautas de las funciones:

• Recibir y recepcionar a cada cliente que llegue con su vehículo.

• Asentar en el ticket, los bienes que se declaren o se vean a simple vista. Estacionar el vehículo.

• Acompañar y guiar al cliente hasta su vehículo o taxi al momento de su retiro.

• Entrega del vehículo.

• Asentar en el libro de actas (reclamos, denuncias o situaciones particulares que puedan surgir).

Doorman: es el encargado de recibir y despedir a los clientes cuando descienden de un vehículo en la entrada principal de las salas de juego. Deberá asistir a los diferentes puestos del sector en los momentos que se requiera de sus servicios de acuerdo a la necesidad operativa.

Coordinador: es el responsable de la organización y la distribución de los Valet Parking durante su turno de trabajo, logrando cumplimentar todas las responsabilidades y tareas del sector. A este puesto le reporta Valet Parking y Doorman.

Encargado: está encargado del sector de Valet Parking, de la coordinación de las tareas de todo el personal del Area y es el responsable por la correcta atención al cliente de acuerdo a los estándares de la Compañía. A este puesto reporta toda la estructura del sector de Valet Parking.

Prohibición de Recibir Propinas

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal de este sector a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. Asimismo, se deja constancia que la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, ni efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

7) Cuota Solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo La representación empresaria actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuentas corrientes Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la firma del presente convenio. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación.

En este estado, ambas representaciones dan por concluida la reunión, manifestando que cualquiera de ellas podrá presentar la presente acta de CoPAR para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como parte del CCT vigente, obligándose la contraparte a presentarse en tiempo oportuno a ratificar las firmas aquí insertas.

Expediente Nº 1.301.912/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2008, siendo las 17.20 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, por una parte y por la otra lo hace en representación de la EMPRESA CASINO BUENOS AIRES S.A. – COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS. UTE, lo hace el señor Horacio CATTANEO, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar en un todo en su contenido y firmas el acta COPAR obrante a fs. 2/6, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la Funcionaria Actuante hace saber que la empresa deberá acompañar previamente el Estatuto Social de la entidad y el poder para negociar colectivamente del representante compareciente para lo cual se reservan las actuaciones por el plazo de 5 días hábiles administrativos haciendo saber que de no mediar presentación alguna se archivarán las mismas sin más trámite.

Siendo las 17.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.