Ministerio de Comercio

ABASTECIMIENTO

RESOLUCION Nº 470

Papa.

Bs. 17/10/72.

Tránsito directo de mercadería importada.

VISTO lo dispuesto por la Resolución Nº 314/72 MC. de fecha 18 de agosto de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Nacional de Papas para su primera venta, de la papa para consumo que ingrese al país por el Puerto de Buenos Aires.

Que resulta conveniente modificar las condiciones establecidas por la Resolución Nº 353/72 MC., para que el departamento de Mercados Mayoristas permitiera el libre tránsito de la papa importada, ajustándolas en función de los actuales costos de importación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1051/72,

EL MINISTRO DE COMERCIO

RESUELVE:

1º — Autorízase al Departamento de Mercados Mayoristas, a permitir el tránsito directo desde costado de vapor, de las partidas de papa importada cuya primera venta se efectúe fuera de la Capital Federal, cuando las existencias totales en el Mercado Nacional de Papas, excedan las cuarenta mil (40.000) bolsas (tomando como base bolsas de cincuenta (50) kilogramos), que el precio promedio diario de venta de la papa importada, no sea superior a un peso con sesenta centavos ($ 1,60) por kilogramo y que por bolsa, en ningún caso se supere el precio de un peso con sesenta y cinco centavos ($ 1,65) por kilogramo. A tal efecto se tomarán como base los datos publicados en el Boletín Informativo Diario del citado Mercado correspondiente al día inmediato anterior.

2º — La presente Resolución regirá a partir de la fecha.

3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

García.