MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1929/2008

Registro Nº 1332/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 155.742/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 155.742/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una recomposición salarial a partir del 1 de junio de 2008 para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, con excepción de la categoría "cadetes", en el que se convino un salario diferenciado del resto, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el instrumento convencional aludido tiene como partes signatarias a las mismas partes que suscribieron el acuerdo cuya homologación se solicita en el presente trámite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, sumen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 155.742/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 155.742/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 155.742/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1929/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1332/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 0231-155742

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de Junio de 2008 y siendo las diez horas (10 hs.), comparecen por ante mí, Sr. RODOLFO RAUL AYALA, responsable de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE con personería gremial Nº 1068 con domicilio en calle Chacabuco 1818, el Sr. SERGIO F. CHIOZZI DNI Nº 17.914.023; el Sr. OSCAR V. COSTA DNI Nº 26.697.208 y la Sra. SONIA M. MARTYNIUK DNI Nº 5.880.606, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE— 1ª CIRCUNSCRIPCION— con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. ADRIANA CUELLO DNI Nº 12.461.815; la Sra. ALICIA CARABALLO DNI Nº 14.397.664 y el Sr. HUGO I. ROBATTA DNI Nº 6.301.565 y por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. CARLOS R. VILLAGRA DNI Nº 4.636.331; manifestando las partes que han arribado a un acuerdo salarial conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan una recomposición salarial con vigencia a partir del primero de junio de 2008 (01-06-2008) de un veinte por ciento (20%) para todas las categorías laborales, con excepción de la categoría cadetes, comprendidas en el C.C.T. 426/05 según su zona de actuación conforme a los artículos 3º y 4º del precitado convenio y según el detalle que figura como Anexo I (escala salarial vigente).

SEGUNDA: El incremento acordado (veinte por ciento-20%), se abonará en dos (2) cuotas de diez por ciento (10%) cada una. La primera cuota "no remunerativa" se abonará a partir del primero de junio de dos mil ocho (01-06-2008). La segunda cuota "no remunerativa" se abonará a partir del primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008) e inclusive los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del comente año; conforme al Anexo I (escala salarial vigente).

TERCERA: La cifra "no remunerativa" del diez por ciento (10%) acordada para el mes de junio de dos mil ocho, según cláusula segunda del presente acuerdo, se transformará en "remunerativa" a partir del primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008), conforme al Anexo I (escala salarial vigente).

CUARTA: La cifra "no remunerativa" como segunda cuota, que se abonará en el período que va de julio a diciembre de dos mil ocho inclusive según la cláusula segunda del presente acuerdo, se transformará en "remunerativa" a partir del primero de enero de dos mil nueve (01-01-2009), conforme al Anexo I (escala salarial vigente).

QUINTA: A la categoría "cadetes" se acuerda fijarle un básico para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de pesos novecientos ochenta ($ 980,00), y para el mes de diciembre de dos mil ocho, una cifra "no remunerativa" de pesos noventa ($ 90,00); convirtiéndose estos noventa pesos ($ 90,00) en "remunerativos" e incorporándose al básico a partir del primero de enero de dos mil nueve.

SEXTA: Las cifras no remunerativas acordadas de junio a diciembre de dos mil ocho, se liquidarán en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Acuerdo con A.T.F.S.F.".

SEPTIMA: El presente acuerdo salarial tiene plena vigencia para las partes firmantes y a todos sus efectos independientemente de la correspondiente homologación a partir del primero de junio de dos mil ocho (01-06-2008).

OCTAVA: El presente acuerdo comprende el período primero de junio de dos mil ocho al treinta y uno de mayo de dos mil nueve. Asimismo si por variaciones económicas, el índice de precios al consumidor, alcanzara el quince por ciento (15%) antes finalización de la vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse a efectos de resolver dicha variación y adoptar las medidas pertinentes.

NOVENA: En prueba de ello, previa lectura y ratificación, por ante mí Sr. RODOLFO R. AYALA las partes firman la presente acta acuerdo en cuatro (4) ejemplares y su correspondiente Anexo I (escala salarial vigente) solicitando su pronta y urgente homologación.