MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1951/2008

Registros Nº 1341/2008 y Nº 1342/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan celebrar dicho Acuerdo en el marco de los C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75.

Que bajo el Acuerdo mencionado las panes convienen que las empresas abonaren una suma no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150) en el mes de mayo de 2008.

Que por otra parte, las empresas se comprometen a abonar al Sindicato un importe de la suma no remunerativa otorgada, por cada trabajador afiliado al Sindicato de Primer Grado conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otro lado, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.286.085/08 —agregado a fojas 52 del Expediente Nº 1.276.245/08— obra el acuerdo celebrado entre Ia FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINO CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.).

Que las partes manifiestan celebrar el Acuerdo en el marco de los C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75 antes mencionados.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento en los básicos convencionales.

Que, asimismo, pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120) por mes desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, la cual adquirirá carácter remunerativo a partir del 1 de febrero de 2009.

Que fojas 56 de autos, obra acta celebrada ante esta Autoridad mediante la cual las partes proceden a efectuar aclaración respecto al destino de la contribución empresarial convenida, la que formare parte integrante de los acuerdos de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tome la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar los pertinentes actos administrativos de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº: 1.276.245/08, conjuntamente con el acta de fojas 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), por la parte empresarial, que luce a fojas a foja 2/6 del Expediente Nº 1.286.085/08 —agregado a fojas 52 del Expediente Nº 1.276.245/08—, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.245/08, conjuntamente con el acta de fojas 56; y 2/6 del Expediente Nº 1.286.085/08 —agregado a fojas 52 del Expediente Nº 1.276.245/08—.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.245/08

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1951/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 – 56 del expediente principal y 2/6 del expediente Nº 1.286.085/06, agregado a fojas 52 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1341/08 y 1342/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa como Secretario Adjunto, Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, así como también de los miembros paritarios Ernesto Etcheverry, Claudio Martínez, Cesar González y Ricardo Arano, todos ellos por una parte, y por la otra la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana (Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana), con domicilio en San José 3347º PISO, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Pagliero, en su carácter de Presidente, y Humberto Borsani en su carácter de Gerente de la entidad empresaria.

Art. 1º - Entidades representativas: Las pastes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: las pastes habían acordado, con fecha 3/12/07, el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 600 a abonar en cuotas hasta el mes de abril de 2008 inclusive. El importe referido ha caducado atento el vencimiento del plazo durante el cual fue establecido.

Art. 3º: que las partes acuerdan en este acto que, para el mes de mayo de 2008 se abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($150). El importe antedicho deberá abonarse con el concepto "acta acuerdo 26.5.08". La suma indicada será abonada el día 30 de mayo de 2008 dando por concluidos los ajustes sobre dicho mes.

Art. 4º: que las partes acuerdan continuar la negociación salarial que se encuentra en trámite, abarcando varios aspectos, comprometiéndose las partes a procurar arribar a un acuerdo salarial antes del 30.6.08, para ajustar las nuevas escalas salariales a partir del 1º junio de 2008.

Art. 5º: atento el carácter no remunerativo de dicha suma, la misma no tendrá incidencia en ningún concepto remunerativo que abonen las empresas, ni en el valor hora, ni en las horas extras, etc.

Art 6º: las empresas que hubieran abonado alguna suma de dinero como a cuenta de esta negociación hubieran continuado abonando total o parcialmente, después de su vencimiento, la suma de $ 100 que surge del acta del 3 de diciembre de 2007, podrán compensar hasta su concurrencia el importe otorgado con el que surge de este nuevo acuerdo.

Art. 6º: Las empresas abonarán un importe equivalente al 2% de la suma no remunerativa otorgada en el mes de mayo de 2008, por cada trabajador afiliado al Sindicato de Primer Grado con jurisdicción en cada uno de los establecimientos y de conformidad a la C.C.T. en que se encuentren encuadrados.

Art. 8º: Las empresas depositaran en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines (O.S.P.I.C.A.), el importe equivalente al 7,2% de la suma no remunerativa otorgada en el mes de mayo de 2008, por cada trabador involucrado en el presente acuerdo, en carácter de aporte compensatorio en virtud del carácter no remunerativo de la suma pactada.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2008.

EXPTE. 1.276.245/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DOS días del mes de septiembre de 2008, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el Sr. Marcelo CAPIELLO, Secretario Administrativo del Secretariado Nacional, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Víctor PAGLIERO, Presidente de la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (ACAPOL).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y solicitada el uso de la palabra a las partes signatarias de las CCT. Nros. 338/75 y 392/75, vienen a evacuar requisitoria Ministerial de fs. 46/48, declarando expresamente que la contribución empresarial pactada en la cláusula 6ta. Del acta acuerdo de fecha 29/05/08, del 2% de la suma no remunerativa otorgada en el mes de mayo de 2008 por cada trabajador, se destinará a fines sociales de la entidad sindical, en el marco de lo dispuesto por el art. 9vno. de la Ley 14.250.-

Asimismo y por ante esta Autoridad vienen a ratificar íntegramente el nuevo acuerdo salarial datado el 10/07/08, obrante a fs. 2/6 del Expediente Administrativo 1.286.085/08 agregado al expte. principal 1.276.245/08. En este nuevo acuerdo también se aclara que la contribución patronal lo es a los fines sociales en el marco de lo dispuesto por el art. 9vno. de la Ley 14.250. En consecuencia solicitan de esta Autoridad produzca el acto administrativo de homologación pertinente, relativo a las CCT. referenciadas.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2008, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A) sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen por la F.A.T.I.C.A. los Señores Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa como Secretario Adjunto y Marcelo Cappiello como Secretario Administrativo, y los Señores Claudio Martínez y Ernesto Etcheverry como miembros de la Comisión Paritaria Nacional; por el Sindicato de Obreros Curtidores los señores Ramón Muñoz en su carácter de Secretario Adjunto y Cesar González en su carácter de Pro tesorero ,por el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero el Señor Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto y por la Asociación Curtidora de Pieles y Ovino con su Lana (A.C.A.P.O.L.) el Señor Víctor Pagliero en su carácter de Presidente y el Ing. Humberto Borsani en su carácter de Gerente convienen lo siguiente:

1- Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente se reconocen como únicas entidades gremiales representativas de las C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normal legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

2- Remuneraciones: las partes han acordado, lo siguiente:

a) Se establece un incremento de las remuneraciones de las C.C.T. de acuerdo a la tabla inserta en el Anexo I del presente convenio que forma parte integrante del mismo.

b) Las partes acuerdan en este acto que se abonará una suma no remunerativa de $120 (pesos ciento veinte) por mes, desde el 1º de julio de 2008, hasta el 31 de enero de 2009, los mismos será abonados el día 20 de cada mes o su inmediato hábil, de ser éste inhábil bancario.

Art. 3º: Atento el carácter no remunerativo de dicha suma, la misma no tendrá incidencia en ningún concepto remunerativo que abonen las empresas, ni en el valor hora, ni en las horas extras, etc.

Art. 4º: Las empresas que hubieran abonado alguna suma de dinero a cuenta de futuros aumentos o hubieran continuado abonando total o parcialmente, después de su vencimiento, la suma de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) que surge del acta 2 de mayo de 2008, podrán compensar hasta su concurrencia el importe otorgado con el que surge de este nuevo acuerdo.

Art. 5º: Las empresas abonarán un importe equivalente al 2% de la suma no remunerativa otorgada en los meses de julio de 2008 a enero de 2009, por cada trabajador involucrado en el presente acuerdo al Sindicato de Primer Grado con jurisdicción en cada uno de los establecimientos y de conformidad a la C.C.T. en que se encuentren encuadrados.

Art 6º: Las empresas depositarán en la cuenta de la FATICA, la suma de $9 (pesos nueve) por cada trabajador involucrado en el presente acuerdo, en los meses de julio de 2008 a enero de 2009, con el cargo de que la misma la utilice con fines de acción social.

Art. 7º: Las partes acuerdan incorporar los $ 120 (pesos ciento veinte) descriptos en el punto 4 b, absorbiéndolos hasta su concurrencia en los salarios de la CCT Nro. 338/75 y 392/75 fijados a partir del 1º de febrero de 2009, de acuerdo a lo expresado en el Anexo 1.

Art. 8º: Las empresas que no abonen premios a la producción, actitud, responsabilidad u otro concepto productivo, deberán garantizar los sueldos mínimos conformados detallados en el Anexo 1.

Se entiende Sueldo Mínimo Conformado, al monto mínimo a percibir por todo concepto por la jornada legal mensual de 200 horas.

Art 9º: Los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. desde el 1º de julio de 2008, la suma mensual de $ 13,00 (pesos trece con 00/100), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales y en los términos del art. 9º de la Ley 14.250. Dicha contribución se abonará hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente, mediante depósito bancario a la cuenta que designe la entidad sindical.

Art. 10º: La vigencia del presente acuerdo se establece hasta el 30/4/09.

-En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2008.