MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1932/2008

Registro Nº 1333/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 541.478/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 42 y 42 vuelta y foja 1 del Expediente Nº 542.738/08 agregado a foja 62 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria no remunerativa mensual por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva con las condiciones y en los términos y alcances allí especificados.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula tercera se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el Artículo 1º de la Ley N º 26.341.

Que corresponde señalar que las partes han quedado legitimadas a la suscripción del presente como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 908/08, homologatoria del Acuerdo que ha quedado registrado bajo el Nº 665/08.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 43 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que en ese sentido corresponde señalar que, tal como surge de las constancias de autos, las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 42 y 42 vuelta y foja 1 del Expediente Nº 542.738/08 agregado como foja 62 al Expediente Nº 541.478/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 42 y 42 vuelta y foja 1 del Expediente Nº 542.738/08 agregado como foja 62 al Expediente Nº 541.478/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 541.478/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1932/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42 y 42 vuelta y 1 del Expediente Nº 542.738/08 agregado como foja 62 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1333/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte 536.412/05 (Expte. Nº 538.867)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de julio de dos mil ocho el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por los señores Stella Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Sara Blanco DNI Nº 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137 y el sector empleador representado por EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940, TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor Alejandro Cullerés DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:

Luego de un prolongado intercambio de opiniones y atento la marcada suba de precios de los productos integrantes de la canasta familiar, los salarios de los trabajadores de prensa han experimentado un pronunciado deterioro, en razón de lo cual se hace indispensable realizar pagos extraordinarios a concretarse mientras se desarrollan las discusiones paritarias tendientes a la fijación de la nueva escala salarial.

PRIMERO: A cuenta del aumento salarial que resultare de las tratativas que se vienen realizando en el seno de la Comisión Paritaria que se desenvuelve en el marco del Expediente Nº 536.412/05 (Expte. Nº 538.867) que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las empresas otorgarán a todos sus dependientes representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO una bonificación no remunerativa, extraordinaria, por única vez de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.650), que será pagada de la siguiente manera:

* $ 300 junto con los haberes de junio de 2008;

* $ 450 jumo con los haberes de julio de 2008;

* $ 450 junto con los haberes de agosto de 2008;

* $ 450 junto con los haberes de setiembre de 2008.

SEGUNDO: Los aumentos concedidos por las empresas a sus dependientes en los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2008, absorberán hasta su concurrencia la suma especificada en el párrafo primero.

TERCERO: Las empresas podrán optar por pagar en una sola vez, entre el 28 de julio y el 1º de agosto de 2008, hasta la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) en ticket u órdenes de compra de supermercados de primera línea y el saldo de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450) se pagará en dos (2) cuotas iguales de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225) cada una conjuntamente con los haberes de agosto de 2008 y setiembre de 2008.

CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de setiembre de 2008.

QUINTO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Referencia Expte. Nº 541.478/08

Rosario, 20 de octubre de 2008

Al

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

de la Nación.

Los que suscriben Stella Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Sara Blanco DNI Nº 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137, DELEGADOS PARITARIOS en representación del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, se dirigen a esa Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar lo solicitado en el DICTAMEN Nº 3216 del 10 de septiembre de 2008, que obra en el EXPEDIENTE Nº 541.478/08 en razón de lo cual vienen a ACLARAR expresamente que la BONIFICACION acordada en la cláusula PRIMERA del acuerdo convencional oportunamente celebrado y suscripto por los DELEGADOS PARITARIOS del SECTOR EMPRESARIO integrado por EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940, TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor Alejandro Cullerés DNI Nº 8.479.753, con fecha 28 de julio de 2008 y ratificado el 29 de julio de 2008 alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Con relación a la cláusula TERCERA de dicho acuerdo convencional estimamos que se adecua a lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 26.341 ya que la entrega de tickets u órdenes de compra de supermercados se pacta por "una sola vez" y con carácter opcional en el caso de que las empresas decidieran no hacer los pagos no remunerativos en efectivo.

A la espera de una resolución favorable y la pronta homologación de dicho acuerdo convencional le saludan atentamente.