MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1977/2008

Registro Nº 1348/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.660/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/86 de la actuación referida obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones de trabajo, incluidas las económicas, para los trabajadores de la empleadora que prestan servicios en el Aeropuerto de Ezeiza, con entrada en vigencia a partir del mes de junio de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por el ordenamiento legal vigente en la materia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenir Colectivo de Trabajo Nº 449/06, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.279.660/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.279.660/08.

ARTICULA 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Expediente Nº 1.279.660/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1977/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1348/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2008 los Sres. Daniel Alvarez, Héctor Costabile y Javier Torre en representación de Esso Petrolera Argentina S.R.L., el Sr. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, el Sr. Pedro Segundo Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, Mario Lavia en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Avellaneda y el Sr. Miguel Sordini en su carácter de representante gremial del Sindicato en la Planta del Aeropuerto de Ezeiza resuelven de común acuerdo, teniendo en cuenta las especiales características de la operación propia de un aeropuerto y la necesidad de brindar un más adecuado servicio, lo siguiente:

1. Ambito Territorial:

Establecimiento de la empresa en el Aeropuerto de Ezeiza

2. Ambito Personal:

Todos los trabajadores efectivos de maestranza escalafonados que presten servicios en el establecimiento de Ezeiza.

3. Ambito Temporal:

El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes acuerdan que la vigencia podrá extenderse por 1 (uno) año adicional a lo antes establecido, en caso de no encontrar justificativo para la revisión integral del mismo al momento de su finalización.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vigencia.

4. Cláusula de Paz Social:

Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es califica lo como esencial. La calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de la operación de distribución de combustible y plasmar la vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo para la población.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

5. Homologación:

Ambas partes se comprometen a presentar el Acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP)

6. Vigencia/Legislación vigente:

La vigencia de esta Acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efecto las Actas acuerdo suscritas precedentemente a esta.

7. Comisión de interpretación:

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Acuerdo y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La que podrá ser convocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

8. Suma fija no remunerativa por única vez:

Se abonará por única vez a cada uno de los integrantes de la dotación la suma de $ 3000 (pesos tres mil) como pago no remuneratorio, en concepto de "gratificación extraordinaria por única vez", sin que esto constituya precedente alguno. Este importe será abonado de la siguiente manera.

1: $ 1500 (pesos mil quinientos) con los haberes del mes de junio de 2008

2: $ 1500 (pesos mil quinientos) con los haberes del mes de agosto de 2008

9. Categorías:

Con vigencia 1º de junio de 2008 se fijan las siguientes categorías para los trabajadores efectivos de maestranza que prestan servicios en el establecimiento Ezeiza. Se entiende por "trabajadores efectivos" a aquellos trabajadores que tienen relación de dependencia con Esso Petrolera Argentina SRL y se desempeñan en el establecimiento de la Empresa ubicado en el Aeropuerto de Ezeiza:

• Operador de Despacho

HP

• Coordinador de turno

J

• Operador de Planta

IP

10. Adicional por flexibilidad:

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos de esta Acta, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas percibirá un total de adicional flexibilidad que se compondrá de la siguiente forma:

• Operador de Despacho

18%

• Coordinador de turno

15,5%

• Operador de Planta

15,5%

Los mencionados porcentajes se calculan sobre la base del salario básico de convenio y por el tiempo de vigencia de este acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

11. Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Avellaneda. A tal fin contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente Acuerdo Laboral a partir de su entrada en vigencia.

Tales fondos se depositarán en la Cuenta……… en la misma fecha en que deban efectuarse los aportes sindicales.

Asimismo la Empresa contribuirá con la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) por única vez y como pago extraordinario destinado a los fines precedentemente mencionados, el cual se hará efectivo durante la primera quincena del mes de julio de 2008 a través de un depósito en la referida cuenta bancaria.

12. Forma de ingreso:

Esso Petrolera Argentina SRL en su carácter de agente de retención de las cuotas sindicales y de responsable al pago de contribuciones de acuerdo al CCT 449/06 se compromete a abonar al Sindicato del Petróleo y Gas Privados de Avellaneda los aportes y contribuciones sindicales (incluyendo lo mencionado en el punto anterior) correspondientes a todo un período fiscal, con un pago único anual en el mes de septiembre del año anterior al período a devengar. Dicho importe será calculado sobre la base de lo abonado en daño calendario anterior por tales conceptos.

13. Imputación:

El pago antes mencionado será aplicado como pago a cuenta de la cancelación de las obligaciones mensuales que por los conceptos descriptos en el punto 12, tenga Esso Petrolera Argentina SRL durante los doce meses del año calendario.

En el mes de enero de cada año se efectuará la compensación entre lo que se adelantara en el comienzo del período efectivamente abonado y lo que resulte del cálculo de los aportes y contribuciones respectivas efectivamente devengadas durante el período en consideración teniendo en cuenta las altas y bajas ocurridas en el mismo.

En caso de existir diferencia a favor de la entidad gremial, Esso Petrolera Argentina SRL deberá abonar la misma junto a pago correspondiente al año siguiente.

En caso de existir diferencia a favor de Esso Petrolera Argentina SRL el mismo será considerado saldo a favor de la empresa y se deducirá del pago anual correspondiente al año calendario siguiente.

14. Bonificación extraordinaria por egreso por Jubilación Decreto 1805/73, Resolución 716/05.

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de Esso Petrolera Argentina SRL ubicadas en el Airesso Ezeiza y que reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución 716/05, para acceder a la jubilación acuerden desvincularse de la empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación extraordinaria será abonada por la empresa conforme el siguiente esquema:

Con cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años cumplidos al momento del egreso el trabajador percibirá de la empresa un monto equivalente a once salarios mensuales promedio.

Con sesenta o más años el trabajador, al momento del egreso percibirá de la empresa un monto equivalente a trece sueldos mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio el salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese al que se le adicionará el porcentaje promedio de todos los pagos remuneratorios mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.

Dichos importes se adicionarán a los establecidos en el art. 38 del C.C.T. 449/06.

En caso que la empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurren por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se desvincule de la empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Resolución MT y SS 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

15. Texto definitivo:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.

Anexo I

Airesso Ezeiza

Modalidades de trabajo

1. El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.

2. El personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa destine a tales efectos a fin de poder cumplir con el desarrollo de cada una de las tareas o servicios.

Las tareas si desarrollarán en el esquema de Turnos "A" y "B" de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de trabajo previstos en el Convenio Colectivo vigente.

Turno "A

Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno "A", el siguiente: de 6:00 a 14:00 hs, 14:00 a 22:00 hs y de 22:00 a 6:00 hs.

Turno "B"

Para los casos del personal que desempeñe sus tareas en Turno "B", se establece el horario habitual de 6:00 a 11:00 hs para el turno mañana y de 14:00 a 22:00 hs para el turno tarde. El personal será notificado del turno a cumplir con la debida antelación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha antelación. La jornada será de 48 hs semanales, gozando de un descanso fijo de 48 horas para el turno mañana y de 56 horas para el turno tarde. Asimismo se le concederá al personal que desarrolle sus actividades en Turno "B" un franco adicional al finalizar la sexta semana de trabajo.

El personal a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencia de la producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios flexibles, pudiendo éstos ser extensión de la finalización de la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan de las 8 (ocho) diarias, serán consideradas horas extra. Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas.

3. El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el Airesso Aeroparque o Ezeiza indistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo flexibilizará los cambios de turno, respetando en todo momento el descanso establecido en la legislación vigente.

4. El personal designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el básico de Convenio y siendo el menor tiempo considerado el de 1 (uno) mes y manteniendo los beneficios del Convenio Colectivo de la Actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o especialización y a fin de dar continuidad a las operaciones, todo empleado de la Planta estará a disposición para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

Anexo II

Airesso Ezeiza

Descripción de Funciones Operativas

OPERADOR DE DESPACHO:

• Deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.

• Opera íntegramente las instalaciones del Airesso Ezeiza, siguiendo los procedimientos y normas establecidas por la Compañía, abasteciendo naves de aeronavegación y recepcionado producto al que le efectúa el muestreo y medición para el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones.

• Utiliza los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.

• Utiliza conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo en equipos de aviación e instalaciones.

• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Compañía.

• Cumple con objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la supervisión.

COORDINADOR DE TURNO:

• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por su supervisor.

• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su turno, cumpliendo con las normas y políticas de ExxonMobil Aviation, requerimientos del negocio y guía funcional de su supervisión.

• En función de necesidades propias de la operación, realiza las tareas propias del Operador de Despacho y/u Operador Planta de Almacenaje.

• Registra todos los controles y chequeos detallados por la supervisión en su turno y verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva y oportuna.

• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de acuerdo a los procedimientos.

• Representa a la Cía. ante dientes y autoridades como primer contacto durante ausencia del Supervisor o Superintendente.

• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona y firma permisos de trabajo.

• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y certificación por parte de la Supervisión.

OPERADOR PLANTA ALMACENAJE

• Coordina, realiza y registra tareas operativas asignadas por la supervisión

• Realiza controles en planta almacenaje y completa registros correspondientes.

• Coordinar tareas de mantenimiento y chequeos asignados por el supervisor.

• Controla trabajos asignados a terceros.

• Asume el rol del Supervisor en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona y firma permisos de trabajo.

• Ante requerimientos extraordinarios de operación asistirá al Operador de Despacho en todas las tareas que sean requeridas para el cumplimiento de la función.

• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y certificación por parte de la Supervisión.

Serán funciones comunes para todos los puestos la realización de todos los cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.