MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 9/2009

Registro Nº 11/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.040.037/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 200), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 263/268 del Expediente Nº 1.040.037/01, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 "E", por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con entrada en vigencia desde el 1 de marzo de 2008.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 5º del Anexo A, referido a "ticket canasta" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, dando cumplimento también a la exigencia impuesta en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), conforme constancias obrantes a fojas 269 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme los previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 106) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 "E", entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, el que luce a fojas 263/268 del Expediente Nº 1.040.037/01, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 236/268 del Expediente Nº 1.040.037/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.037/01

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 9/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263/268 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 11/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2008, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal representada en este acto por los señores Omar Aristides Maturano DNI 13.031.615, y Agustín Clemente Special DNI 13.752.333 y Mario Alberto Zamora DNI 12.254.600, en adelante el Sindicato, y por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por el señores Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793 en su carácter de presidente y el Contador Juan Pozzi DNI 17.993.096, Gerente de Administración y Finanzas, en adelante denominada la EMPRESA, convienen formalizar la siguiente ACTA que se adjuntará al Expediente Nº 1.040.037/01 y modificar el Anexo B del Convenio Colectivo de Empresa que se tramita en dicho expediente para su homologación.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 25,00% de los vigentes hoy a partir del 1 de marzo del corriente año.

SEGUNDA: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:

A) Un 15% a partir del mes de marzo de 2008.

B) Un 5% a partir del mes de junio de 2008

C) Un 5% a partir del mes de setiembre de 2008

TERCERO: Modificar el artículo 3 del Anexo A desde el 1 de marzo de 2008 del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

CUARTO: Modificar el Anexo B desde el 1 de marzo de 2008 del Convenio Colectivo, que se agregan

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para ser adjuntado al expediente Nº 1.040.037/01 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Recursos Humanos de la Nación

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho.

- ANEXO A -

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 1º SALARIO MENSUAL:

Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.

ARTICULO 2º REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES:

Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignaciones Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.

ARTICULO 3º BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

Por cada año de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador

Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro de Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre del 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $ 200,00.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP – APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.-

Los adicionales por antigüedad están sujetos a los descuentos de ley.

ARTICULO 4º BONIFICACION POR TURNO DIAGRAMADO:

Cuando se establezca el sistema de trabajo diagramado o por equipos establecido en el convenio colectivo, cada agente de la Fraternidad percibirá mensualmente una bonificación del 40% sobre el sueldo Básico.

ARTICULO 5º TIKET CANASTA:

El Consorcio asume la obligación de entregar al personal de LA FRATERNIDAD que se desempeña en el mismo ; Ticket canasta por un valor de $ 300, por mes y por empleado. Esta obligación se hará efectiva siempre que las posibilidades económicas de la Empresa asi lo permitieran.

ARTICULO 6º BENEFICIO ESPECIAL:

Ambas partes declaran que resulta una obligación del trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obtener y mantener la licencia habilitante para desempeñar la función para la cual fue contratado o la que aspira a acceder.

Sin perjuicio de ello, cuando el trabajador debe efectuarse una revisación médica habilitante fuera de su horario de labor, la empresa, compensará los gastos de traslado y almuerzo y desayuno

ARTICULO 7º TITULO HABILITANTE:

Cuando agente comprendido en el presente convenio colectivo pose Título Habilitante para conducir locomotora, emitido por la Autoridad Competente percibirá mensualmente una bonificación del 25% sobre el sueldo de Básico de la categoría de Conductor

ARTICULO 15º PREMIO PRESENTISMO:

1. Objetivo: El premio consistirá en una suma remuneratoria mensual basada en la asistencia y puntualidad de cada trabajador comprendido en el período considerado.

2. Personal Comprendido: Será beneficiario de este premio el personal comprendido en le presente Convención Colectiva de Trabajo.

3. Monto del Premio: El valor del premio consistirá en un 24% sobre el Sueldo Besico.

4. Forma de pago del premio: El premio se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 26 de un mes hasta el día 25 del mes subsiguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este último mes.

5. Condiciones para la percepción del premio: Todo trabajador comprendido en su ámbito de aplicación, tendrá derecho a cobrar este premio siempre que haya tenido asistencia y puntualidad perfectas en el período considerado para su devengamiento.

La bonificación por Presentismo se liquidará integramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondiente, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segunda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

a) Por enfermedad común con goce de haberes.

b) Por enfermedad de largo tratamiento.

c) Por accidente de trabajo.

d) Por atención Familiar.

e) Por contraer matrimonio.

f) Por nacimiento de Hijo.

g) Por Vacaciones.

Asimismo para percibir dicha bonificación deberá no haber incurrido en más de 4 (cuatro) llegadas tardes inferiores o iguales a los 10 (diez) minutos cada una, o 1 (una) llegada tarde superior a los 10 (diez) minutos en el período considerado.

Cualquier retiro antes de horario, retiro parcial durante la jornada de trabajo y en definitiva cualquier incumplimiento injustificado de la jornada íntegra laboral, causará también la pérdida automática del premio por falta a la puntualidad y asistencia.

Que el contrato de trabajo haya estado vigente durante la totalidad del mes calendario considerado para el devengamiento y que en el período establecido para el cómputo del presentismo no se hubiese alterado la paz social prevista en el CCT.